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Fecha de publicación: 25/09/2026
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Precisan la Resolución N° 2511-2026-JNE

Resolución Nº 3254-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026026123

NASCA - ICA

JEE ICA (ERM.2026014391)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 25 de agosto de 2026

VISTO: la “Resolución Nº 2511-2026-JNE”, del 3 de agosto de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Al expedirse el referido pronunciamiento, por error material, se consignó en el resuelve: “Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Michael Espinoza Suárez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00266-2026-JEE-ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”; cuando lo correcto es: “Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Michael Espinoza Suárez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00266-2026-JEE-ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”.

2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la precisión del caso.

3. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR que en la Resolución Nº 2511-2026-JNE, del 3 de agosto de 2026, donde se consigna “REVOCAR” debe decir “CONFIRMAR”, conforme a lo expuesto considerando 1 del presente pronunciamiento.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, que está vigente desde el 5 de enero de 2026.

2557580-1