Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000327-2026-CE-PJ
Lima, 23 de septiembre del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000613-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0000051-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2026 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 119-2026-CE-PJ, 174-2026-CE-PJ, 200-2026-CE-PJ y 267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. El jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante el Oficio N° 000613-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000051-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:
a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante el Oficio N° 001369-2026-P-CSJAY-PJ, con base en el Informe N° 000500-2026-CEST-UPD-GAD-CSJAY-PJ del Área de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado la redistribución de 100 expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia-civil y, además, solicita la redistribución de 250 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil; al respecto, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Huanta, al cual ya se le implementó el Expediente Judicial Electrónico – EJE para la subespecialidad de familia-civil, registró al mes de julio de 2026 una mínima carga pendiente de 51 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, que también cuenta con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos de la subespecialidad de familia-civil, al mes de julio de 2026 registró una carga pendiente de 470 expedientes, de la cual 263 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 197 a la subespecialidad de familia-civil y solo 9 a la especialidad penal (faltas).
b) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio N° 0416-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ y el Informe N° 0096-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 240 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia del Callao a razón de 60 expedientes cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; al respecto, cabe señalar que la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia no cumplió con remitir a la Oficina de Productividad Judicial el formato de cumplimiento de la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 0264-2026-CE-PJ; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao cuenta únicamente con una prórroga de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2026 y registra una elevada carga pendiente en etapa de trámite de 314 expedientes, cuya atención demandaría aproximadamente seis (06) meses, de acuerdo al estándar anual de producción de expedientes en etapa de trámite para este tipo de órgano jurisdiccional transitorio; que en dicho periodo, el referido juzgado transitorio deberá continuar priorizando la atención de los expedientes en etapa de trámite; y, además, resulta pertinente señalar que las propuestas de redistribución de expedientes en etapa de ejecución deben evaluarse considerando el estándar de ejecución aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 468-2025-CE-PJ, al periodo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, la capacidad operativa disponible y la carga procesal pendiente que registran.
c) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000264-2026-CE-PJ, de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuyan, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 356 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa, cuyo plazo venció el 13 de agosto de 2026. Posteriormente, mediante el Oficio N° 1426-2026-P-CSJCU-PJ, de fecha 31 de agosto de 2026, el presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en el Informe N° 115-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ, elaborado por la coordinadora de Estadística de esa Corte Superior, ha informado que, a la fecha de la emisión del citado oficio, se habían redistribuido 237 expedientes de los 356, quedando 119 expedientes pendientes de redistribución; ello debido a las labores simultáneas de entrega y transferencia de expedientes de los Juzgados de Familia de la provincia de Cusco al Archivo Central, por lo que solicita una ampliación excepcional de diez (10) días calendario para culminar la redistribución hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco.
d) Mediante el numeral 6.3 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000126-2026-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la viabilidad de que los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Ascope, Chocope y/o Paiján, pertenecientes a la provincia de Ascope realicen labor de itinerancia hacia el distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo, a fin de coadyuvar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite correspondiente a la subespecialidad de familia-civil del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia. Al respecto, mediante el Oficio N° 002412-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia, con base en el Informe N° 000129-2026-UPD-CSJLL-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chocope, provincia de Ascope realice dicha labor de itinerancia, al ser el órgano jurisdiccional que presenta mayor proximidad al distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo; observándose que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, pese a su buen nivel resolutivo, al mes de julio de 2026, registró una carga pendiente elevada de 1367 expedientes, concentrada principalmente en la subespecialidad de familia-civil (1127); mientras que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chocope, provincia de Ascope, se encontraría en situación de subcarga procesal, al estimar para fines del presente año un carga procesal proyectada neta de 478, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto; que, desde el 5 de diciembre de 2022, ambos juzgados de paz letrados tienen implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos de la subespecialidad familia-civil, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 411-2022-CE-PJ; asimismo, existe cercanía geográfica entre el distrito de Chocope de la provincia de Ascope y el distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo, ya que la distancia entre ambas localidades es de aproximadamente 39.6 km, la cual se recorre en un tiempo estimado de 45 minutos.
e) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 0202-2026-CE-PJ de fecha 8 de junio de 2026, se dispuso que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya, aleatoriamente, hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 1200 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de junio de 2026, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual se deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la fecha no ha cumplido con remitir a la Oficina de Productividad Judicial, el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a la redistribución de 1200 expedientes dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 0202-2026-CE-PJ, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, pese a que mediante el numeral 11.2 de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026, se recordó y exhortó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país a dar cumplimiento a la referida disposición. Por otro lado, dicha Presidencia de Corte, mediante el Oficio N° 002699-2026-P-CSJLA-PJ, de fecha 31 de agosto de 2026, con base en el Informe N° 00045-2026-UPD-GAD-CSJLA-PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo redistribuya a la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia un total de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); al respecto, la referida sala transitoria registró al mes de julio de 2026 una carga pendiente de 821 expedientes; mientras que dicha sala permanente registró una carga pendiente de 1279 expedientes; sin embargo, debido a que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, no ha cumplido con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a la redistribución de 1200 expedientes dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 0202-2026-CE-PJ, no se puede confirmar cuántos expedientes se han redistribuido, ya que, de acuerdo a la data oficial correspondiente al mes de julio de 2026, con fecha de corte al 05 de agosto de 2026, únicamente se han redistribuido 848 expedientes de los 1,200 dispuestos en la citada resolución administrativa, lo cual impide efectuar una evaluación objetiva y actualizada respecto a la necesidad de efectuar una nueva redistribución de expedientes.
f) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima un máximo de 400 y 450 expedientes físicos en etapa de trámite, por lo que después de esa redistribución los nueve (9) juzgados constitucionales permanentes de Lima quedarían con una carga pendiente total de 8865 expedientes, concentrándose todavía en el 3°, 4°, 5°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima elevadas cargas pendientes aproximadas de 1061, 999, 1030, 1051 y 1362 expedientes, respectivamente; mientras que el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios tendrían cargas pendientes aproximadas de 802 y 783 expedientes, respectivamente, que al ser todavía menores al estándar anual de 1080 expedientes resueltos que les corresponde estos juzgados constitucionales transitorios, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ, resulta necesario que se efectúe una nueva redistribución de expedientes hacia dichos juzgados constitucionales transitorios a fin de que tengas cargas procesales mayores a la carga procesal mínima de 1404 expedientes que les corresponde, y que les permita alcanzar y/o superar su respectivo estándar y además, realizar una descarga procesal efectiva de los expedientes de la especialidad constitucional.
g) Mediante el Oficio N° 000215-2026-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la redistribución de 500 expedientes físicos, compuesto de 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 200 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, desde la Sala Civil Permanente hacia la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo; observándose que la referida sala permanente registró al mes de julio de 2026 una elevada carga pendiente de 1156 expedientes, de la cual 456 corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil, 262 a la subespecialidad de familia-civil y 266 a la subespecialidad de familia-tutelar; mientras que la sala transitoria que la apoya registró una carga pendiente de 829 expedientes, de la cual 347 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 81 a familia-civil, los cuales deben de haber disminuido a la fecha.
h) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio N° 2160-2026-P-CSJPI-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanente de la provincia de Piura a razón de 50 expedientes cada uno, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; al respecto, cabe señalar que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura no cumplió con remitir a la Oficina de Productividad Judicial el formato de cumplimiento de la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución dispuesta en la Resolución Administrativa N° 0264-2026-CE-PJ; asimismo, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura cuenta únicamente con una prórroga de funcionamiento hasta el 30 de noviembre de 2026 (02 meses) y registra una elevada carga pendiente en etapa de trámite de 1059 expedientes, cuya atención demandaría aproximadamente seis (06) meses, de acuerdo al estándar anual de producción de expedientes en etapa de trámite para este tipo de órgano jurisdiccional transitorio, por lo que en dicho periodo, el referido juzgado transitorio deberá continuar priorizando la atención de los expedientes en etapa de trámite; asimismo, cabe señalar que las propuestas de redistribución de expedientes en etapa de ejecución deben evaluarse en base al estándar de ejecución aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 468-2025-CE-PJ, y a el periodo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, la capacidad operativa disponible y la carga procesal pendiente que registran; y, adicionalmente, cabe señalar que mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ, se dispuso que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas respecto del avance del Plan de Ejecución de las sentencias judiciales de los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de las Cortes Superiores de Justicia aprobada mediante Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ.
