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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2922-2026-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s 002075 y 002562-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, e informe N° 0605-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal de Canas, y remite documentación complementaria de los abogados propuestos.

Con oficio N° 001103-2026-MP-FN-UEDFCUSC, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal del Cusco, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000668 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Royer Raúl Tapia Pacheco, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal de Canas; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0605-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 21 de septiembre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Royer Raúl Tapia Pacheco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de Canas (AIRHSP N° 000668).

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2557628-6