Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000324-2026-CE-PJ
Lima, 23 de setiembre del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 0000601-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000048-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000119-2026-CE-PJ, 000174-2026-CE-PJ, 000200- 2026-CE-PJ y 000267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de julio de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 5 de agosto de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 55%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
|
INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE JULIO DE 2026 |
|
|
Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: |
|
|
Intervalo |
Prórroga |
|
Avance% ≥ 64% |
5 meses |
|
55% ≤ Avance% < 64% |
4 meses |
|
Avance% < 55% |
3 meses |
|
Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26: |
|
|
Intervalo |
Prórroga |
|
Avance% ≥ 64% |
5 meses |
|
55% ≤ Avance% < 64% |
4 meses |
|
Avance% < 55% |
3 meses |
|
Para OO.JJs que iniciaron el 01/03/26: |
|
|
Intervalo |
Prórroga |
|
Avance% ≥ 60% |
5 meses |
|
50% ≤ Avance% < 60% |
4 meses |
|
Avance% < 50% |
3 meses |
Tercero. Mediante el Oficio Nº 000601-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000048-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2026; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de julio del presente año resolvió 319 expedientes de una carga procesal de 900, obteniendo un avance de meta del 47%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde en dicho período; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Oficio Nº 001680-2026-P-CSJAM-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba, ha solicitado su prórroga por un período no menor de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 47%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
b) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia Chachapoyas de la Corte superior de Justicia de Amazonas, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de julio de 2026, resolvió 414 expedientes de una carga procesal de 411, quedándole una carga pendiente negativa de -3 expedientes.
c) El 2º Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas, que apoya con turno cerrado a los diez (10) juzgados civiles permanentes de la misma provincia que atienden procesos con Oralidad Civil; al mes de julio del presente año resolvió 309 expedientes de una carga procesal de 970, obteniendo un avance de meta del 46%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde en dicho período; mientras que los diez (10) juzgados civiles permanentes de la provincia de Arequipa, cuyos Cuadros para Asignación de Personal (CAP) tienen cinco (5) plazas, menor a las siete (7) plazas del 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, obtuvieron un avance de meta promedio del 65%, superior al referido avance ideal; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el Oficio Nº 001706-2026-P-CSJAR-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 2º Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, ha solicitado su prórroga por un período de seis (6) meses; la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 46%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia y Corte Superior, al mes de julio del presente año resolvió 522 expedientes de una carga procesal de 577, obteniendo un avance de meta del 39%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde en dicho período; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 001369-2026-P-CSJAY-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, ha solicitado su prórroga por un período de seis (6) meses; la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 39%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, tramita con turno cerrado los procesos laborales en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y desde el 01 de agosto de 2026, también atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ; al mes de julio de 2026 resolvió 257 expedientes de una carga procesal de 604, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% correspondiente a dicho período; al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000416-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe e Informe Nº 0096-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, prorrogar por un período de tres (03) meses la ampliación de competencia del referido juzgado transitorio para que continúe atendiendo con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
f) El 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tramita con turno cerrado y apoya el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia, al mes de julio del presente año resolvió 364 expedientes de una carga procesal de 992, obteniendo un avance de meta del 54%, el cual fue inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio Nº 001156-2026-P-CSJHN-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, ha solicitado su prórroga por un período de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 54%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
g) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, al mes de julio del presente año resolvió 273 expedientes de una carga procesal de 851, obteniendo un avance de meta del 41% el cual fue inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho periodo.
h) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil con la misma competencia funcional y territorial que los dos (2) juzgados civiles permanentes del mismo distrito y provincia, al mes de julio del presente año resolvió 246 expedientes de una carga procesal de 617, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, durante el mismo período, han resuelto 226 y 229 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 52% y 57%, no alcanzando el 1º Juzgado Civil Permanente de dicha provincia el referido avance ideal.
i) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al mes de julio del presente año resolvió 263 expedientes de una carga procesal de 1701, obteniendo un avance de meta del 39%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde en dicho período; al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 002258-2026-P-CSJLL-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Pacasmayo, ha solicitado prorrogar el funcionamiento de este juzgado transitorio por un período de doce (12) meses, lo cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 39%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
j) La Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2026 resolvió 812 expedientes de una carga procesal de 1638, obteniendo un avance de meta del 54%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período; al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Oficio Nº 02699-2026-P-CSJLA-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo, ha solicitado su prórroga por un periodo de cuatro (04) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 54%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
k) El 9º Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que corresponden a los procesos del sistema tradicional (sin oralidad civil), al mes de julio del presente año resolvió 226 expedientes de una carga procesal de 563, con lo cual obtuvo un avance de meta del 50%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período; asimismo, los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondientes al I y II Tramo de Implementación de la Oralidad Civil presentaron al mes de julio de 2026 un avance de meta promedio del 52%, inferior al avance ideal del 55%, lo cual se debió a que solo el 3º, 11º, 15º y 31º Juzgados Civiles Permanentes de Lima, cuyos avances de meta del 69%, 55%, 57% y 55%, respectivamente, fueron similares y/o superiores al avance ideal del 55%, mientras que el 1º, 10º, 14º, 16º, 20º, 21º, 23º, 25º, 28º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles Permanentes de Lima presentaron bajos niveles resolutivos al obtener avances de meta del 49%, 44%, 49%, 49%, 47%, 47%, 48%, 54%, 53%, 49%, 52% y 54%, respectivamente, los cuales fueron inferiores al referido avance ideal.
l) El 2º Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a los juzgados constitucionales permanentes de la misma Corte Superior de Justicia; al mes de julio del presente año resolvió 504 expedientes, obteniendo un avance de meta del 50%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde en dicho período; asimismo, los nueve (9) juzgados constitucionales permanentes de Lima presentaron al mes de julio de 2026 un avance de meta promedio del 69%; sin embargo, el 3º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima no alcanzaron el avance ideal del 55%, debido a que presentaron avances de meta del 49%, 54% y 49%, a diferencia de sus homólogos permanentes de la misma Corte Superior, tales como el 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, que presentaron avances de meta del 62%, 77%, 84%, 80%, 108% y 57%, respectivamente, superando el referido avance ideal.
m) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2026 resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 1093, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% correspondiente dicho periodo; al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante el Oficio Nº 2742-2026-P-CSJLI-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, ha solicitado su prórroga por un periodo de cuatro (04) meses la cual es inconsistente con el período que le corresponde según su avance de meta de 52%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
n) El Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, atiende con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de julio de 2026, resolvió 212 expedientes de una carga procesal de 386, obteniendo un avance de meta del 52%, cifra inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 173 expedientes; al respecto la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio Nº 3169-2026-P-CSJLE-PJ, con base en el Informe Nº 022-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ, ha solicitado la prórroga de del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate por un período de tres (3) meses; al respecto, luego de la evaluación efectuada, en función a su avance de meta, se recomienda la prórroga de dicho juzgado transitorio por el periodo de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 52% y conforme a los parámetros establecidos en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
o) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; al mes de julio del presente año resolvió 285 expedientes de una carga procesal de 903, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período.
p) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que atiende con turno cerrado y apoya al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior; al mes de julio del presente año resolvió 199 de una carga procesal de 358 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Maynas, durante el mismo período, resolvieron 264 y 364 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 47% y 69%, respectivamente, superando solo el 2º Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas el avance ideal del 55%, a diferencia del 1º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia que no alcanzó dicho avance ideal; al respecto el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio Nº 001298-2026-P-CSJLO-PJ con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Maynas, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de seis (6) meses; la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 30%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
q) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata, de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2026 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al mes de julio del presente año resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 197, obteniendo un bajo avance de meta del 11%, el cual fue inferior al avance ideal del 50% que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento en febrero de 2026.
r) El 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Piura, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la provincia de Piura, al mes de julio de 2026 resolvió 1104 expedientes de una carga procesal de 1125, quedándole una carga pendiente de 21 expedientes; de igual manera, el 4º Juzgado de Familia Permanente de la misma subespecialidad y provincia, durante el mismo periodo, resolvió 1144 expedientes de una carga procesal de 1179, quedándole una carga pendiente de 34, resultando elevadas las referidas cargas pendientes de dichas dependencia judiciales, debido a que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, y de cuarenta y ocho (48) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
s) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) así como los procesos laborales de la Ley Nº26636 (LPT), al mes de julio de 2026 resolvió 966 expedientes de una carga procesal de 5863, obteniendo un avance de meta del 48%, el cual fue inferior al avance ideal del 55%, que corresponde a dicho periodo.
t) Mediante numeral 14.3 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso, ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2026 resolvió 515 expedientes de una carga procesal de 779; al respecto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio Nº 2160-2026-CSJPI-PJ, ha solicitado la prórroga de la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura para que continúe atendiendo con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por un período de dos (02) meses, período que es similar al propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000416-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0096-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ.
u) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos laborales en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2026 resolvió 113 expedientes de una carga procesal de 701, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue inferior al avance ideal del 28% que corresponde a este juzgado que inicio su funcionamiento en el mes de mayo de 2026.