i) Mediante el Oficio N° 2162-2026-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Piura solicitó la asignación de una Sala Laboral Transitoria adicional de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) para la provincia de Piura, en razón de que la Sala Laboral Transitoria de dicha provincia se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal; al respecto, la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que atiende con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal, registrando a julio de 2026 una carga procesal pendiente de 4896 expedientes, cifra que es superior a la carga procesal máxima anual de 3400 expedientes, establecida para una sala laboral que tramita dicha subespecialidad laboral; por el contrario, la Sala Laboral Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada de 1512 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1755 expedientes, situación que viene registrando desde el año 2025; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 055-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que un órgano jurisdiccional con competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo no pierde dicha condición si, de manera transitoria y por un plazo previamente establecido, conoce procesos laborales correspondientes a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), tal como viene realizando las Salas Superiores Laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, Tacna y Ucayali; por lo que, con la finalidad de brindar una atención más célere y oportuna a los justiciables de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), en tanto el Gobierno Central asigne las partidas presupuestales, para la creación de una nueva Sala Laboral Permanente en la provincia de Piura, o se tenga disponible un sala especializada transitoria para convertir y/o reubicar, resulta conveniente ampliar temporalmente la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Piura para que, en adición a sus funciones, apoye con turno cerrado en la atención de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
j) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2025, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Puno, al mes de julio de 2026, registró una carga pendiente de 194 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Familia Permanente, durante el mismo periodo, registró una carga pendiente de 550 expedientes, y a pesar de que dicho órgano jurisdiccional obtuvo un buen nivel resolutivo con avance de meta del 59%, se estima que para diciembre de 2026 tendría una carga procesal neta de 1176 expedientes, cifra que al superar en 326 expedientes a la carga procesal máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual se podría redistribuir parte de sus expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, el cual cuenta con capacidad para asumir una mayor carga procesal.
k) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 213-2026-CE-PJ de fecha 11 de junio de 2026, se dispuso reubicar, desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Puno, con turno cerrado y con la misma competencia territorial que la Sala Civil Permanente y la Sala Laboral Permanente de esa misma provincia, y con competencia funcional en la subespecialidad civil-civil y las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); disponiéndose mediante los numerales 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la misma resolución administrativa que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 150 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y que la Sala Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a la referida sala transitoria un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil.
Al respecto, mediante el Oficio N° 001639-2026-P-CSJPU-PJ de fecha 9 de setiembre de 2026, que adjunta el Oficio N° 000099-2026-MCC-PJ y el Informe N° 000053-2026-MLPU-CSJPU-PJ del Módulo Corporativo de Litigación Oral y del Módulo Laboral de Puno, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, informó que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno logró redistribuir 8 expedientes físicos del sistema tradicional de la subespecialidad civil-civil a la Sala Civil Mixta Transitoria de esa provincia; mientras que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuyó a dicha sala transitoria un total de 200 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y solo 4 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), debido a que no cuenta con más expedientes físicos en esta subespecialidad laboral en razón de que estos procesos se tramitan como Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE); posteriormente, mediante el Oficio N° 001678-2026-P-CSJPU-PJ de fecha 11 de setiembre de 2026, que adjunta el Oficio N° 001745-2026-GAD-CSJPU-PJ, el Informe N° 000162-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ y el Informe N° 000093-2026-AEP-UPD-GAD-CSJPU-PJ, elaborados por la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y el área de Estudios y Proyectos de la Corte Superior de Justicia de Puno, el presidente de la referida Corte Superior de Justicia informó que actualmente la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno registró una carga pendiente de 483 expedientes, de la cual 281 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 202 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), solicitando dicha Corte Superior que se redistribuya a la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Puno la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la referida sala laboral permanente, a fin de incrementar la carga procesal de la referida sala transitoria, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de diciembre de 2026.
