Conceden licencia con goce de haber a favor de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento que se realizará en Ecuador
UNIVersidad NACional DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-586-2026-UNSAAC
Cusco, 24 de setiembre de 2026
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nº 26085365, presentado por el Dr. MAXWELL SAMUEL RADO CUCHILLS, docente ordinario en la categoría de Profesor Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Educación de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita licencia con goce de haber y apoyo económico que se indica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente del Visto, el Dr. Maxwell Samuel Rado Cuchills, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva del Departamento Académico de Educación de la Facultad de Educación, solicita licencia con goce de haber del 05 al 09 de octubre de 2026, así como apoyo económico, para participar en la “I CUMBRE DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN UCE GALÁPAGOS 2026”, organizada por la Universidad Central del Ecuador, en la sede Galápagos de dicha Universidad; evento a llevarse a cabo del 06 al 08 de octubre de 2026;
Que, obra en el expediente el Oficio Nº UCE-VIDI-2026-2158-0, de fecha 28 de agosto de 2026, mediante el cual la Vicerrectora de Investigación, Doctorados e Innovación de la Universidad Central del Ecuador, cursa invitación al Dr. Maxwell Samuel Rado Cuchills, para participar como asistente en la “I Cumbre de Investigación e Innovación UCE Galápagos 2026”, señalando que el evento constituye un espacio de encuentro científico internacional orientado al intercambio de experiencias y al fortalecimiento de la colaboración académica e interinstitucional;
Que, mediante Informe Escalafonario Nº 2721-2026-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL), la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones, da a conocer la carrera docente del beneficiario de la licencia;
Que obra en autos el compromiso suscrito por los docentes Dra. Nery Celina Arias Muñoz y Dr. Federico Ubaldo Fernandez Sutta, en el sentido de asumir el dictado de las asignaturas a cargo del administrado en el periodo de su licencia, con lo que se garantiza la solución de la carga académica;
Que, mediante Informe Nº 021-2026-DAEL/FED-UNSAAC, el Director del Departamento Académico de Educación, remite el Acta de Sesión Extraordinaria de Junta de Profesores, de fecha 16 de septiembre de 2026, de la que se colige que en dicha sesión se aprobó por unanimidad la licencia con goce de haber y apoyo económico solicitado por el Dr. Maxwell Samuel Rado Cuchills, para los días 05 al 09 de octubre de 2026, por los tiempos de traslado internacional, a fin de participar como invitado en el evento señalado precedentemente;
Que, mediante Oficio Nº 1243-2026-FED-UNSAAC, Dr. Leonardo Chile Letona, Decano de la Facultad de Educación, con opinión favorable, remite el expediente organizado por la recurrente, a efecto de la autorización correspondiente;
Que, mediante Oficio Nº 722-2026-VRAC-UNSAAC, el Vicerrector Académico emite opinión favorable para otorgar licencia con goce de haber a favor del Dr. Maxwell Samuel Rado Cuchills, precisando que la actividad se encuentra contemplada en el Plan de Capacitación Docente 2026 del Departamento Académico de Educación;
Que, mediante Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1419-2026,el jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, certifica la existencia de crédito presupuestario para atender el apoyo económico, documento que en anexo forma parte de la presente resolución;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley N° 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1° de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3° de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, la solicitud formulada por el Dr. Maxwell Samuel Rado Cuchills, sobre concesión de licencia con goce de haber, para participar en la “I CUMBRE DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION UCE GALAPAGOS 2026”, así como el apoyo económico respectivo, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en sesión ordinaria realizada el día 23 de septiembre de 2026, siendo aprobada por unanimidad;
Estando al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor del docente DR. MAXWELL SAMUEL RADO CUCHILLS, docente ordinario en la categoría de Profesor Principal a Dedicación Exclusiva del Departamento Académico de Educación de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, del 05 al 09 de octubre de 2026, a fin de que participe, en calidad de invitado, en la “I CUMBRE DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN UCE GALÁPAGOS 2026”, que se desarrollará en la Universidad Central del Ecuador, sede Galápagos de dicha Universidad, ciudad de Guayaquil, Ecuador, los días 06, 07 y 08 de octubre de 2026, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor del docente DR. MAXWELL SAMUEL RADO CUCHILLS lo siguiente:
- Apoyo económico traducido en dos (02) días de viaticos, por el monto de S/ 2,486.4($ 740.00 = T.C. S/ 3.36 al 18/09 – SUNAT)
- Pasajes y gastos de transporte
- Inscripción en el evento, por el monto de S/ 672.00 ($ 200.00 = T.C. S/ 3.36 al 21/09 – SUNAT)
- Publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Tercero.- DISPONER que el egreso se atienda con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1419-2026, que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso, asimismo está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración; la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyan la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no haga uso de la movilidad institucional, la comisionada deberá de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco “UNSAAC” por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD; rendición de cuenta que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS- RESOLUCIÓN Nro… NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentarán los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante el Despacho Rectoral.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC.
Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en el evento a que se refiere la presente; así como informe ante el despacho Rectoral y a la Facultad de Educación.
Octavo.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones, publique la presente Resolución, en el portal institucional de la UNSAAC de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/unsaac).
El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LAURO ENCISO RODAS
Rector
Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución Nº CU-586-2026-UNSAAC esta publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac
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