Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Recuay, en condición de titular
Resolución N° 4081-2026-JNE
Lima, 22 de setiembre de 2026
VISTOS: el Oficio N° 001016-2026-JEERECUAY-ERM2026/JNE, recibido el 22 de setiembre de 2026, suscrito por el presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Recuay, mediante el cual comunica que don Ulises Fernando León Molina, tercer miembro titular del referido JEE, tiene vínculo conyugal con doña Yoyita Redina Espíritu Ramírez, candidata en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como el Informe N° 001127-2026-OGAJ/JNE, del director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, estableció la creación de noventa y un (91) JEE como órganos temporales de justicia electoral de primera instancia; entre ellos, el JEE de Recuay, que se instaló el 15 de mayo de 2026, cuya conformación fue establecida con la Resolución N° 1123-2026-JNE, del 13 de mayo de 2026, e integrada por la Resolución N° 1133-2026-JNE, del 16 de mayo de 2026.
2. Así, el JEE de Recuay se instaló teniendo como tercer miembro titular a don Ulises Fernando León Molina, designado por medio de un procedimiento de selección aleatoria y posterior sorteo en audiencia pública, en el que participaron ciudadanos residentes en la sede del JEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N. º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
A través de dicho procedimiento, también fueron designadas doña Jannel Mirtha Andrade Ortiz, como suplente del tercer miembro del JEE de Recuay, y doña Betty Elizabeth León Vergara, como subsiguiente suplente, conforme al orden de prelación establecido en el sorteo público.
3. Con el oficio citado en el visto, el presidente del JEE de Recuay informa que, en virtud de la Razón de Secretaría del 21 de setiembre de 2026, se tomó conocimiento de que doña Yoyita Redina Espíritu Ramírez, candidata a regidora del Concejo Distrital de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, por la organización política Alianza para el Progreso, es cónyuge de don Ulises Fernando León Molina, tercer miembro del referido JEE.
Asimismo, adjunta el escrito del 22 de setiembre de 2026, suscrito por don Ulises Fernando León Molina, quien manifiesta lo siguiente “habiendo tomado conocimiento de la situación advertida respecto de mi vínculo con la señora Yoyita Redina Espíritu Ramírez, quien participa como candidata a regidora por el distrito de Cátac, y considerando que se trata de mi cónyuge, cumplo con poner formalmente en conocimiento de esta Presidencia dicha circunstancia, a fin de que sea evaluada conforme a la normativa electoral vigente y se adopten las medidas que correspondan”.
4. Sobre los impedimentos para integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resulta oportuno señalar que, según el artículo 34 de la LOJNE, en concordancia con el artículo 46 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el cargo de miembro de JEE es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Asimismo, el artículo 33 de la LOJNE estipula que dichos miembros no deben estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 12 de la LOJNE, de aplicación para los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, y 57 de la LOE, de aplicación para los miembros de mesa, precisándose que este último artículo, en su literal i, señala como impedimento ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción.
5. Sin perjuicio de ello, corresponde asimismo que la situación materia de evaluación sea analizada desde un enfoque de integridad pública. En ese sentido, el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, define el conflicto de intereses como “la situación que afecta o supone un riesgo para el interés general al ocurrir que los intereses particulares de un funcionario o servidor público suponen un incentivo para su favorecimiento o, cuando menos, afectar su objetividad e imparcialidad para adoptar, influir o participar en la toma de una decisión pública”.
6. A ello se suma que, conforme al numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, constituye deber del servidor público actuar con absoluta imparcialidad en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia respecto de sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Asimismo, el numeral 1 del artículo 8 de la citada ley establece la prohibición de mantener intereses en conflicto, entendidos como aquellas situaciones en las que los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran encontrarse en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
7. En efecto, los principios de integridad, imparcialidad, independencia y neutralidad que rigen el ejercicio de la función electoral exigen no solo que las decisiones sean adoptadas de manera objetiva, sino también que las circunstancias que rodean el ejercicio de dicha función permitan preservar la confianza de los actores del proceso electoral y de la ciudadanía en la actuación de los órganos de justicia electoral. Bajo esta perspectiva, resulta relevante prevenir situaciones que, aun cuando no impliquen por sí mismas una actuación irregular, puedan generar cuestionamientos razonables sobre la independencia o imparcialidad del órgano electoral.
8. En el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de un vínculo conyugal entre el tercer miembro titular del JEE de Recuay y una candidata que participa en el proceso electoral dentro de la circunscripción sometida a competencia de dicho órgano de justicia.
9. Advertida la mencionada situación –sobreviniente a la designación de don Ulises Fernando León Molina como tercer miembro–, este órgano colegiado estima que debe dar por concluida su participación como integrante del órgano colegiado de impartición de justicia electoral. Esta determinación no implica un cuestionamiento de los pronunciamientos emitidos, a la fecha, por el JEE de Recuay, toda vez que si las partes involucradas se hubieran visto afectadas, se encontraban habilitadas para presentar los recursos impugnatorios conforme a la normativa electoral.
10. En ese sentido, a fin de tomar las medidas inmediatas para dotar al JEE de Recuay del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, corresponde aplicar lo previsto en el subnumeral 7.1.6.1 del numeral 7.1.6 del artículo 7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0849-2025-JNE, conforme al cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución, da por concluida la participación y convoca a su respectivo suplente para el reemplazo definitivo. En consecuencia, se debe convocar a doña Jannel Mirtha Andrade Ortiz para que ejerza el cargo de tercer miembro titular hasta la culminación de las funciones del JEE de Recuay en el presente proceso electoral, y considerar a doña Betty Elizabeth León Vergara como suplente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DAR POR CONCLUIDA la participación de don Ulises Fernando León Molina como tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Recuay, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Jannel Mirtha Andrade Ortiz para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Recuay, en condición de titular, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución y hasta la culminación de las funciones de dicho órgano de justicia electoral en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. DISPONER que doña Betty Elizabeth León Vergara asuma la condición de tercer miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Recuay, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.
4. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justica de Ancash, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Defensa, del presidente del Jurado Electoral Especial de Recuay, de don Ulises Fernando León Molina, de doña Jannel Mirtha Andrade Ortiz y de doña Betty Elizabeth León Vergara, para los fines pertinentes.
5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2558016-1