Aprueban disposiciones que regulan el procedimiento de equivalencia para la importación de las diferentes categorías de semillas de la clase certificada, así como su homologación, etiquetado y comercialización en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000018-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA
La Molina, 22 de setiembre del 2026
VISTO:
El INFORME N° D000013-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SSV de fecha 16 de septiembre de 2026, de la Subdirección de Semillas y Viveros de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del entonces Ministerio de Agricultura, cuya denominación fue modificada posteriormente por la Ley N° 31075 al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080, establece el marco legal aplicable a las actividades de producción, certificación, comercialización e importación de semillas, disponiendo que la certificación constituye el proceso técnico destinado a garantizar la identidad genética y los niveles adecuados de calidad física, fisiológica y sanitaria de las semillas;
Que, el artículo 29 de la citada Ley dispone que las semillas importadas están sujetas al mismo tratamiento que las semillas nacionales, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y requisitos fitosanitarios vigentes;
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-AG, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387 aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, en adelante el Reglamento, establece que corresponde al SENASA ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo con el artículo 6 de la Ley, del Reglamento y demás normas complementarias;
Que, el artículo 6 del Reglamento señala como una función de la Autoridad en Semillas, verificar y homologar las categorías y calidad de las semillas importadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley y sus reglamentos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387 aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, señala que el SENASA, en su calidad de Autoridad en Semillas, queda facultado para dictar normas administrativas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley, del Reglamento y de los reglamentos específicos;
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento dispone que toda persona natural o jurídica que comercialice semillas debe declarar obligatoriamente su actividad como comerciante de semillas ante la Autoridad en Semillas de la jurisdicción, presentando la información documentada que ahí se detalla. El concepto de comerciante de semillas comprende a sus importadores, de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento;
Que, los artículos 62, 63, 64 y 67 del Reglamento regulan las condiciones que deben cumplir las semillas importadas destinadas a fines comerciales, estableciendo la obligación de contar con certificados de calidad, adecuarse a las disposiciones nacionales sobre envasado y etiquetado, comercializar únicamente cultivares inscritos cuando corresponda y sujetarse a las normas nacionales que regulan el comercio de semillas en el territorio nacional;
Que, el artículo 66 del Reglamento señala que, para la importación de las diferentes categorías de semilla certificada y clase no certificada, la Autoridad en Semillas establecerá los procedimientos de equivalencia, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales sobre la materia. Asimismo, precisa que, aprobada la equivalencia, la Autoridad en Semillas establecerá las disposiciones sobre el etiquetado;
Que, los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2005-AG, establecen que las etiquetas oficiales de certificación acreditan el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por la legislación nacional; del mismo modo, disponen que dichas etiquetas se diferencian por colores según la categoría de la semilla y facultan al SENASA a establecer las disposiciones necesarias para incorporar información adicional en su contenido;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, señala que la función rectora precisada en el literal b) del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, es ejercida por el SENASA como Autoridad en Semillas;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, señala que el SENASA ejerce la función rectora como Autoridad en Semillas, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387 y la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080. Además, es competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias;
Que, mediante el informe de la referencia, la Subdirección de Semillas y Viveros concluye que la equivalencia constituye la determinación técnica por la cual una categoría de semilla del país de origen ofrece un nivel de garantía de calidad comparable al exigido para la categoría nacional. Consiguientemente, esto faculta al SENASA a aprobar su homologación mediante el acto resolutivo correspondiente para su posterior comercialización en el país. Asimismo, se precisa que, una vez emitida dicha aprobación, las semillas importadas quedarán sujetas a las leyes, reglamentos y normativas aplicables a las semillas producidas en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de la regulación fitosanitaria vigente;
Que, de esta manera, la citada Subdirección señala que es viable establecer disposiciones que regulen el procedimiento de equivalencia para la importación de las diferentes categorías de semilla de la clase certificada, así como el tratamiento aplicable a dichas semillas una vez internadas al país, con la finalidad de uniformizar criterios técnicos, brindar seguridad jurídica y garantizar que las semillas importadas se comercialicen bajo las mismas condiciones exigidas para la producción nacional. Por lo tanto, recomienda aprobar dichas disposiciones y los anexos que integran el presente acto resolutivo;
Con las visaciones del Director de la Subdirección de Semillas y Viveros y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR las disposiciones que regulan el procedimiento de equivalencia para la importación de las diferentes categorías de semillas de la clase certificada, así como su homologación, etiquetado y comercialización en el territorio nacional, contenidas en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- APROBAR los Anexos 2, 3 y 4, los cuales contienen las especificaciones técnicas para implementar las disposiciones aprobadas en el artículo anterior y forman parte del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:
- Anexo 2: Solicitud de equivalencia de semilla importada.
- Anexo 3: Solicitud de emisión y entrega de etiquetas oficiales de certificación.
- Anexo 4: Modelo oficial de etiquetas de certificación de semilla importada homologada.
Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Semillas y Viveros adopte las acciones necesarias para la correcta implementación de las disposiciones aprobadas por la presente Resolución Directoral, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en lo que corresponda.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Subdirección de Semillas y Viveros el seguimiento y la evaluación de las disposiciones aprobadas en el presente acto resolutivo, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano; debiendo publicarse, en esa misma fecha, el citado acto resolutivo y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÚE ALFONSO CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2558150-1