De otro lado, mediante el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 0082-2026-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2026, se dispuso, que el 1º, 3º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno, aleatoriamente, hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 220 expedientes físicos y/o electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), redistribución que, de acuerdo a la revisión de la data estadística oficial correspondiente al mes de julio con fecha de corte de 05de agosto de 2026, se efectivizó con un total de 595 expedientes; sin embargo a la fecha la Corte Superior de Justicia de Piura no ha cumplido con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”.
v) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, al mes de julio de 2026 resolvió 243 expedientes de una carga procesal de 441, obteniendo un avance de meta del 43%, cifra que fue inferior al avance ideal del 55% correspondiente a dicho período..
w) Mediante el literal b) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa Nº 267-2026-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2026, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las que los egresos de 272 expedientes que registró el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno entre abril y mayo de 2026, no reflejaban los 600 expedientes que en dichos meses registró el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia como ingresos de otra dependencia, concernientes a las redistribuciones de 400 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, que como máximo debía efectuar dicho juzgado permanente hacia el referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026 y el numeral 9.3 artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0140-2026-CE-PJ de fecha 08 de mayo de 2026; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe.
x) El 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, de la provincia y Corte Superior del Santa, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de julio de 2026 resolvió 1022 expedientes de una carga procesal de 1035, quedándole una carga pendiente de 13 expedientes; mientras que el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad y distrito, durante el mismo periodo, resolvió 997 expedientes de una carga procesal de 1017, quedándole una carga pendiente de 20 expedientes, la cual resulta elevada, considerando que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, y de cuarenta y ocho (48) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”; al respecto la presidenta encargada de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el Oficio Nº 2572-2026-P-CSJSA-PJ, con base en el informe técnico del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un periodo de seis (6) meses; resultando inconsistente en función al período máximo de cinco (5) meses que le corresponde en función a su avance de meta del 60%.
y) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tiene siete (7) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 y los procesos de la especialidad civil; al mes de julio del presente año resolvió 251 expedientes de una carga procesal de 790, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue inferior al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período; asimismo, el 1º, 2º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, teniendo siete (7), ocho (8) y siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), durante el mismo período han resuelto 330, 350 y 329 expedientes, obteniendo avances de meta del 59%, 61%, y 55%, respectivamente; mientras que el 3º Juzgado Civil Permanente de Tacna, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de solo cinco (5) plazas, resolvió 279 expedientes, obteniendo un avance de meta del 52%, siendo el único juzgado civil permanente que no alcanzó el referido avance ideal.
Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1054-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de octubre de 2026:
a) Hasta el 30 de noviembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur - Puno
b) Hasta el 31 de diciembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- 1º Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - Arequipa
- 2º Juzgado Civil Transitorio - Arequipa
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Huanta
Corte Superior de Justicia del Callao
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio - Huánuco
- Juzgado Civil Transitorio - Rupa Rupa
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio - Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Mixto Transitorio - Pacasmayo
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Sala Laboral Transitoria - Chiclayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3º Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 4º Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 9º Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 2º Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán - Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Mixto Transitorio - Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado Civil Transitorio - Maynas
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado Civil Transitorio - Tambopata
Corte Superior de Justicia de Piura
- Sala Laboral Transitoria - Piura
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
- 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio - Puno
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio - Tacna
c) Hasta el 31 de enero de 2027
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1º Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Mixta Transitoria - Villa María del Triunfo
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Familia Transitorio - Sullana
d) Hasta el 28 de febrero de 2027
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Laboral Transitoria - Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ilo
Corte Superior de Justicia del Santa
- 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 47%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución presente administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba, al proponer una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses para este juzgado transitorio, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 47%.
c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chachapoyas, al haber registrado, al mes de julio de 2026, una carga pendiente negativa de -3 expedientes; a efectos de que dicha data estadística se refleje correctamente en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 2º Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 46%, menor al avance ideal del 55%, a pesar de tener siete (7) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a diferencia de los diez (10) juzgados civiles permanentes de la provincia de Arequipa, que teniendo cinco (5) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), es decir, menos plazas que dicho juzgado transitorio, presentaron un avance de meta promedio del 65%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 2º Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 46%.
