Modifican el Anexo de la R.M. N° 000439-2024-PRODUCE, que establece el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00341-2026-PRODUCE
Lima, 23 de setiembre de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000527-2026-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000715-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001310-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, los artículos 11 y 12 de la citada Ley disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, y que para tales efectos considera, según sea el caso, regímenes de acceso permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia necesarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) atendiendo a los avances tecnológicos y a la necesidad de actualizar las especificaciones del servicio de comunicación satelital, estableciendo, entre otros, las especificaciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al listado de proveedores satelitales aptos y mantener vigente su inscripción;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento dispone que mediante Resolución Ministerial se pueden modificar dichas especificaciones técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realiza las coordinaciones con la Autoridad Marítima Nacional, a efectos de cautelar la compatibilidad de los sistemas de seguimiento marítimo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE se establece el Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, el cual fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 000470-2024-PRODUCE y N° 000412-2025-PRODUCE;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00322-2026-PRODUCE se aprueba el “Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura”, que tiene como Objetivo General alcanzar una respuesta eficiente, oportuna y articulada del Estado frente a las eventuales afectaciones ocasionadas por el FEN 2026-2027 en los Subsectores Pesca y Acuicultura, mediante la generación prioritaria de las condiciones necesarias que permitan fortalecer la capacidad de respuesta, continuidad, adaptación y recuperación de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y de sus actores vinculados, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;
Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el Memorando N° 00000527-2026-PRODUCE/DGPCHDI, remite el Informe Legal N° 00000007-2026-PRODUCE/DECHDI-mhorna de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el cual se sustenta la propuesta normativa referida a la modificación del “Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos con el correspondiente equipo del sistema de seguimiento satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE”, con la finalidad de contribuir a la continuidad y reactivación de las actividades pesqueras y garantizar que todos los titulares de permisos pesca para operar las citadas embarcaciones cuenten con el SISESAT;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través del Informe N° 00000715-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001080-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento el cual concluye que considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que modifique el Anexo de la Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE, a fin de establecer la vigencia del referido Programa hasta el 30 de abril de 2027 y fortalecer las acciones orientadas para la implementación del SISESAT, contribuyendo a la continuidad y reactivación de las actividades pesqueras;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001310-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE, Establecen el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar
Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE, Establecen el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, denominado “Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos con el correspondiente equipo del sistema de seguimiento satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2557789-1