Disponen la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00340-2026-PRODUCE
Lima, 23 de setiembre de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00001556-2026-PRODUCE/DGPA, de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 00000720-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00000817-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001309-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo N° 1047, señala como una de las funciones rectoras de PRODUCE, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; además, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos indica que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales; y que los mismos se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende; asimismo, precisa que cuando la conformación del Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no formen parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial deberá contener un considerando en el que se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con el objeto de establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo. En el artículo 25 del precitado Reglamento se dispone que PRODUCE establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota, según corresponda, con la finalidad de promover su competitividad y desarrollo sostenible;
Que, mediante el Memorando N° 00001556-2026-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo el Informe N° 00000081-2026-AFERNANDEZT, mediante el cual se sustenta la pertinencia y necesidad de crear los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal denominados “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”;
Que, mediante Informe N° 00000720-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00001086-2026-PRODUCE/DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”;
Que, respecto de los representantes de los gremios u organizaciones sociales de pescadores, su consentimiento será recabado por la Dirección General de Pesca Artesanal a través del procedimiento de identificación y acreditación previsto en la presente Resolución Ministerial;
Que, a través del Memorando N° 00000817-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000251-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que valida el sustento técnico para la creación de los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal, denominados “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”;
Que, mediante Informe N° 00001309-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar la creación de los citados grupos mediante Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto disponer la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)”, con el objeto de identificar y proponer mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero del recurso calamar gigante o pota para contribuir al aprovechamiento sostenible y generación de valor de la pesquería del citado recurso.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
3.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), está integrado por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura.
c) Un/a representante de la Dirección General de Pesca Artesanal.
d) Un/a representante de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.
e) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
f) Un/a representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos.
g) Un/a representante de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales.
h) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
i) Representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores dedicados al aprovechamiento del recurso pota.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
4.1 Los integrantes que conforman el Grupo Trabajo Sectorial, referidos en los literales a) al h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
4.2 La Dirección General de Pesca Artesanal en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, realiza las coordinaciones correspondientes a fin de definir los representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales dedicadas al aprovechamiento del recurso pota del litoral, referidos en el literal i) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, así como para la acreditación respectiva de los mismos.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), tiene las siguientes funciones:
a) Dimensionar y caracterizar la flota pesquera dedicada a la extracción efectiva del recurso pota (Dosidicus gigas), así como dimensionar el esfuerzo pesquero ejercido sobre el citado recurso.
b) Dimensionar la capacidad de recepción del recurso para su procesamiento, así como el abastecimiento al mercado nacional.
c) Identificar y proponer alternativas, mecanismos o estrategias para la regulación del esfuerzo pesquero, que busquen afrontar el problema asociado a la temporalidad en el aprovechamiento de la cuota anual, a fin de contribuir a la sostenibilidad económica de la actividad.
d) Formular propuestas de mejoras al marco normativo para contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso pota, considerando aspectos como, clasificación de embarcaciones, límite de captura, esfuerzo pesquero, entre otros aspectos orientados a un uso responsable del recurso y la mejora en beneficios económicos y sociales derivados de la pesquería.
e) Establecer un plan de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, con su correspondiente cronograma.
f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, la cual se encarga, entre otros, de elaborar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que la sustenten, así como de elaborar los reportes de avances del grupo.
Artículo 7.- Participación de otras entidades y actores en el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
7.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), previa coordinación de la Presidencia y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, plantas de procesamiento, empresas, y otros actores vinculados con la cadena productiva del precitado recurso, cuando su participación contribuya al cumplimiento de su objeto.
7.2 La participación de los invitados se realiza sin derecho a voto y no genera vínculo laboral ni contractual con el Ministerio de la Producción.
Artículo 8.- Plan de trabajo del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde su instalación, el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) aprueba su plan de trabajo.
Artículo 9.- Vigencia del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
9.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
9.2 Al término del periodo de vigencia o cumplido con el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).
Artículo 10.- Instalación y sesiones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
10.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación consta en el acta correspondiente.
10.2 Las sesiones del precitado Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
Artículo 11.- Creación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”, con el objeto de identificar mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero de la flota pesquera de cerco dedicada a la extracción de los recursos, entre otros, bonito, jurel y caballa, para contribuir a su aprovechamiento sostenible.
Artículo 12.- Conformación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
12.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, está integrado por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura.
c) Un/a representante de la Dirección General de Pesca Artesanal.
d) Un/a representante de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.
e) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
f) Un/a representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos.
g) Un/a representante de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales.
h) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
i) Representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores que emplean redes de cerco en las pesquerías de recursos como, bonito, jurel y caballa, entre otros.
12.2 Los integrantes del precitado Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
12.3 Los integrantes del referido Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 13.- Designación de representantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
13.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, referidos en los literales a) al h) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, realiza las coordinaciones correspondientes a fin de definir los representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores que emplean redes de cerco, referidos en el literal i) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Resolución Ministerial, así como para la acreditación respectiva de los mismos.
Artículo 14.- Funciones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, tiene las siguientes funciones:
a) Dimensionar y caracterizar la flota pesquera de cerco dedicada a la extracción de recursos como bonito, jurel y caballa, así como aquella que se encuentre sujeta al proceso de adecuación al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
b) Identificar y proponer alternativas, mecanismos o estrategias para la regulación del esfuerzo pesquero, que busquen afrontar el problema asociado a la temporalidad en el aprovechamiento de la cuota anual, a fin de contribuir a la sostenibilidad económica de la actividad pesquera realizada por la flota de cerco.
c) Formular propuestas de mejoras al marco normativo para contribuir al aprovechamiento sostenible por parte de la flota de cerco, considerando aspectos como, clasificación de embarcaciones, zonas, límite de captura, esfuerzo pesquero, entre otros aspectos orientados a un uso responsable de los recursos hidrobiológicos y la mejora en beneficios económicos y sociales derivados de la actividad pesquera realizada por dicha flota.
d) Evaluar mecanismos y medidas de gestión para la flota pesquera sujeta a un proceso de adecuación al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
e) Establecer un plan de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, con su correspondiente cronograma.
f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 15.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, la cual se encarga, entre otros, de elaborar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que la sustenten, así como de elaborar los reportes de avances del grupo.
Artículo 16.- Participación de otras entidades y actores en el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
16.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, previa coordinación de la Presidencia y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, plantas de procesamiento, empresas, gremios de pescadores y otros actores vinculados a la pesquería de cerco, cuando su participación contribuya al cumplimiento de su objeto.
16.2 La participación de los invitados se realiza sin derecho a voto y no genera vínculo laboral ni contractual con el Ministerio de la Producción.
Artículo 17.- Plan de trabajo del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde su instalación, el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco aprueba su plan de trabajo.
Artículo 18.- Vigencia del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
18.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
18.2 Al término del periodo de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco.
Artículo 19.- Instalación y sesiones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco
19.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación consta en el acta correspondiente.
19.2 Las sesiones del precitado Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
Artículo 20.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que los integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 21.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2557779-1