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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Autorizan viaje de alcalde para participar en evento a realizarse en Colombia

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 46-2026-MPC

Cusco, dieciocho de setiembre de dos mil veintiséis

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veintiséis, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el numeral 11 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 indica “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”;

Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta N° 641-2026-GC-CMAC-C de fecha 2 de setiembre de 2026, en el cual los Gerentes de la Caja Cusco invitan al Alcalde de la Municipalidad del Cusco en su calidad de presidente de la Junta General de Accionistas al evento: Microfinance Summit for Latin America and the Caribbean – SUMMIC Cartagena 2026, denominado “Hacia la transformación e innovación con propósito” que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias Colombia los días 28 y 29 de setiembre de 2026, asimismo hacen la precisión que en dicho evento el Alcalde del Cusco dará el Discurso de Orden durante la ceremonia inaugural;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41° de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORÍA; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Luis Beltrán Pantoja Calvo, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, a la Ciudad de Cartagena de Indias Colombia, a participar en el siguiente evento:

- Microfinance Summit for Latin America and The Caribbean – SUMMIC Cartagena 2026, denominado “Hacia la transformación e innovación con propósito” los días 28 y 29 de setiembre de 2026.

Artículo Segundo.- PRECISAR que por los traslados nacionales e internacionales el Señor Alcalde viajará entre los días 27 de setiembre al 30 de setiembre de 2026 para participar en el evento detallado precedente.

Artículo Tercero.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación del Señor Alcalde al evento detallado en el artículo primero serán cubiertos en su totalidad por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberá emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO

Alcalde

2557498-1