Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
N° 007-2026-PCM/SDOT
Miraflores, 21 de setiembre de 2026
Visto el Informe N° D000444-2026-PCM-SSATDOT de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado con el Decreto Supremo N° 134-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia;
Que, el numeral 104.2 del artículo 104 del citado TUO contempla a la consulta poblacional como el mecanismo mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial, conforme a la directiva aprobada por la SDOT;
Que, en el marco de las normas señaladas precedentemente, mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM-SDOT se aprobó la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial”;
Que, con la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 006-2026-PCM-SDOT se incorporó el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial”;
Que, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial (SSATDOT), mediante el Informe N° D000444-2026-PCM-SSATDOT, sustenta la necesidad de modificar el proceso regulado en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial”, a efecto de agilizar aquellas consultas que se realicen en áreas con bajo volumen poblacional, atendiendo a la magnitud de las mismas;
Que, en el Informe N° D000444-2026-PCM-SSATDOT, la SSATDOT señala que, de acuerdo al numeral 36 del artículo 4 y al numeral 104.2 del artículo 104 del reglamento de la Ley N° 27795, en las consultas poblacionales participa la población involucrada en el área de consulta, y, en ese sentido, tales consultas pueden realizarse en centros poblados de solo 51 habitantes (centros poblado con la población mínima) o en centros poblados de más de 100,000 habitantes (exigido para creaciones distritales en distritos Tipo A0), o cifras superiores para acciones que involucren la opinión de la población de toda una provincia; sin embargo, el acápite V de la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial” establece los mismos pasos para todas las consultas poblacionales, independientemente del volumen de la población involucrada en el área de consulta;
Que, en ese sentido, dada la magnitud de lo que implica llevar a cabo una consulta poblacional en determinadas acciones de demarcación territorial, la SSATDOT estima oportuno incluir disposiciones específicas en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, a fin de implementar un proceso simplificado para aquellos casos en los que la población materia de consulta no comprenda un volumen considerable y, en tal sentido, propone modificar el numeral 6.6 en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial”, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT, flexibilizando algunos aspectos del proceso de consulta poblacional en aquellos centros poblados con menos de 151 habitantes, a fin de que los gobiernos regionales puedan actuar con mayor celeridad, guardando siempre la objetividad que demanda dicho proceso;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el numeral 6.6 en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial”, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT, en los términos propuestos por la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con el Decreto Supremo N° 134-2025-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con la Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.6 en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”, aprobado con la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT, de fecha 14 de abril de 2026, de acuerdo al siguiente texto:
“6.6. Consulta poblacional en casos de bajo volumen poblacional
Para los casos en los que la población involucrada del área de consulta es menor a 151 habitantes, la consulta poblacional se sujeta al proceso establecido en el acápite V de la presente Directiva, adecuándose a las siguientes disposiciones específicas:
a. El gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita las asistencias técnicas y suscribe el acuerdo a los que se refieren el cuarto párrafo del numeral 5.1 y el primer párrafo del numeral 5.3 de la presente directiva.
b. El cronograma para la implementación de la consulta poblacional es propuesto por la UTDT del gobierno regional, pudiendo establecer plazos menores al proceso de consulta poblacional desarrollado en el acápite V de la presente directiva, siempre que se cumplan con todas las etapas de dicho proceso.
c. La acreditación indicada en el numeral 5.5 de la presente directiva es realizada por la unidad orgánica del gobierno regional encargada de los aspectos operativos de la consulta que haya sido designada mediante Resolución Ejecutiva Regional.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO RAMOS VARGAS
Secretario de Demarcación y Organización Territorial
Secretaría de Demarcación y Organización Territorial
2557505-1