Ratifican la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 210-2026-UNASAM-FCAM y rectifican error material incurrido en la Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 558-2026-UNASAM de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
UNIVERSIDAD NACIONAL
SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO
Resolución de Consejo
Universitario – Rector
Nº 714-2026-UNASAM
Huaraz, 17 de setiembre de 2026
Vistos, el Oficio Nº 174-2026-UNASAM-FCAM/D, de fecha 15 de setiembre de 2026, del decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente de la UNASAM; sobre ratificación de la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 210-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 15 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Decreto Ley Nº 21856, de fecha 24 de mayo de 1977; fija su domicilio fiscal en la avenida Centenario Nº 200, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. La UNASAM es una comunidad académica integrada por docentes, estudiantes y graduados, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica, con proyección global en las carreras profesionales y programas que ofrece; asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, de los antecedentes se tiene que mediante Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 974-2024-UNASAM, de fecha 30 de diciembre de 2024, se APROBARON los resultados del II Concurso de Proyectos de Investigación Básica y Aplicada 2024 – II Convocatoria, donde resultaron como ganadores 16 proyectos de investigación de las diferentes facultades de la UNASAM, a los cuales se les otorgó la disponibilidad presupuestal correspondiente por el monto total de S/. 3,481,685.50 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, Canon, Sobre Canon y Regalías, Rubro 18; encontrándose entre ellos, el proyecto de investigación denominado: “ESPECIACIÓN DEL As, Pb, Cd, Al, Fe Y Zn Y SU MOVILIDAD DE LOS PASIVOS MINEROS DEL GRAN SOCAVÓN, EL TRIUNFO Y COLLARACKRA A LA QUEBRADA DE COLLARACKRA: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – TICAPAMPA – ÁNCASH”, cuyo investigador principal es el Dr. Mario Vladimir Leyva Collas;
Que, ahora bien, con el propósito de fortalecer los componentes técnicos del citado proyecto, mediante la Resolución Decanato Nº 391-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 05 de agosto de 2026, se resolvió entre otros: ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR y APROBAR, el viaje al extranjero del Dr. MARIO VLADIMIR LEYVA COLLAS (Investigador Principal) y del MSc. FRANCISCO CLAUDIO LEÓN HUERTA (Investigador Asociado), ambos docentes adscritos a la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental (EPIA); para realizar una pasantía científica en el Instituto para el Desarrollo Ecológico Urbano, la Montanuniversität Leoben y otras instituciones colaboradoras en Austria, para coordinar cooperaciones científicas durante el periodo de octubre de 2026, con el propósito de fortalecer los componentes técnicos en el marco del proyecto de investigación aplicada “ESPECIACIÓN DEL As, Pb, Cd, Al, Fe Y Zn Y SU MOVILIDAD DE LOS PASIVOS MINEROS DEL GRAN SOCAVÓN, EL TRIUNFO Y COLLARACKRA A LA QUEBRADA DE COLLARACKRA: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – TICAPAMPA – ÁNCASH” (aprobado con Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 974-2024-UNASAM, de fecha 30 de diciembre de 2024), a realizarse del 16 de octubre al 27 de octubre de 2026, (…);
Que, posteriormente, mediante la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 201-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 14 de agosto de 2026, se resolvió ratificar en todos sus extremos la Resolución de Decanato Nº 391-2026-UNASAM-FCAM; en consecuencia, se autorice y apruebe el viaje al extranjero del Dr. MARIO VLADIMIR LEYVA COLLAS (Investigador Principal) y del MSc. FRANCISCO CLAUDIO LEÓN HUERTA (Investigador Asociado), para realizar una pasantía científica en el Instituto para el Desarrollo Ecológico Urbano, la Montanuniversität Leoben y otras instituciones colaboradoras en Austria, del 16 al 27 de octubre de 2026, en el marco del mencionado proyecto de investigación aplicada;
Que, continuando con el trámite administrativo respectivo, se emitió la Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 558-2026-UNASAM, de fecha 20 de agosto de 2026, mediante la cual se resolvió ratificar la Resolución de Consejo de Facultad Nº 201-2026-UNASAM-FCAM; autorizándose y aprobándose el viaje al extranjero de los referidos investigadores, para realizar una pasantía científica en el Instituto para el Desarrollo Ecológico Urbano, la Montanuniversität Leoben y otras instituciones colaboradoras en Austria, del 16 al 27 de octubre de 2026, bajo los términos expresados en el referido acto resolutivo ratificado;
Que, bajo ese contexto, de la revisión del expediente se advirtió la omisión de algunas de las instituciones internacionales donde los mencionados docentes investigadores realizarán su pasantía científica, dicha situación generó una incongruencia formal pasible de afectar la correcta ejecución presupuestal del gasto y la posterior rendición de cuentas conforme a las normas del Sistema Nacional de Control; motivo por el cual, mediante la Resolución de Consejo de Facultad Nº 210-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 15 de setiembre de 2026, se resolvió modificar el «ARTÍCULO 1°» de la Resolución de Decanato Nº 391-2026-UNASAM-FCAM y el «ARTÍCULO 1°» de la Resolución de Consejo de Facultad Nº 201-2026-UNASAM-FCAM, a efectos de precisar formalmente las instituciones de destino a la cual realizarán su pasantía los referidos docentes investigadores, según el siguiente detalle: «(…) para realizar una pasantía científica en Europa en las instituciones: Instituto para el Desarrollo Ecológico Urbano, La Montanuniversität Leoben y otras instituciones colaboradoras en Austria – Viena, Universidad de Praga en Praga, Hëidi en París»
Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 174-2026-UNASAM-FCAM/D, de fecha 15 de setiembre de 2026, el decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente solicita la ratificación de la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 210-2026-UNASAM-FCAM; toda vez que se advirtió un error material, por vía de arrastre, originado en las resoluciones de Decanato1 y Consejo de Facultad2 emitidas por la Facultad de Ciencias del Ambiente, el cual se hizo extensivo a la Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 558-2026-UNASAM, al haberse omitido los destinos internacionales de la pasantía científica; por lo que, a fin de subsanar dicha incongruencia formal y garantizar la legalidad del proceso, resulta necesario proceder con la rectificación correspondiente;
Que, por los considerandos expuestos y en estricta aplicación del Principio de Legalidad3, así como de la facultad de Rectificación de Errores4 previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General5; así como, en concordancia con la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y de conformidad a lo establecido por el artículo 111° del Estatuto de la UNASAM, que establece: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la UNASAM”, órgano de gobierno que conforme a lo estipulado en los literales p) y u) del artículo 115° del mismo dispositivo institucional, tiene como atribuciones: “p) Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio de los miembros de la comunidad universitaria: docentes, no docentes y estudiantes, y recibir los informes correspondientes” y “Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Funciones de la Universidad”; bajo ese marco normativo, en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario, de fecha 16 de setiembre de 2026, analizado y debatido el caso, se acordó por unanimidad: Ratificar la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 210-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 15 de setiembre de 2026;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 115º del Estatuto de la UNASAM; así como, en virtud de la Resolución Rectoral Nº 723-2026-UNASAM6, de fecha 16 de setiembre de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 210-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 15 de setiembre de 2026, mediante la cual se modificó el ARTÍCULO 1°, de la Resolución Decanato Nº 391-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 05 de agosto de 2026 y de la Resolución de Consejo de Facultad
N.º 201-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 14 de agosto de 2026; en el extremo de la precisión de las instituciones internacionales de destino donde se realizará la pasantía científica de los docentes Dr. MARIO VLADIMIR LEYVA COLLAS y MSc. FRANCISCO CLAUDIO LEÓN HUERTA; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material incurrido, por vía de arrastre, en el ARTÍCULO 1° de la Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 558-2026-UNASAM, de fecha 20 de agosto de 2026, el cual quedará redactado bajo el siguiente tenor:
DICE:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 201-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 14 de agosto de 2026; en consecuencia, AUTORIZAR el viaje al extranjero del Dr. MARIO VLADIMIR LEYVA COLLAS (Investigador Principal) y del MSc. FRANCISCO CLAUDIO LEÓN HUERTA (Investigador Asociado), ambos docentes adscritos a la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental (EPIA); para realizar una pasantía científica en el Instituto para el Desarrollo Ecológico Urbano, la Montanuniversität Leoben y otras instituciones colaboradoras en Austria, para coordinar cooperaciones científicas durante el periodo de octubre de 2026, con el propósito de fortalecer los componentes técnicos en el marco del proyecto de investigación aplicada
“ESPECIACIÓN DEL As, Pb, Cd, Al, Fe y Zn Y SU MOVILIDAD DE LOS PASIVOS MINEROS DEL GRAN SOCAVÓN, EL TRIUNFO Y COLLARACKRA A LA QUEBRADA DE COLLARACKRA: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – TICAPAMPA – ÁNCASH” (aprobado con Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 974-2024-UNASAM), a realizarse del 16 de octubre al 27 de octubre de 2026; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR la Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 201-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 14 de agosto de 2026; en consecuencia, AUTORIZAR y APROBAR el viaje al extranjero del Dr. MARIO VLADIMIR LEYVA COLLAS (Investigador Principal) y del
MSc. FRANCISCO CLAUDIO LEÓN HUERTA (Investigador Asociado), ambos docentes adscritos a la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental (EPIA); para realizar una pasantía científica en Europa en las instituciones: Instituto para el Desarrollo Ecológico Urbano, La Montanuniversität Leoben y otras instituciones colaboradoras en Austria – Viena, Universidad de Praga en Praga, Hëidi en París, para coordinar cooperaciones científicas durante el periodo de octubre de 2026, con el propósito de fortalecer los componentes técnicos en el marco del proyecto de investigación aplicada “ESPECIACIÓN DEL As, Pb, Cd, Al, Fe y Zn Y SU MOVILIDAD DE LOS PASIVOS MINEROS DEL GRAN SOCAVÓN, EL TRIUNFO Y COLLARACKRA A LA QUEBRADA DE COLLARACKRA: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – TICAPAMPA – ÁNCASH” (aprobado con Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 974-2024-UNASAM), a realizarse del 16 de octubre al 27 de octubre de 2026; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 558-2026-UNASAM, de fecha 20 de agosto de 2026, que no se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den estricto cumplimiento a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN
Rector
WILDER AUGUSTO RONDAN ROJAS
Secretario General (e)
1 Resolución Decanato Nº 391-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 05 de agosto de 2026
2 Resolución de Consejo de Facultad – Decano Nº 201-2026-UNASAM-FCAM, de fecha 14 de agosto de 2026
3 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
4 Artículo 201°.- Rectificación de errores
201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
5 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS
6 Resuelve:
ARTICULO 1°.- ENCARGAR las funciones de la Secretaría General de la UNASAM, los días 17 y 18 de setiembre de 2026, al Lic. WILDER AUGUSTO RONDAN ROJAS, jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central y jefe (e) de la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General de la UNASAM; en razón a que la titular Mag. YOSSELYN ANGÉLICA FLORES MONTALVO, se encontrará ausente por encontrarse en comisión de servicios.
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