l) Mediante el Oficio N° 001679-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con base en el Oficio N° 001746-2026-GAD-CSJPU-PJ, el Informe N° 000163-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ y el Informe N° 000094-2026-AEP-UPD-GAD-CSJPU-PJ de la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y el área de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de San Román redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que, al mes de julio de 2026, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de San Román, cuyos respectivos avances de meta del 49% y 48% fueron menores al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período, registraron, respectivamente, cargas pendientes de 553 y 540 expedientes en la subespecialidad de familia-civil, que representaron, en ambos juzgados, el 77% de sus cargas pendientes de 715 y 705 expedientes, estimándose que para diciembre de 2026 estarían en situación de sobrecarga procesal al proyectar, de manera similar, una carga procesal neta de 1189 expedientes, mayor en 339 expedientes a la carga procesal máxima de 850 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, que apoya con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia en la liquidación de procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 64%, el cual fue mayor al referido avance ideal y registró una carga pendiente de 276 expedientes en la subespecialidad civil-civil, que representa prácticamente el 100% de su carga pendiente total de 277 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha, pudiendo apoyar en la descarga procesal de los juzgados de familia permanentes de la referida provincia.
m) Mediante el Oficio N° 1789-2026-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con base en el Informe N° 075-2026-EST-ADM-CSJSU-PJ, elaborado por el jefe de la Oficina de Estadística de esa Corte Superior, ha propuesto, entre otros aspectos, que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil y que se evalúe la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, para que en adición a sus funciones atienda los procesos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364; al respecto, dicho juzgado transitorio registró al mes de julio de 2026 una carga pendiente de 166 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente registró una carga pendiente de 656 expedientes, de la cual 354 corresponde a la subespecialidad familia-civil, 132 a la subespecialidad penal (faltas), y 169 a la subespecialidad familia-tutelar, estimándose que para diciembre de 2026 tendría una carga procesal neta de 1389 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de familia, evidenciando una situación de sobrecarga procesal; de otro lado, respecto a la solicitud de ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, para que, en adición a sus funciones, atienda los procesos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, se observa que la provincia de Sullana, desde el 1 de junio de 2021, hasta la actualidad, cuenta con el 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que atiende dichos procesos, el cual al mes de julio de 2026, registró una carga pendiente muy elevada de 241 expedientes en la referida subespecialidad y, adicionalmente, registró una carga pendiente de 45 expedientes correspondientes a otros procesos de familia, pese a que, desde su conversión, dejó de atender dichos procesos, informando el jefe de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante el Informe N° 075-2026-EST-ADM-CSJSU-PJ, que los expedientes de los otros procesos de familia registrados como carga pendiente corresponderían, en su totalidad o en su mayoría, a expedientes resueltos con anterioridad a su conversión, respecto de los cuales no se habría actualizado oportunamente el hito estadístico correspondiente, siendo necesario sinceramiento de la carga procesal del citado juzgado permanente.
n) Mediante el inciso c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000284-2026-CE-PJ de fecha 17 de agosto de 2026, se dispuso prorrogar el funcionamiento, del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, desde 1 de setiembre de 2026, hasta el 31 de enero de 2027; sin embargo, debido a un error material en el inciso c) del artículo primero de la citada Resolución Administrativa, no se consignó la denominación correcta de la Corte Superior de Justicia, siendo necesario precisar que es la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
o) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000213-2016-CE-PJ, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país publiquen los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; esta Oficina, el día 17 de junio de 2026, realizó la verificación de las publicaciones en el portal web de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, correspondiente a la semana del 26 al 30 de enero de 2026, y se realizó captura de pantalla y una grabación, en la cual se observa que, durante dicha semana, solo se visualiza la publicación de causas a ser vistas de la Sala Civil, Sala Laboral y 2° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y no se evidencia la publicación correspondiente a la 1° Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Coronel Portillo; de otro lado se advierte que la publicación existente en el Portal Web de la mencionada Sala Superior a la fecha, no cumplió con el formato establecido en el Oficio Circular N° 00001-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 4 de marzo de 2021, vigente al momento de la evaluación correspondiente.
