Designan procurador público y procurador público adjunto de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN N° D000606-2026-JUS/PGE-PG
San Isidro, 23 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 001105-2026-CG/DC, emitido por el Contralor General de la República; y, el Informe Nº D000838-2026-JUS/PGE-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, modificado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el numeral 6 del artículo 16 del citado decreto legislativo establece como función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades, por un plazo de cinco años;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1326 señala que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública que se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las Procuradurías Públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado;
Que, el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo dispone que los procuradores públicos son designados mediante resolución del Procurador General del Estado. Por excepción, previa comunicación del titular de la entidad, los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, son designados mediante resolución del Procurador General del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, los titulares de las entidades públicas tienen la obligación de asegurar el normal funcionamiento de las Procuradurías Públicas. Para ello tienen la obligación de implementar adecuadamente sus órganos de defensa jurídica y asegurar la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones de los servidores de la Procuraduría Pública de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.; lo cual se realiza con cargo a la disponibilidad presupuestal de las entidades;
Que, por su parte, los numerales 18.4 y 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establecen que el procurador público o procurador público adjunto es un servidor de confianza que asumen sus funciones desde la fecha en que se publica la resolución de su designación en el diario oficial El Peruano;
Que, con oficio de vistos, el Contralor General de la República comunica a la Procuraduría General del Estado que, en mérito al Concurso de Méritos Nº 04-2026-CG, “Fortalecimiento de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República”, destinado a la selección de un procurador público y un procurador público adjunto de la entidad, han sido declarados ganadores, para el cargo de procurador público, el abogado Carlos Alberto Rodríguez Monzon; y para el cargo de procurador público adjunto, el abogado José Miguel Tocas Pastor;
Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo por medio del cual se designe a los citados abogados como procurador público y procurador público adjunto de la Contraloría General de la República; al circunscribe dicha actuación a la formalización de la elección comunicada por la entidad, sin que implique participación o intervención en el proceso de selección desarrollado por la Contraloría General de la República;
Que, en atención a lo informado por el Contralor General de la República y consideraciones antes mencionados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1326;
Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; la Ley Nº 31778, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1326; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación de procurador público
Designar al abogado Carlos Alberto Rodríguez Monzón como procurador público de la Contraloría General de la República.
Artículo 2.- Designación de procurador público adjunto
Designar al abogado José Miguel Tocas Pastor como procurador público adjunto de la Contraloría General de la República.
Artículo 3.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas
Disponer que el Contralor General de la República implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público y procurador público adjunto que han sido designados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en la Sede Digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE
Procuradora General del Estado
Procuraduría General del Estado
2557518-1