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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2917-2026-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002654-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 0163-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia, presentada en fecha 31 de julio de 2026, suscrita por la abogada Angélica Flor Fernández Paima, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, y destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar de Maynas, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.

En la carta de renuncia, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 31 de agosto de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley; asimismo, se advierte que ha comunicado su renuncia a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1048-2023-MP-FN, de fecha 9 de mayo de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Angélica Flor Fernández Paima, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 874-2024-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso destacarla a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, prorrogándose del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3868-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 02623-2026-202000500, de fecha 27 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra tres (3) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de septiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0163-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 22 de septiembre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Angélica Flor Fernández Paima, con eficacia anticipada, a partir del 31 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Angélica Flor Fernández Paima, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, así como a su destaque a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1048-2023-MP-FN, 874-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3868-2025-MP-FN, de fechas 9 de mayo de 2023, 27 de marzo y 30 de diciembre de 2024, y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Angélica Flor Fernández Paima que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Angélica Flor Fernández Paima, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2557628-1