p) Mediante el artículo segundo de la Resolución Corrida N° 000467-2026-CE-PJ, se dispuso, que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República reiteren y exhorten a los jueces superiores, titulares y provisionales, que conforman las salas superiores identificadas en el anexo de la mencionada resolución corrida, el debido cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Administrativa N° 000213-2016-CE-PJ, entre las cuales se encuentra la 1° Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Oficio N° 001312-2026-P-CSJUC-PJ, de fecha 22 de julio de 2026, remitió a esta Oficina el Informe N° 000025-2026-OII-CSJUC-PJ, a través del cual, la encargada de Imagen Institucional de dicha Corte Superior, indicó que cumplió con la totalidad de la publicación de causas a ser vistas durante el periodo entre enero y marzo de 2026; sobre el particular, mediante el Oficio N° 000508-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 7 de agosto de 2026, esta Oficina remitió a la Presidencia de dicha Corte Superior, la captura de pantalla del link sobre publicación de causas a ser vistas y el vídeo en el cual se verificaba que la 1° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, no registraba publicación de vistas de causa en la semana del 26 al 30 de enero de 2026; sin embargo, mediante el Oficio N° 001580-2026-P-CSJUC-PJ de fecha 26 de agosto de 2026, la Presidencia de dicha Corte Superior, remitió el Informe N° 000038-2026-OII-CSJUC-PJ, mediante el cual, la encargada de Imagen Institucional, precisó que la programación de las vistas de causa de la 1° Sala Penal de Apelaciones, correspondiente a citada semana, se encuentra publicada en el portal web Institucional, para lo cual adjunta capturas de pantalla.
Al respecto, teniendo en consideración que, actualmente ya se puede visualizar en el portal web de la Corte Superior de Justicia de Ucayali la información, se advierte que esta habría sido subsanada con fecha posterior a la fecha de la verificación efectuada por esta Oficina, el día 17 de junio de 2026, por lo tanto se realizó fuera de fecha del periodo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000213-2016-CE-PJ; y que la misma no cumplió con presentarlo de acuerdo al formato dispuesto en el Oficio Circular Nº 00001-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ; por lo que, se recomienda a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte medidas administrativas para que la Oficina de Imagen Institucional o quien haga sus veces cumpla de manera oportuna la publicación de la vistas de causa en el nuevo formato notificado con Oficio Circular Nº Oficio Circular N° 00005-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 04 setiembre de 2026.
Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1084-2026 de la cuadragésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse en comisión de servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de familia-civil y 200 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:
2.1. Que, el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 40 expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a razón de 10 expedientes por cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
2.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, correspondiente a la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo de la provincia del Callao hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 14.2 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 0264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
3.1. Prorrogar, excepcionalmente, por un plazo no mayor de diez (10) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, el plazo para culminar la redistribución de los 119 expedientes pendientes de los 356 expedientes dispuestos, del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 264-2026-CE-PJ; precisándose que los 119 expedientes pendientes de redistribución deberán corresponder a aquellos que formaban parte de la carga pendiente de los referidos juzgados permanentes al 24 de julio de 2026, fecha de emisión de la citada resolución administrativa, no debiendo incluirse expedientes ingresados con posterioridad a dicha fecha.
3.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la culminación de la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral anterior, para lo cual deberá remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
4.1. Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chocope, provincia de Ascope hacia la provincia de Trujillo, para apoyar con turno cerrado mediante labor de itinerancia durante dicho periodo, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.
4.2. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
1) Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chocope, provincia de Ascope, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
2) Que, de requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chocope, provincia de Ascope hacia el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
3) Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chocope, provincia de Ascope, hacia el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignada a su respectiva Corte Superior de Justicia.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
5.1. Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 500 expedientes (300 expedientes electrónicos y 200 expedientes físicos) desde la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, en razón de que, no se cumplió con remitir a la Oficina de Productividad Judicial el formato de cumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 0202-2026-CE-PJ de fecha 8 de junio de 2026.
5.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, correspondiente a la redistribución de 1200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, dispuesta en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 202-2026-CE-PJ de fecha 08 de junio de 2026.
