Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01176-2026-DE
Lima, 23 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 003175-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02302-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01763-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 00098-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-DIAMCI-DP-JID, el Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA) remite al Ministerio de Defensa la Carta-S-N° 7933 SSA/JID-URGENTE del Director General de la Secretaría de la JID, mediante el cual se ofrece 2 vacantes a los Estados miembros y observadores de la JID para participar en el curso “Tirador Experto”, a realizarse en el Fuerte Militar Atahualpa, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, República del Ecuador, del 28 de setiembre al 13 de noviembre de 2026; asimismo, se precisa que la JID financiará los pasajes aéreos internacionales (ida y vuelta), y los gastos de alojamiento y transporte local serán asumidos por la República del Ecuador;
Que, con Oficio Extra FAP N° 003175-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez FAP LUIS DIEGO SANCHEZ GARCIA, identificado con NSA N° 98862 y DNI N° 70197931 (Titular), y del Alférez FAP ANGEL EDUARDO PINTO CASTAÑEDA, identificado con NSA N° 98922 y DNI N° 73202660 (Suplente), para participar en el curso “Tirador Experto”, a realizarse en el Fuerte Militar Atahualpa, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, República del Ecuador, del 28 de setiembre al 13 de noviembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 27 de setiembre y su retorno el 14 de noviembre de 2026, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Estado peruano;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 77-2026, la exposición de motivos, la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 N° 133 DGVC-ME/SIAF-RP, así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000001 que garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal FAP; por cuanto, permitirá adquirir y perfeccionar los conocimientos, habilidades, técnicas y procedimientos orientados al cumplimiento de operaciones militares de defensa externa, los cuales podrán posteriormente ser difundidos, replicados y aplicados al interior de la Fuerza Aérea del Perú, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de instrucción, entrenamiento, capacitación y preparación operativa del personal militar, generando un efecto multiplicador en beneficio de la institución y optimizando, de esta manera, el aprovechamiento de los recursos destinados a la participación del personal FAP en actividades de capacitación internacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior con financiamiento parcial, corresponde otorgar el 40% de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, a fin de cubrir el gasto de alimentación del personal;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio N° 02302-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 594-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización del viaje al exterior señalado en los considerandos precedentes;
Que, con el Informe Legal N° 01763-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial para autorizar el citado viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez FAP LUIS DIEGO SANCHEZ GARCIA (Titular) y del Alférez FAP ANGEL EDUARDO PINTO CASTAÑEDA (Suplente), para participar en el curso “Tirador Experto”, a realizarse en el Fuerte Militar Atahualpa, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, República del Ecuador, del 28 de setiembre al 13 de noviembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 27 de setiembre y su retorno el 14 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa el pago que corresponda con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 4,625.97 / 30 x 3 días x 1 persona x 40% = US $ 185.04
US $ 4,625.97 x 1 mes x 1 persona x 40% = US $ 1,850.39
US $ 4,625.97 / 30 x 13 días x 1 persona x 40% = US $ 801.84
Total a Pagar en dólares americanos = US $ 2,837.27
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2558145-1