Autorizan financiamiento para participación de Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería en congreso internacional a realizarse en España
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Resolución Rectoral
N° 0891-2026-UNI
Lima, 23 de setiembre de 2026
VISTO:
El Expediente con Registro N° 146856-2026 del Sistema de Gestión Documentaria sobre el otorgamiento de financiamiento a favor de la M.Sc. ROSARIO ALICIA PACHECO ACERO, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería, para su participación como ponente en el X Congreso Internacional del International Seminar on Urban Form – Hispanic (ISUF-H), a realizarse en Valladolid, España, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería (Estatuto de la UNI), aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;
Que, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido de la autonomía universitaria, partiendo siempre del concepto recogido en el referido artículo 18° de la Constitución. Así, el máximo intérprete constitucional ha señalado que: “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste.1”; y, “(…) el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria se encuentra constituido, prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno2”;
Que, el artículo 6° de la Ley Universitaria establece como uno de los fines de la universidad el realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanista, además de la creación intelectual y artística, esto en concordancia con su artículo 48° el cual dispone que “(...) Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas”;
Que el numeral 5.6 del artículo 5º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería establece el realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanista, la creación intelectual y artística, por lo que, en su artículo 130º señala que “Los docentes, estudiantes y graduados de la Universidad Nacional de Ingeniería participan en la actividad investigadora en su propia institución y/o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas y privadas”. Es así como el artículo 136° del citado instrumento normativo menciona que “El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto nivel de la Universidad Nacional de Ingeniería en el ámbito de la investigación. Está encargado de supervisar, orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas”;
Que, mediante Resolución Rectoral N° 1631, de fecha 29 de noviembre de 2019, se aprobaron los lineamientos para la rendición técnica y económica de las subvenciones por investigación, cuyo numeral 2 del artículo 1° establece que el o alumno que reciba la subvención debe presentar un informe técnico y un informe económico, a más tardar, a los diez (10) días útiles de terminada la actividad;
Que, mediante Resolución Rectoral N° 3940-2024-UNI, de fecha 4 de diciembre de 2024, se autorizó al Rector a emitir resoluciones rectorales, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, cuando deriven de expedientes solicitados por los vicerrectores, decanos o la Escuela de Posgrado y se trate de casos urgentes de subvenciones económicas relacionadas con viajes de docentes, estudiantes o personal administrativo;
Que, mediante Resolución Rectoral N° 3368-2025-UNI de fecha 14 de noviembre de 2025, se aprobó el Reglamento de Financiamiento para el Desarrollo de Actividades de Investigación para Docentes Ordinarios y Contratados de la Universidad Nacional de Ingeniería, cuyo capítulo V comprende la modalidad de divulgación de resultados de investigación científica e innovación tecnológica;
Que, mediante solicitud de fecha 10 de setiembre de 2026, la M.Sc. ROSARIO ALICIA PACHECO ACERO, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería, con código UNI N° 19848601J, solicitó al Vicerrectorado de Investigación financiamiento por S/ 6 000,00 (Seis mil y 00/100 soles) para participar en el X Congreso Internacional ISUF-H, a realizarse en Valladolid, España, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2026; la actividad fue registrada el 13 de setiembre de 2026 en el Sistema de Proyectos de Investigación y Desarrollo v2 con el N° 21-2026-005271;
Que, mediante Informe Técnico CPE N° 084-2026, la Comisión Permanente de Evaluación del Vicerrectorado de Investigación verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Financiamiento para el Desarrollo de Actividades de Investigación para Docentes Ordinarios y Contratados de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 3368-2025-UNI, para la participación de la M.Sc. ROSARIO ALICIA PACHECO ACERO en la modalidad de divulgación de resultados de investigación científica e innovación tecnológica; en atención a dicha evaluación, la referida Comisión, en su sesión N° 025-2026 de fecha 14 de setiembre de 2026, y la Comisión de Investigación del Consejo Universitario, en su sesión ordinaria N° 18 de fecha 15 de setiembre de 2026, aprobaron el financiamiento de S/ 6 000,00 (Seis mil y 00/100 soles) para pasajes aéreos, con motivo de su participación como ponente en el X Congreso Internacional ISUF-H, a realizarse en Valladolid, España, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2026;
Que, mediante Oficio N° 299-VRI/UNI-2026, de fecha 17 de setiembre de 2026, el Vicerrector de Investigación informó al despacho del Rectorado sobre la aprobación del pedido presentado por la M.Sc. ROSARIO ALICIA PACHECO ACERO, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, y solicitó la emisión de la resolución rectoral de financiamiento para su participación, en la modalidad de Divulgación de Resultados de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, en el “X Congreso Internacional del International Seminar on Urban Form – Hispanic (ISUF-H)”, organizado por el Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid, a realizarse en Valladolid, España, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2026, por el monto total de S/ 6 000,00 (Seis mil y 00/100 soles), destinado a cubrir pasajes aéreos, incluido el seguro de viaje, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Oficio N° 1466-I-2026-UNI/OPP, de fecha 21 de setiembre de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicó al despacho del Rectorado que el Vicerrectorado de Investigación cuenta con marco presupuestal por el monto de S/ 6 000,00 (Seis mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, nemónico N° 0140 y genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios; asimismo, precisó que los gastos por viajes al exterior deben sujetarse a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y;
Estando al Proveído N° 5078/AFTC RECT.26 del 22 de setiembre de 2026, del despacho del Rectorado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, y conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI de fecha 26 de enero de 2023, concordante con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el financiamiento a favor de la M.Sc. Arq. ROSARIO ALICIA PACHECO ACERO, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería, con código UNI N° 19848601J, por el monto total de S/ 6 000,00 (Seis mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, nemónico N° 0140 y genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, destinado a cubrir pasajes aéreos, incluido el seguro de viaje, para su participación como ponente en el X Congreso Internacional del International Seminar on Urban Form – Hispanic (ISUF-H), a realizarse en Valladolid, España, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2026, conforme al siguiente detalle:
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N° |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CONCEPTO |
MONTO (S/) |
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1 |
ROSARIO ALICIA PACHECO ACERO |
Pasajes aéreos, incluido el seguro de viaje |
6,000.00 |
|
TOTAL |
6,000.00 |
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Artículo 2°.- Disponer que la beneficiaria presente el informe técnico sobre las actividades realizadas y los logros obtenidos, así como el informe económico y la rendición de cuentas correspondiente, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la culminación de la actividad, de conformidad con la Resolución Rectoral N° 1631, de fecha 29 de noviembre de 2019.
Artículo 3°.- Delegar que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y; en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Artículo 4°.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Arturo Fernando Talledo Coronado
Rector
Catterine Neddy Anco Alarcón
Secretaria General
1 Sentencia del 24 de abril de 1997, emitida en el Expediente N° 012-96-I/TC
2 Sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida en el Expediente N° 4232-2004-AA/TC.
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