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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Modifican la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos a Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, designan fiscales en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2919-2026-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000003-2026-MP-FN-STI-NCPP, el oficio Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP, el oficio Nº 003514-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, el informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE y el informe Nº 0106-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales.

En el numeral 5.1.1. —acápite definiciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Traslado: Comprende la reubicación física de fiscalías y/o despachos fiscales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fiscalía, despacho y/o plaza fiscal procede solo dentro del mismo distrito fiscal”; así también, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para el “traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 090-2009-MP-FN-JFS, de fecha 25 de noviembre de 2009, se resolvió, entre otros, crear en el Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, la cual posteriormente fue convertida a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Eder Armando Giron Magallanes, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2342-2023-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Gustavo Arturo Pisconte Padilla, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Mediante oficio Nº 003514-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, de fecha 30 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, remite el informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, de la misma fecha, y anexos, a través del cual solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación que el segundo despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos; integrado por el fiscal provincial Eder Armando Giron Magallanes y el fiscal adjunto provincial Gustavo Arturo Pisconte Padilla, sean convertidos a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, como el cuarto Despacho, ello a fin de contribuir con el mejor funcionamiento de dicha fiscalía corporativa.

Por su parte, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 000003-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 8 de enero de 2026, señala que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, se encuentra conformada por tres (3) despachos fiscales, integrados cada uno por un (1) fiscal provincial y dos (2) fiscales adjuntos provinciales, y que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, se encuentra conformada por dos (2) despachos fiscales, integrados el primer despacho por un (1) fiscal provincial y dos (2) fiscales adjuntos provinciales y el segundo despacho por un (1) fiscal provincial y un (1) fiscal adjunto provincial; asimismo, señala que, la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos registró un ingreso de 2342 casos durante el periodo de evaluación, asignándose 468 casos a cada fiscal que la conforma, y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, durante el mismo periodo, registró un ingreso de 13758 casos, habiéndose asignado 1529 casos a cada fiscal que la integra, denotándose así, en este último caso, la existencia de una sobrecarga procesal que comprometería su capacidad operativa y la atención de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia debido a que se habría superado el promedio nacional por fiscal para su especialidad, cuyo valor es de 498 casos por fiscal; por lo cual, luego del análisis efectuado determinó que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, viene afrontando una sobrecarga procesal que impide su óptimo desempeño para la atención oportuna de las investigaciones que se encuentran del ámbito de su competencia, y que a fin de no superar la capacidad operativa del personal fiscal y administrativo que la integran, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes, a fin de descongestionar la sobrecarga procesal existente, optimizar la atención de los casos asignados y garantizar una actuación fiscal oportuna y eficiente, en beneficio del adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.

En tal sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe Nº 000003-2026-MP-FN-STI-NCPP— considera viable y recomienda trasladar un despacho fiscal —integrado por una (1) plaza de fiscal provincial y una (1) plaza de fiscal adjunto provincial— de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, plazas en las que actualmente se encuentran designados los fiscales descritos en el séptimo y octavo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; lo cual permitirá afrontar la sobrecarga procesal que viene asumiendo esta última dependencia fiscal, así como optimizar la atención de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia y garantizar una adecuada prestación del servicio fiscal, recomendando además la modificación de denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos a Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, conforme así también ha sido expresado en el oficio Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 6 de febrero de 2026.

El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, a fin de garantizar una respuesta óptima, eficiente y eficaz del sistema de justicia, en atención a la opinión favorable y recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fiscal, se ha considerado pertinente trasladar un (1) despacho fiscal —integrado por una (1) plaza de fiscal provincial y una (1) plaza de fiscal adjunto provincial— de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, con todo su personal fiscal y administrativo; asimismo, en virtud a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, a través del oficio Nº 003514-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE e informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, respecto al personal fiscal que conformará el despacho fiscal a trasladar, resulta necesario disponer las conclusiones de las designaciones descritas en los párrafos séptimo y octavo de la parte considerativa de la presente resolución, y consecuentemente designarlos en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala; asimismo, resulta necesario disponer la modificación de la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, en Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, en atención al marco normativo y según el informe Nº 0106-2026-MP-FN-OREF-MVCQ.

Es de precisar que la plaza de fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 75-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Contando con la opinión técnica favorable de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante el informe Nº 000003-2026-MP-FN-STI-NCPP y oficio Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP; y, visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Eder Armando Giron Magallanes, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gustavo Arturo Pisconte Padilla, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2342-2023-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2023.

Artículo Tercero.- Trasladar, un (1) despacho fiscal —integrado por una (1) plaza de fiscal provincial y una (1) plaza de fiscal adjunto provincial—de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, con todo su personal fiscal y administrativo; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, en Fiscalía Provincial Penal de Yauyos.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Eder Armando Giron Magallanes, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Gustavo Arturo Pisconte Padilla, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala.

Artículo Séptimo.- Disponer la adecuación de las designaciones del personal fiscal que integra la fiscalía cuya denominación ha sido modificada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo cuarto.

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Noveno.- Precisar que la plaza señalada en el artículo quinto, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 75-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento a los abogados Eder Armando Giron Magallanes y Gustavo Arturo Pisconte Padilla, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Décimo Primero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2557628-3