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Fecha de publicación: 25/09/2026
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Amplían el funcionamiento de los juzgados de familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Cusco, correspondientes a las provincias de Canchis y Quispicanchis; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000326-2026-CE-PJ

Lima, 23 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000121-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000016-2025-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del citado programa presupuestal.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000295-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la reubicación, a partir del 1 de setiembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco:

- El 5º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, con competencia territorial en toda la provincia de Canchis.

- El 6º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, con competencia territorial en toda la provincia de Quispicanchis.

Segundo. A través de la Resolución Administrativa N° 000465-2025-CE-PJ, dispuso prorrogar la permanencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2026, de los siguientes juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Cusco:

- Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Canchis.

- Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Provincia de Quispicanchis.

Tercero. Por Resolución Administrativa N° 000072-2026-CE-PJ se resolvió prorrogar por un plazo de seis meses, a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2026, el funcionamiento de los Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Canchis y Quispicanchis.

Cuarto. El Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, mediante Informe Técnico N° 000016-2026-RT-PPOR1002-P dio cuenta que solicito a la Administración del Módulo de Sanción Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, información estadística de producción y carga procesal que evidencie la necesidad de prórroga de los Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Canchis y Quispicanchis, por lo que en virtud a lo peticionado, la citada Corte Superior remitió al referido programa el Informe Técnico N°0035-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ y el Informe Nº 00173-2026-MJVF-GAD-CSJCU sustentando la necesidad de prorroga y proponiendo la redistribución de expedientes.

Quinto. En virtud a ello el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, sostiene que los Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ubicados en el distrito de Wanchaq - Cusco, evidencian una situación de subcarga procesal. Asimismo, al analizar la situación de los Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Canchis y Quispicanchi advierte que:

- La carga pendiente del Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Canchis al mes de julio es de (-16) expedientes y del Juzgado de Familia Subespecializado en VcMeIGF de la Provincia de Quispicanchis es de (-3). Ante esta situación, es indispensable efectuar la regularización correspondiente en el Sistema Integrado Judicial y/o el Formulario Estadístico Electrónico.

- Al comparar los ingresos del módulo de protección en el periodo de enero a julio de 2026 (4,990), con el mismo periodo del 2025 (3.546), se observa un incremento del 40.72%, ello como consecuencia de las reubicaciones de dos Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia las provincias de Canchis y Quispicanchis.

Sexto. En razón a lo expuesto, el PPoR1002 recomienda ampliar el funcionamiento de los Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Cusco, correspondientes a las provincias de Canchis y Quispicanchis, con una respectiva redistribución de carga procesal tanto a nivel de trámite como de ejecución, provenientes de los Juzgados de Familia - Sicuani y Civil – Urcos.

Séptimo. Considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1086-2026 de la cuadragésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse en comisión de servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cerrar el turno de manera permanente, a partir del 1 de octubre de 2026, al Juzgado de Familia del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco para tramitar los expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, debiendo redistribuir su carga procesal pendiente, en dicha materia, tanto en trámite como en ejecución, hacia el Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Sicuani, Provincia de Canchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno de manera permanente, a partir del 1 de octubre de 2026, al Juzgado Civil del distrito de Urcos, provincia de Corte Superior de Justicia del Cusco para tramitar los expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, debiendo redistribuir su carga procesal pendiente, en dicha materia, tanto en trámite como en ejecución hacia el Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en EJE y/o el Sistema Integrado Judicial (SIJ) según corresponda; estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

ii. Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados (cuando corresponda, al tratarse de expedientes en físico).

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2026, el funcionamiento de los juzgados de familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Cusco, correspondientes a las provincias de Canchis y Quispicanchis, conforme al siguiente detalle:

- Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Sicuani, provincia de Canchis.

- Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis.

Artículo Quinto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a través del área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar las inconsistencias presentadas en los Juzgados de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de las provincias de Canchis y Quispicanchis, al haber registrado al mes de julio de 2026, una carga pendiente negativa.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2557938-1