Autorizan viaje de personal administrativo de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento a realizarse en Ecuador
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0626-CU-2026
Piura, 22 de setiembre del 2026
VISTO:
El Expediente Nº 002948-107-26-5, que contiene el Oficio Nº 0277/IAC-UNP-2026 del 19.Ago.2026, el Oficio Nº 4130-R-UNP-2026 del 25.Ago.2026, el Oficio Nº 977-2026-UP-OPYPTO-UNP del 28.Ago.2026, el Oficio Nº 4297-R-UNP-2026 del 01.Set.2026, el Memorándum Nº 1478-2026-UP-OPYTO-UNP del 08.Set.2026, el Oficio Nº 0131-2026-UNP-URH-ANYC del 15.Set.2026, el Oficio Nº 4330-J-URH-UNP-2026 del 15.Set.2026, el Informe Nº 1127-2026-OCAJ-UNP del 18.Set.2026, el Oficio Nº 4780-R-UNP-2026 del 21.Set.2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, con Oficio Nº 0277/IAC-UNP-2026 del 19.Ago.2026, la LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT, Jefa del Instituto de Arte y Cultura de la Universidad Nacional de Piura, comunica que una delegación de alumnos y servidores han sido invitados para que participen en la QUINCENA CULTURAL TRANSFRONTERIZA “QUIPU LOJA 2026”, la misma que se desarrollará del 26 al 30 de setiembre en la Ciudad de Loja, Ecuador, por lo cual solicita la autorización Institucional, pasajes y viáticos internacionales a favor de la suscrita conjuntamente con el SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON - Promotor Cultural y el SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA - Instructor y Tallerista;
Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
- Publicidad; conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
- Escala de viáticos; conforme al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur $ 370,00
- Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
- Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
- Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, por su parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5º sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:
Que, además, de acuerdo con el Artículo 12º de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, por lo señalado, con Memorándum Nº 1478-2026-UP-OPYPTO-UNP del 08.Set.2026, suscrito por el CPC. Ándres Ipanaqué Feria, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:
“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES INTERNACIONALES POR S/. 166.00 SOLES A C/U Y VIÁTICOS INTERNACIONALES POR S/834.00 SOLES A C/U, DE LOS 3 TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA: LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT - JEFA DEL INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON - PROMOTOR CULTURAL Y EL SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA - INSTRUCTOR Y TALLERISTA, QUIENES ASISTIRAN ACTIVIDADES DE LA QUINCENA CULTURAL TRANSFRONTERIZA “QUIPU LOJA 2026”, A REALIZARSE DEL 26 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2026 EN LA CIUDAD DE LOJA, ECUADOR.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se indica que en el Marco de los Créditos Presupuestarios Autorizados en el Presupuesto Institucional y PCA vigente del Pliego, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la cadena funcional programática según detalle siguiente:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
CERTIFICADO Nº 4734
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RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
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SECCIÓN FUNCIONAL |
0007 GESTIÓN DEL PROGRAMA |
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GENÉRICA DE GASTO |
2.3. BIENES Y SERVICIOS |
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CLASIFICADOR |
2.3.2.1.1.1. |
S/ 498.00 |
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2.3.2.1.1.2. |
S/ 2,502.00 |
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MONTO TOTAL |
S/ 3,000.00 |
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Que, a su vez, con Oficio Nº 4330-J-URH-UNP-2026 del 15.Set.2026, la Dra. Viviana Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos remite el Oficio Nº 0131-2026-UNP-URH-ANYC de fecha 15.Set.2026, señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidores administrativos: LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT - JEFA DEL INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON - PROMOTOR CULTURAL Y EL SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA - INSTRUCTOR Y TALLERISTA, quienes viajaran en comisión de servicios a la Ciudad de Loja - Ecuador junto con una delegación de alumnos el Instituto de Cultura de la Universidad Nacional de Piura, para participar en la QUINCENA CULTURAL TRANSFRONTERIZA “QUIPU LOJA 2026”. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber a favor de los servidores administrativos, con vigencia desde el 26 al 30.Set.2026.”;
Que, asimismo, con Informe Nº 1127-2026-OCAJ-UNP del 18.Set.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber a favor de los servidores administrativos: LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT - JEFA DEL INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON – PROMOTOR CULTURAL Y EL SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA - INSTRUCTOR Y TALLERISTA, viajaran en comisión de servicios a la ciudad de Loja - Ecuador junto con la delegación de alumnos del Instituto de Cultura de la Universidad Nacional de Piura, para participar en la QUINCENA CULTURAL TRANSFRONTERIZA “QUIPU LOJA 2026”, los días del 26 al 30 de setiembre de 2026, según lo indica la Unidad de Recursos Humanos mediante el Oficio Nº 0131-2026-UNP-URH-ANYC. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales además de pasajes -naciones e internacionales-, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1478-2026-UP-OPYTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM).”;
Que, con Oficio Nº 4780-R-UNP-2026 del 21.Set.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;
Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor de la LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT, SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON y el SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA cumple estrictamente con el marco legal dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Artículo 268º del Estatuto Institucional, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio Nº 131-2026-UNP-URH-ANYC, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante el Certificado Nº 4734 en el Memorándum Nº 1478-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/3,000.00, y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 1127-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Ordinaria Nº 08 del 22.Set.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 26 al 30.Set.2026, así como asignar los pasajes aéreos y cinco (05) días de viáticos internacionales correspondientes, para su participación en calidad de ponente en la QUINCENA CULTURAL TRANSFRONTERIZA “QUIPU LOJA 2026”, en salvaguarda del fortalecimiento de la proyección institucional, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 08 del 22.Set.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio a la LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT, SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON y el SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA, Personal Administrativo del Instituto de Arte y Cultura de la Universidad Nacional de Piura, del 26 al 30.Set.2026, para que participen en la QUINCENA CULTURAL TRANSFRONTERIZA “QUIPU LOJA 2026”, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio, a favor de la LIC. SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT, SR. FELIX MOGOLLON MOGOLLON y el SR. ÓSCAR SANDOVAL JARA, por el periodo comprendido del 26 al 30.Set.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el tenor del Oficio Nº 0131-2026-UNP-URH-ANYC.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes internacionales y cinco (05) días de viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 4734 y el Memorándum Nº 1478-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO Nº 4734
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Artículo 4º.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.
Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 8º.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ADOLFO ZETA VITE
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General
2557626-1