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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000392-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 23 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Proveído N° D007284-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Oficio N° 1017-2026-ANA-J y el Oficio N° 1003-2026-ANA-GG de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Informe N° D000611-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que, el agua es un recurso natural renovable, cuya gestión se realiza bajo principios, entre otros, de prioridad en el acceso al agua, sostenibilidad, eficiencia y seguridad jurídica, siendo la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, tiene por objeto de regular el uso y la gestión de los recursos hídricos, comprendiendo el agua continental, superficial y subterránea, y los bienes asociados a ésta, así como la actuación del Estado y de los particulares en dicha gestión;

Que, la ANA, a través de los documentos del Visto, sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 137, 140, 149 y 151 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en lo referido a los procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua, así como a las autorizaciones de vertimiento y de reuso de aguas residuales tratadas, reglas para la supervisión y la prórroga automática de títulos habilitantes, a fin de uniformizar criterios, evitar duplicidad de evaluaciones y dar celeridad a la obtención de títulos habilitantes;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la ANA es la entidad competente para dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, así como para proponer las normas legales en materia de su competencia;

Que, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en el numeral 4.10 del artículo 4, define que la publicación de proyectos normativos es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento mencionado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su difusión y fácil acceso, y que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial del ministro titular de la entidad de la Administración Pública, norma concordante con el numeral 14 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 137, 140, 149 y 151 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Se dispone que la Autoridad Nacional del Agua se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo indicado en el artículo precedente, los que se recibirán utilizando el «Formato de comentarios, aportes y opiniones», que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a través del correo electrónico institucional, en la dirección electrónica: dcerh@ana.gob.pe.

Artículo 3.- Difusión

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, de su Anexo, del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO

PROYECTO NORMATIVO: DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 001-2010-AG

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