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Fecha de publicación: 09/10/2026
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Conceden licencia con goce de haber a favor de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento a realizarse en Costa Rica

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-590-2026-UNSAAC

Cusco, 24 de setiembre de 2026

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nº 26077416, presentado por el Dr. MANRIQUE BORDA PILINCO, Decano de la Facultad de Administración y Turismo de la Institución, solicitando autorizar licencia con goce de haber que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Decano de la Facultad de Administración y Turismo de la Institución, hace de conocimiento que los docentes: DR. FRANCISCO ASTETE SAAVEDRA, profesor principal a dedicación exclusiva; DRA. GLORIA PAULINA CARDOSO DE FLOREZ, profesora principal a dedicación exclusiva y DRA. ROXANA JULIA ABARCA ARRAMBIDE, profesora principal a dedicación exclusiva, adscritos al Departamento Académico de Turismo de la Facultad de Administración y Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, participarán en el “III CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE TURISMO RURAL Y RURAL COMUNITARIO, a desarrollarse en la ciudad de San José – Costa Rica, del 28 al 30 de setiembre de 2026; a cuyo efecto solicita la concesión de licencia con goce de haber a favor de los docentes citados precedentemente, del 28 al 30 de setiembre de 2026, comprendiendo dicho periodo el desplazamiento y participación en el evento;

Que, mediante Oficio Nº 097-2026-DATU-FAT, la Directora del Departamento Académico de Turismo comunica la aprobación del pedido de licencia de los docentes: Dr. Francisco Astete Saavedra y Dra. Roxana Julia Abarca Arrambide por la Junta de Docentes del referido Departamento Académico, conforme se desprende del acta de sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2026, en la que, asimismo, se aprobó el pedido de licencia de la Dra. Gloria Paulina Cardoso de Flórez, documentos que obra en autos;

Que, se encuentran incorporadas en el expediente las cartas de compromiso del Dr. Julio Ascencio Castillo; Lic. Daniela Guillen Challco y Dr. José Luis Zarate Bujanda, quienes asumirán la carga académica de los referidos docentes durante su ausencia por la licencia solicitada, con lo que se garantiza la solución de la carga académica;

Que, de igual forma, consta en el expediente el correo electrónico de los organizadores del referido evento, cursando invitación a los docentes: Dr. Francisco Astete Saavedra; Dra. Roxana Julia Abarca Arrambide y Dra. Gloria Paulina Cardoso de Flórez para posibilitar su participación en el citado congreso;

Que, a través del Informe Escalafonario Nº 2316-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL), el jefe (e) de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones, da a conocer la carrera docente de los beneficiarios de la licencia;

Que, con Oficio N.º 677-2026-VRAC-UNSAAC el Vicerrector Académico de la Institución, emite opinión favorable para otorgar la licencia con goce de haber a favor de los citados docentes y eleva el expediente para la emisión de la resolución respectiva;

Que, conforme a lo señalado, el jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, expide el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1404-2026, indicando que existe crédito presupuestal; documento que en anexo forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley N° 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1° de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3° de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la solicitud formulada por el Sr. Decano de la Facultad de Administración y Turismo, sobre concesión de licencia con goce de haber a favor de los docentes Dr. Francisco Astete Saavedra; Dra. Roxana Julia Abarca Arrambide y Dra. Gloria Paulina Cardoso de Flórez ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en sesión ordinaria realizada el día 23 de septiembre de 2026, siendo aprobada por unanimidad;

Estando al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor de los docentes: DR. FRANCISCO ASTETE SAAVEDRA, profesor principal a dedicación exclusiva; DRA. GLORIA PAULINA CARDOSO DE FLOREZ, profesora principal a dedicación exclusiva y DRA. ROXANA JULIA ABARCA ARRAMBIDE, profesora principal a dedicación exclusiva, adscritos al Departamento Académico de Turismo de la Facultad de Administración y Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 28 de septiembre de 2026 y por el término de tres (03) días a efecto de que puedan participar en el “III CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE TURISMO RURAL Y RURAL COMUNITARIO, a desarrollarse en la ciudad de San José – Costa Rica, del 28 de septiembre al 30 de setiembre de 2026;

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor de cada uno de los docentes: DR. FRANCISCO ASTETE SAAVEDRA; DRA. GLORIA PAULINA CARDOSO DE FLOREZ y DRA. ROXANA JULIA ABARCA ARRAMBIDE lo siguiente:

- Apoyo Económico traducido en dos (02) días de viáticos: S/ 6,350.40 ($ 1.890.00 = T.C. S/ 3.36 al 18/09-SUNAT).

- Pasajes y gastos de transporte

- Inscripción al evento para tres (3) docentes: S/ 1,814.40 ($540. 00=T.C S/3.36 al 18/09-SUNAT)

- Publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Tercero.- DISPONER que el egreso se atienda con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1404-2026 que en anexo constituye parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso, asimismo están en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyan la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no hagan uso de la movilidad institucional, las comisionadas deberá de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco “UNSAAC” por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD; rendición de cuenta que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS- RESOLUCIÓN Nro.. NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentarán los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nº CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentarán informe ante el Despacho Rectoral.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0309-2020-UNSAAC.

Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de los beneficiarios de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en el evento a que se refiere la presente; así como informe ante el Despacho Rectoral y Facultad de Administración y Turismo.

Octavo.- DISPONER que la Unidad de Red de Comunicaciones publique la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe y Página Web Institucional: www.unsaac.edu.pe

El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODAS

Rector

Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución N° CU-590-2026-UNSAAC esta publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac

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