Artículo Cuarto.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 39%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 39%.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Callao:
a) Ampliar, a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para evaluar la idoneidad del juez y personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao, ya que tuvo un avance de meta del 42% menor al avance ideal del 55%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 54%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 54%.
c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Rupa Rupa, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 41%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Séptimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 37%, menor al avance ideal del 55% que corresponde a dicho mes y que adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado Civil Permanente de Huacho, debido a que presentó durante el mismo período un avance de meta del 52%, menor al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Pacasmayo, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 39%, menor al avance ideal del 55% que corresponde a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Pacasmayo, al proponer una prórroga de funcionamiento de doce (12) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 39%.
Artículo Noveno.- Disponer que el presidente el Corte Superior de Justicia de Lambayeque, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo, al proponer una prórroga de cuatro (04) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 54%.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 9º Juzgado Civil Transitorio de Lima, por haber presentado al mes de julio de 2026 un avance de meta del 50%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período y que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º, 10º, 14º, 16º, 20º, 21º, 23º, 25º, 28º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles Permanentes de Lima, por no haber alcanzado el avance ideal del 55% a julio de 2026; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 2º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, debido que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 50%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período, y que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 3º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, debido a que presentaron avances de meta del 49%, 54% y 49%, menores al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para evaluar la idoneidad del juez y personal jurisdiccional del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, ya que tuvo un avance de meta del 52% menor al avance ideal del 55%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, al proponer una prórroga de cuatro (04) meses, la cual es inconsistente con el período que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 52%.
Artículo Undécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 52%, menor al avance ideal del 55%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Duodécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance del 42%, menor al avance ideal del 55% que corresponde en dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Maynas, debido que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 30%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período, y que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas, debido a que presentó un avance de meta del 47%, menor al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Maynas, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 30%,.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un bajo avance de meta del 11%, mucho menor al avance ideal del 50%, correspondiente a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para minimizar las elevadas cargas pendientes que presentan el 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura y el 4º Juzgado de Familia Permanente de la misma subespecialidad y provincia, al haber registrado, al mes de julio de 2026, unas elevadas cargas pendientes de 21 y 34 expedientes, respectivamente; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, y de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para evaluar la idoneidad de los jueces supernumerarios y/o provisionales y del personal jurisdiccional de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura, ya que tuvo un avance de meta del 48% menor al avance ideal del 55%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
c) Ampliar, a partir del 01 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2026, la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para evaluar la idoneidad del juez y personal jurisdiccional de 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, ya que tuvo un avance de meta del 18% menor al avance ideal del 28%, que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a la fecha de inicio de su funcionamiento, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
e) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ, correspondiente a la redistribución de 660 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del 1º, 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 082-2026-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2026.
Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 43%, menor al avance ideal del 55%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Reiterar a el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa Nº 267-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que los egresos de 270 expedientes que registró el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno entre abril y mayo de 2026, no reflejan los 600 expedientes que en dichos meses registró el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como ingresos de otra dependencia, concernientes a las redistribuciones de 400 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, que como máximo debía realizar dicho juzgado permanente hacia el referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026 y el numeral 9.3 artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0140-2026-CE-PJ de fecha 08 de mayo de 2026.
Artículo Decimoséptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Santa:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de cinco (5) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 60%
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al haber registrado, al mes de julio de 2026, una elevada carga pendiente de 20 expedientes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, y de cuarenta y ocho (48) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 37%, menor al avance ideal del 55%, sobre todo considerando que teniendo siete (7) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) ha resuelto menos expedientes que el 1º, 2º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales han resuelto más expedientes teniendo siete (7), ocho (8) y siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), es decir, similar cantidad de plazas que el juzgado transitorio; y, asimismo, que dicha Presidencia de Corte adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado Civil Permanente de Tacna; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que tienen la responsabilidad de evaluar constantemente la idoneidad y desempeño de los magistrados (jueces supernumerarios y/o jueces provisionales) y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, en caso de presentarse bajo nivel resolutivo en las dependencias judiciales transitorias, y no se efectúe el correspondiente cambio de magistrado y del personal, estas serán pasibles de ser convertidas y/o reubicadas a otras Cortes Superiores de Justicia, sin perjuicio de las acciones administrativas que pueda adoptar la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial respecto a la responsabilidad administrativa funcional por parte de las Presidencias de Corte, por la designación de los jueces y contratación del personal jurisdiccional, así como por las inacciones u omisiones en las que incurran frente al bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios temporalmente asignados en las Cortes Superiores a su cargo.
Artículo Vigésimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2026 presentaron un avance inferior al 46% en función al porcentaje de avance ideal del 55%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Vigesimotercero.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimoséptimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Trigésimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2557909-1