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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

FE DE ERRATAS

Resolución Jefatural

N° 000155-2026-JN/ONPE

Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000155-2026-JN/ONPE, publicada en la edición del día miércoles 23 de setiembre de 2026.

DICE:

INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN, Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, CUSTODIA DE SEDES Y RESGUARDO DEL MATERIAL ELECTORAL, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERENDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES ORGANIZADAS Y EJECUTADAS POR LA ONPE

(…)

Artículo 14º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores.

Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser detenidos por la PNP, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro horas (24) después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, la PNP no podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes, a los ciudadanos hábiles para votar, salvo caso de flagrante delito.

De manera excepcional, y a requerimiento expreso del personal de la ONPE, asignado el local de votación, de la autoridad competente o de las FFAA, la PNP podrá ingresar al local de votación para ejercer la función policial que correspondaNulparchitam re doluptat aliquae nus ditis sinum res aut et volo et que nonsequi utemolore con pa is magnatu rempedistiis sumque commodi genditi officto consequi te cus, quaepratur, se endi dolorer

DEBE DECIR:

INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN, Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, CUSTODIA DE SEDES Y RESGUARDO DEL MATERIAL ELECTORAL, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERENDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES ORGANIZADAS Y EJECUTADAS POR LA ONPE

(…)

Artículo 14º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores.

Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser detenidos por la PNP, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro horas (24) después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, la PNP no podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes, a los ciudadanos hábiles para votar, salvo caso de flagrante delito.

De manera excepcional, y a requerimiento expreso del personal de la ONPE, asignado el local de votación, de la autoridad competente o de las FFAA, la PNP podrá ingresar al local de votación para ejercer la función policial que corresponda.

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