Artículo Sexto.- Disponer que el 3°, 4°, 5°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima un máximo de 1400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 700 expedientes para cada juzgado transitorio, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, conforme al detalle señalado en el siguiente cuadro:
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Artículo Séptimo.- Disponer que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad de familia-tutelar (Incluidos los procesos de Violencia Familiar); debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de octubre de 2026, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
8.1. Desestimar, por el momento la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Piura, para la asignación de una Sala Laboral Transitoria adicional para la provincia de Piura.
8.2. Ampliar temporalmente, a partir del día siguiente de notificada la resolución administrativa correspondiente, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de que atienda, en adición a sus funciones y con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes a su competencia territorial, tal como lo vienen realizando las Salas Superiores Laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, Tacna y Ucayali.
8.3. Que, la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura redistribuya de manera aleatoria hacia la Sala Laboral Permanente de la misma provincia como máximo 700 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de octubre de 2026, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual se deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.4. Que, el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 40 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a razón de 10 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
8.5. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, correspondiente a la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del 2°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Trabajo de la provincia de la provincia de Piura hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 14.4 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 0264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026.
8.6. Disponer, que las redistribuciones de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en etapa de ejecución a efectuar a los órganos jurisdiccionales transitorios en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, está condicionada al sustento que presente la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ST-ETIINLPT) al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los avances en la supervisión y seguimiento del Plan de Ejecución de las sentencias judiciales de los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, en el marco de lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
9.1. Disponer que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de setiembre de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vistas de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, así como a los expedientes que se encuentren con prevención por parte de la referida sala laboral permanente, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
9.2. Que , de acuerdo al siguiente detalle, que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente:
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9.3. Ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de familia-civil, a partir del día siguiente de notificada la resolución administrativa correspondiente y en tanto se prorrogue el funcionamiento de dicho juzgado transitorio.
9.4. Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno redistribuyan, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
9.5. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de San Román, debido a que presentaron al mes de julio de 2026 avances de meta del 49% y 48%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
10.1. Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil, penal (faltas) y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente:
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10.2. Desestimar la solicitud de ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, para que, en adición a sus funciones, atienda los procesos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Oficio N° 1789-2026-P-CSJSU-PJ.
10.3. Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial la falta de actualización de los hitos estadísticos de los expedientes registrados como carga pendiente en las subespecialidades familia-civil y familia-infracción del 2.º Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana, así como la carga pendiente muy elevada de 241 expedientes en la referida subespecialidad, considerando que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, y de cuarenta y ocho (48) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
10.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, disponga que el área competente, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúe la verificación y actualización de los hitos estadísticos de los expedientes registrados como carga pendiente en las subespecialidades familia-civil y familia-infracción del 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana, a fin de sincerar la carga procesal y determinar la necesidad real de apoyo que se requiere en dicha provincia; debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre los resultados de la referida actualización de hitos y sinceramiento de la carga procesal del citado juzgado permanente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Undécimo.- Disponer la modificación, en el inciso c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000284-2026-CE-PJ de fecha 17 de agosto de 2026, en razón de que por error material, no se consignó la denominación correcta de la Corte Superior de Justicia, al cual se encuentra adscrita el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Coronel Portillo, siendo necesario precisar que es la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en los siguientes términos:
Dice:
Artículo primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2026: (…)
c) Hasta el 31 de enero de 2027 (…)
“Corte Superior de Justicia de la Selva Central”
Debe decir:
Artículo primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2026: (…)
c) Hasta el 31 de enero de 2027 (…)
“Corte Superior de Justicia de Ucayali”
Artículo Duodécimo.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, adopte las medidas administrativas pertinentes para que la Oficina de Imagen Institucional efectúe de manera oportuna el estricto cumplimiento de la publicación semanal de las vistas de causa de las Sala Superiores, en su portal web institucional, dentro del plazo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000213-2016-CE-PJ y conforme al formato vigente establecido en el Oficio Circular N° 00005-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 4 setiembre de 2026.
Artículo Decimotercero.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, La Libertad, Lima, Lima Sur, Piura, Puno y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el artículo primero; el numeral 2.1 del artículo segundo, el acápite 1 del numeral 4.2 del artículo cuarto; el artículo sexto; el artículo séptimo; el numeral 8.3. del artículo octavo; los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo noveno; y el numeral 10.1 del artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 30 de setiembre de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Decimoséptimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2557959-1