Ordenanza que promueve la prevención y detección temprana de enfermedades crónicas no transmisibles y el fomento de estilos de vida saludables en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 537-MDC
Carabayllo, 3 de setiembre de 2026
VISTOS: Carta N°04-2026-RSC/SR/MDC, presentada por la regidora Rosa Avelina,Salinas Cruz ; El Informe N° 30-2026-GSGAPS/MDC e Informe N° 45-2026-GSGAPS/MDC de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; Informe N° 040-2026-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Informe N°175-2026-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 345-2026-GM/MDC, de la Gerencia Municipal, que contiene el proyecto de ORDENANZA QUE PROMUEVE LA PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES Y EL FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades ejercen funciones específicas en materia de saneamiento, salubridad y salud, promoviendo acciones orientadas a la protección de la salud pública y el control de factores de riesgo sanitario.
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población; asimismo, en su artículo 5, reconoce el derecho de toda persona a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludables.
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, denominada “Perú, País Saludable”, cuyo Objetivo Prioritario 1 busca mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludable de la población, a fin de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o muerte prematura, esta gestión municipal linear sus acciones con los objetivos nacionales, promoviendo espacios públicos seguros, actividad física, alimentación saludable y el bienestar integral de los vecinos del distrito, reduciendo los riesgos asociados a enfermedades crónicas no transmisibles.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2017-MINSA se aprueba el documento técnico “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, cuya finalidad es contribuir a la mejora de la salud pública mediante el fortalecimiento de la promoción de la salud, estableciendo que los gobiernos locales tienen la oportunidad de adoptar decisiones orientadas al diseño e implementación de políticas públicas en materia de salud dentro de su ámbito territorial.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020/MINSA se aprueba el documento técnico “Modelo de Cuidado Integral por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad”, el cual señala que el cuidado de la persona se inicia con el autocuidado, logrado a través de la educación en salud y la práctica de estilos de vida saludables desde los primeros años de vida.
Que, con Carta N° 04-2026-RSC-SR/MDC la Regidora Rosa Avelina Salinas Cruz, presenta el proyecto de ordenanza que promueve la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles en el Distrito de Carabayllo señalando a través de su exposición de motivos, que la propuesta de ordenanza tiene como finalidad promover la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y la promoción de estilos de vida saludables en el Distrito de Carabayllo, mediante la implementación de acciones permanentes de promoción de la salud, campañas de prevención y actividades comunitarias orientadas a mejorar los hábitos de vida de la población.
Que, mediante Informe N° 30-2026-GSGAPS/MDC e Informe N° 45-2026-GSGAPS/MDC, de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, emite opinión favorable sobre la viabilidad de la propuesta, señalando que contribuirá al fortalecimiento de las políticas locales de promoción de la salud y a la reducción de los factores de riesgo asociados a enfermedades crónicas no transmisibles, recomendando que la norma se denomine “Ordenanza que promueve la prevención, detección temprana y control de enfermedades crónicas no transmisibles y el fomento de estilos de vida saludables en el Distrito de Carabayllo”.
Que, mediante Informe N° 040-2026-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional señala la viabilidad del proyecto, indicando que se articula al Objetivo Estratégico Institucional 09 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, “Mejorar las condiciones de salud en el Distrito de Carabayllo”, y que su implementación se ejecutará con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Que, mediante Informe N° 175-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza, recomendando su elevación al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del dictamen de comisión, lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES Y EL FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.-
La presente ordenanza tiene por objeto promover la prevención y detección temprana de enfermedades crónicas no transmisibles, así como fomentar estilos de vida saludables en la población del distrito de Carabayllo, mediante acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Artículo 2.- Declaratoria de interés público.-
Declárese de interés público y prioridad distrital la prevención y detección temprana de las enfermedades crónicas no transmisibles, tales como:
- Diabetes mellitus.
- Hipertensión arterial.
- Obesidad.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Otras enfermedades asociadas a factores de riesgo metabólico.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.-
La presente ordenanza es de aplicación en todo el territorio del distrito de Carabayllo y está dirigida a la población en general, con especial énfasis en:
- Personas adultas mayores.
- Población vulnerable.
- Personas con factores de riesgo asociados a enfermedades crónicas no transmisibles.
Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza:
Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT): enfermedades de larga duración que progresas lentamente y no se transmiten de persona a persona.
Factores de riesgo: condiciones o comportamientos que incrementan la probabilidad de desarrollar enfermedades crónicas, tales como sedentarismo, alimentación inadecuada, consumo de tabaco, consumo nocivo de alcohol y obesidad.
Estilos de vida saludables: conjunto de hábitos que contribuyen al bienestar físico, mental y social.
CAPÍTULO II
PROGRAMA DISTRITAL DE PREVENCIÓN
DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES
Artículo 5.- Creación del programa.-
Créase al Programa Distrital de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, como instrumento de gestión orientado a promover acciones preventivas, educativas y de promoción de la salud.
Artículo 6.- Objetivos del programa.-
Son objetivos del programa:
- Promover la cultura preventiva en salud.
- Reducir los factores de riesgo.
- Fomentar la alimentación saludable.
- Incentivar la actividad física.
- Facilitar el acceso a campañas de tamizaje preventivo.
- Fortalecer la articulación con el sector salud.
CAPÍTULO III
ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7.- Campañas preventivas.-
La Municipalidad promoverá campañas periódicas que podrán incluir:
- Medición de presión arterial.
- Evaluación de glucosa.
- Evaluación del índice de masa corporal.
- Orientación nutricional.
- Educación en estilos de vida saludables.
Artículo 8.- Ferias de salud comunitarias.-
La Municipalidad Distrital de Carabayllo podrá organizar ferias de salud preventiva en parques, plaza, mercados, asentamientos humanos y otros espacios públicos, con la finalidad de acercar los servicios de prevención y promoción de la salud a la población.
Artículo 9.- Promoción de la actividad física.-
La Municipalidad fomentará el desarrollo de actividades físicas comunitarias en parques, complejos deportivos, losas deportivas y demás espacios públicos del distrito.
CAPÍTULO IV
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 10.- Coordinación institucional.-
La Municipalidad Distrital de Carabayllo promoverá la articulación con:
- Ministerio de Salud.
- Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Norte.
- Establecimientos de Salud del distrito.
- Universidades.
- Organizaciones Sociales.
- Instituciones Públicas y Privadas.
Artículo 11.- Participación comunitaria.-
La Municipalidad promoverá la participación de juntas vecinales, organizaciones sociales, clubes de adultos mayores y organizaciones juveniles en las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social la elaboración del reglamento que desarrolle los mecanismos de implementación de la presente norma, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.
TERCERA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: (https://web-municarabayllo.gob.pe/normas-legales); y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su difusión a través de los medios institucionales correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2558146-1