Logo El Peruano
Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Reconocen a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa MÓRROPE WIND S.A.C., la servidumbre convencional de electroducto, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 410-2026-MINEM/DM

Lima, 23 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente N° 22269926 sobre la solicitud de reconocimiento servidumbre de electroducto, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, presentada por la empresa MÓRROPE WIND S.A.C.; el Informe N° 674-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1301-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 233-2026-MINEM/DM, publicada el 13 de junio de 2026 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. (en adelante, MÓRROPE WIND), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope - S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión N° 650-2026;

Que, mediante documento con Registro N° 4370663, de fecha 12 de agosto de 2026, MÓRROPE WIND solicitó el reconocimiento de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento con Código SE05, referido a la solicitud de Reconocimiento de Servidumbre Convencional, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, MÓRROPE WIND indica que, respecto al derecho de servidumbre objeto de reconocimiento, existe una Escritura Pública de fecha 09 de agosto de 2019, otorgada ante Notario Público de Chiclayo, Dr. Cesar Enrique Delgado Pérez, mediante la cual se constituyó una servidumbre de electroducto, paso y tránsito a favor del proyecto —conforme al numeral 3.2 del Contrato de Servidumbre—, correspondiente a la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019945 del Registro de Propiedad de Chiclayo de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de Chiclayo de la SUNARP, por un plazo de 33 años, contabilizado desde la celebración del acto, esto es, desde el 09 de agosto de 2019;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, según el Informe N° 674-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que la petición formulada por MÓRROPE WIND se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, a través del Informe N° 674-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que es procedente reconocer la servidumbre convencional de electroducto, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MÓRROPE WIND;

Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la DGE, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1301-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre convencional;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa MÓRROPE WIND S.A.C., la servidumbre convencional de electroducto, paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros:

Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste

Cód. Exp.

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

22269926

S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste

Variante: S.E. Extensión

Lambayeque Oeste -T037

(L-2239/L-2238)

Variante: S.E. Extensión

Lambayeque Oeste – T038

(L-2239/L-2238)

220

220

220

2

2

2

8,02

0,239

0,495

25

25

25

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

22269926

“Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Mórrope – S.E. Extensión Lambayeque Oeste”

Ubicación: Distrito, provincia y departamento de Lambayeque

Área: Servidumbre de paso y Tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el PLANO PL-CCSPM-PTAC-003: Plano Servidumbre de Paso y Tránsito Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope.

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el PLANO PL-PSCM-003: Plano Servidumbre de Paso y Tránsito Camino Mantenimiento.

Área:

1.0359 Ha

Área:

3.1990 Ha

Privado

Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2557686-1