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Fecha de publicación: 25/09/2026
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Aprueban Proyecto de Mandato que modifica la relación de provisión de facilidades de red entre Mayu Telecomunicaciones S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., correspondiente al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2026-CD-DPRC/MOIR

RESOLUCIÓN Nº 000123-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 22 de septiembre del 2026

MATERIA

:

Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural

ADMINISTRADOS

:

Mayu Telecomunicaciones S.A.C. / Integratel Perú S.A.A.

EXPEDIENTE N°

:

00001-2026-CD-DPRC/MOIR

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por Mayu Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, MAYU), para que el Osiptel emita un mandato de modificación de la relación de provisión de facilidades de red que mantiene con Integratel Perú S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL), así como un mandato temporal de carácter provisional;

(ii) El Informe N° 000190-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que propone declarar procedente la solicitud de mandato, someter a comentarios el correspondiente Proyecto de Mandato y aprobar un Mandato Provisional de Provisión de Facilidades de Red; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30083 establece que, a falta de acuerdo entre las partes sobre las condiciones técnicas y/o económicas, el Osiptel, mediante mandato de provisión de facilidades de red, determina los términos de la relación, los cuales tienen carácter vinculante para las partes;

Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL, establece que el Osiptel emite el mandato en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el periodo que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato;

Que, asimismo, el numeral 12.4 del artículo 12 de la Ley N° 30083 faculta al Osiptel a disponer un mandato temporal de provisión de facilidades de red en caso de falta de acuerdo entre las partes, con la finalidad de dar celeridad a la relación de provisión en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social;

Que, los numerales 26.5 y 26.8 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establecen que el Osiptel puede emitir un mandato temporal de carácter provisional mientras se tramita el mandato definitivo, una vez vencido el periodo de negociación;

Que, MAYU e INTEGRATEL mantienen una relación de provisión de facilidades de acceso y transporte regulada por el Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural (Contrato Marco), aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 487-2016-GG/OSIPTEL, sus adendas, órdenes de servicio y el mandato aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 288-2023-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Carta N° MY-GG-2026-0403, del 6 de abril de 2026, MAYU comunicó a INTEGRATEL su propuesta de modificación de la relación e inició el periodo de negociación previsto en el artículo 27 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias);

Que, mediante Carta N° MY-GG-2026-0701, recibida el 2 de julio de 2026, MAYU solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de modificación de la relación de provisión de facilidades de red y de un mandato temporal de carácter provisional, una vez concluido el periodo de negociación sin que las partes alcanzaran un acuerdo;

Que, de la evaluación de la información de cobertura disponible se ha determinado que los sitios correspondientes a los cincuenta y un (51) centros poblados identificados en el Apéndice 1 del Proyecto de Mandato cumplen las condiciones previstas en el régimen OIMR para la utilización obligatoria de las facilidades de red;

Que, en ese contexto, corresponde establecer temporalmente las condiciones aplicables a la provisión mientras se tramita el mandato definitivo, sin que resulte necesario implementar una nueva relación ni desplegar infraestructura adicional, por tratarse de sitios ya implementados y en operación;

Que, el Mandato Provisional debe circunscribirse a disponer la continuidad de la provisión y utilización de las facilidades de red en los sitios correspondientes a los cincuenta y un (51) centros poblados identificados en el Apéndice 1 del Proyecto de Mandato, bajo las condiciones técnicas, operativas y económicas actualmente vigentes en la relación, hasta la entrada en vigencia del mandato definitivo;

Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha realizado las actuaciones necesarias para que MAYU e INTEGRATEL conozcan las posiciones y pretensiones formuladas por su contraparte y puedan presentar sus comentarios e información con la debida oportunidad;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas Complementarias, corresponde remitir el Proyecto de Mandato a las partes, a fin de que formulen sus comentarios u objeciones dentro del plazo establecido para tal efecto, el cual no puede ser menor de diez (10) días calendario;

Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 000190-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forma parte integrante de la presente Resolución, corresponde aprobar para comentarios el Proyecto de Mandato de Modificación de la Relación de Provisión de Facilidades de Red entre MAYU e INTEGRATEL y aprobar el correspondiente Mandato Provisional;

Que, se requerirá analizar los comentarios que presenten las partes respecto del Proyecto de Mandato, así como la información complementaria que pueda ser solicitada o presentada durante el procedimiento, por lo que resulta necesario ampliar en sesenta (60) días calendario el plazo para que el Osiptel emita el mandato definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de las Normas Complementarias;

Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; estando al Acuerdo N° 1089/5230/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 17 de setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000190-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Mandato que modifica la relación de provisión de facilidades de red entre Mayu Telecomunicaciones S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., correspondiente al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2026-CD-DPRC/MOIR, contenido en el Anexo del Informe N° 000190-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- Otorgar un plazo máximo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, para que Mayu Telecomunicaciones S.A.C. e Integratel Perú S.A.A. remitan sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3.- Aprobar un Mandato Provisional de Provisión de Facilidades de Red entre Mayu Telecomunicaciones S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., que dispone la continuidad de la provisión y utilización de las facilidades de red en los sitios correspondientes a los cincuenta y un (51) centros poblados identificados en el Apéndice 1 del Proyecto de Mandato aprobado mediante el artículo 1, bajo las condiciones técnicas, operativas y económicas previstas en el Contrato Marco aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 487-2016-GG/OSIPTEL.

El Mandato Provisional rige desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta la entrada en vigencia del mandato definitivo.

Artículo 4.- Ampliar en sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al presente procedimiento, plazo que se computará a partir del vencimiento del plazo inicial de treinta (30) días calendario; de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 000190-2026-DPRC/OSIPTEL, a las empresas Mayu Telecomunicaciones S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 000190-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2557454-1