Disponen que fiscal superior titular penal de La Libertad ejerza funciones de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad a dedicación exclusiva
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2946-2026-MP-FN
Lima, 24 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2665-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, el informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, de fecha 6 de octubre de 2025, el oficio Nº 004083-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 20 de noviembre de 2025, los oficios Nºs. 001361 y 002531-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fechas 29 de abril y 18 de agosto de 2026, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2665-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, se dispuso que el ejercicio del cargo de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal constituya una labor adicional al desempeño de la función fiscal en el despacho fiscal que se encuentre designado u otro que se le asigne, a partir del 1 de enero de 2025.
A través del informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, de fecha 6 de octubre de 2025, el oficio Nº 004083-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 20 de noviembre de 2025, y los oficios Nºs. 001361 y 002531-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fechas 29 de abril y 18 de agosto de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad solicita que el cargo de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal sea ejercido a dedicación exclusiva, ello a fin de concentrar esfuerzos en las labores de dirección, coordinación, supervisión, representación y gestión institucional propias de dicho cargo. Sustenta su pedido en las particulares condiciones que afronta el Distrito Fiscal de La Libertad, caracterizado por el incremento sostenido de la carga procesal y de los índices de criminalidad, así como por la complejidad de las materias que son de conocimiento de las fiscalías superiores, entre ellas, corrupción de funcionarios, lavado de activos, extinción de dominio, criminalidad organizada y ciberdelincuencia, precisando además que el ejercicio simultáneo de las funciones propias de la presidencia y de las labores jurisdiccionales como fiscal superior genera una situación de sobrecarga laboral que dificulta el adecuado cumplimiento de ambas responsabilidades, limita la capacidad de respuesta ante situaciones de especial complejidad y emergencia, y restringe la posibilidad de ejercer un liderazgo institucional permanente y efectivo, así como de desarrollar oportunamente las labores de supervisión, evaluación, gestión y coordinación interinstitucional que corresponden a la Presidencia.
En tal sentido, propone que la plaza de fiscal superior transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 82-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025— se mantenga vigente y sea destinada a asumir temporalmente las funciones fiscales ordinarias correspondientes al despacho que deje el fiscal superior que resulte elegido Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, durante el período de ejercicio de dicho cargo, con la finalidad de garantizar la continuidad operativa del despacho, evitar la desatención de los casos y prevenir la acumulación o retraso de la carga procesal. Por otro lado, pone de conocimiento los oficios Nºs. 000409 y 000876-2026-MP-FN-APH-LA LIBERTAD, de fechas 29 de abril y 18 de agosto de 2026, respetivamente, por los cuales el Área de Potencial Humano de La Libertad informa que la referida plaza cuenta con registro AIRHSP Nº 000511, y con disponibilidad presupuestal para el año fiscal 2026.
Asimismo, de la revisión del contenido de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016, se advierte que, sustentaron la propuesta de creación de la plaza de fiscal superior transitoria en razón a que el Distrito Fiscal de La Libertad es uno de los de mayor incidencia en criminalidad a nivel nacional, circunstancia que exige la dedicación exclusiva para el cabal cumplimiento de los plazos en las investigaciones, la revisión de los expedientes para pronunciamiento y el estudio de las carpetas para las audiencias respectivas.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1848-2024-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2024, se resolvió, entre otros, designar al abogado Luis Gustavo Guillermo Bringas, fiscal superior titular penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 004-2025-MP-FN, de fecha 3 de enero de 2025, se resolvió proclamar como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, para el período 2025-2026, al fiscal mencionado en el párrafo precedente.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
En esa misma línea, el artículo 64 de la referida Ley Orgánica establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En tal sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y las metas institucionales, y considerando la necesidad de optimizar y priorizar el uso de los recursos institucionales disponibles, más aun teniendo en cuenta que la institución formuló una demanda adicional de recursos presupuestales para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como los fundamentos expuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, las razones que sustentaron la creación de la plaza de fiscal superior transitorio mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016 —cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 82-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025—, y la proclamación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, para el período 2025-2026, función que, de conformidad con la resolución citada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, constituye una labor adicional al desempeño de la función fiscal, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que disponga, de manera excepcional, que, a partir de la fecha y por lo que resta del ejercicio presupuestal del año 2026, el abogado Luis Gustavo Guillermo Bringas ejerza el cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad a dedicación exclusiva.
De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, de manera excepcional, que a partir de la fecha y por lo que resta del ejercicio presupuestal del año 2026, el abogado Luis Gustavo Guillermo Bringas, fiscal superior titular penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, designado en la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, ejerza sus funciones de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a dedicación exclusiva; ello en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, no debiendo considerarse acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo, únicamente en dicho extremo.
Artículo Segundo.- Disponer, que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, adopte las acciones necesarias para que la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad no quede desatendida.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Gustavo Guillermo Bringas que, de ser el caso, deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2558220-10