Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000313-2026-CE-PJ
Lima, 17 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000605-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000049-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 30 de setiembre de 2026, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 000126-2026-CE-PJ, 000171-2026-CE-PJ, 000205-2026-CE-PJ y 000239-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026, el funcionamiento, la labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional y/o territorial, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Por el Oficio Nº 000605-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000049-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio Nº 001229-2026-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, ha solicitado prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; y, disponer la apertura de turno del citado juzgado; observándose que, dicho juzgado, el cual viene apoyando con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, a fin de que se aboque en resolver su carga pendiente, en atención a un eventual retorno a su sede de origen, al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta del 55%, el cual resulta equivalente al avance ideal establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 585 expedientes. Por su parte, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia obtuvieron avances de meta del 50% cada uno, el cual es inferior al avance ideal establecido para dicho mes.
Al respecto, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000090-2026-CE-PJ, informe las acciones adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo registrado por los tres (3) juzgados de paz letrados, al mes de enero de 2026, a fin de evitar que el 3° Juzgado de Paz Letrado retorne a su sede de origen, dado que, al mes de abril de 2026, continuaban con bajo nivel resolutivo; al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 001526-2026-P-CSJAN-PJ de fecha 19 de agosto de 2026, la Presidencia de dicha Corte Superior dispuso el cambio de la magistrada a cargo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; y, mediante Oficio Nº 001229-2026-P-CSJAN-PJ, el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, informó que dicha Presidencia de Corte viene realizando reuniones de trabajo con el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz orientadas a elevar sus niveles resolutivos; sin embargo, se advierte que ambos órganos jurisdiccionales aún mantienen bajos niveles resolutivos.
b) Mediante Oficio Nº 001611-2026-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Arequipa ha solicitado que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo de la provincia de Arequipa redistribuyan hacia el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes, un máximo 32, 36 y 35 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con la finalidad de equilibrar las cargas procesales de dichos juzgados laborales; observándose que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo, los cuales tramitan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2026, obtuvieron avances de meta de 55%, 48%, 53%, 53% y 55%, respectivamente, de los cuales el 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo registraron avances de meta inferiores al avance ideal del 55% establecido para dicho mes. Asimismo, los cinco (5) juzgados de trabajo estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 930 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes establecidas para estos juzgados laborales, lo que evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; por lo que no se advierte la necesidad de efectuar la redistribución solicitada ni de adoptar otras medidas administrativas, tales como la apertura y/o cierre de turno, toda vez que estas no generarían un impacto significativo en el equilibrio de sus cargas procesales.
c) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2026, se dispuso reubicar el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco como 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco, desde el 1 de setiembre de 2026, estableciéndose mediante el numeral 14.1 del artículo decimocuarto de la misma resolución administrativa que continúe realizando labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba. Al respecto, la presidenta de dicha Corte Superior, mediante Oficio Nº 001468-2026-P-CSJCU-PJ, ha solicitado la prórroga de dicha itinerancia, a fin de que el citado juzgado continúe con la liquidación de la carga pendiente que mantiene como consecuencia de dicha labor, la cual al mes de agosto de 2026, asciende a 206 expedientes en etapa de trámite; observándose que, al mes de julio, el Juzgado Civil del distrito y provincia Urubamba, así como el 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco, previo a su reubicación, obtuvieron avances de meta del 30% y 41%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 55%, establecido para dicho mes; y, pese al bajo nivel resolutivo, resulta necesario prorrogar dicha labor de itinerancia, a fin de culminar la liquidación de la carga pendiente derivada de la itinerancia.
Por otro lado, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, se dispuso en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, y del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, registrado al mes de abril de 2026, y que también se repitió durante el año 2025, y que en caso que dichos órganos jurisdiccionales cuenten con plaza vacante de juez titular, la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas pertinentes para elevar los bajos niveles resolutivos, debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control; sin embargo, no se tiene respuesta a la fecha.
d) Mediante Oficio Nº 001468-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ha solicitado prorrogar, por un (1) mes, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; observándose que, al mes de julio de 2026, el 1° y 2° Juzgados Civiles de dicho distrito y provincia registraron cargas procesales de 449 y 221 expedientes, respectivamente; estimándose que, de prorrogarse por un (1) mes, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil, a fines de octubre de 2026, las cargas procesales de ambos juzgados se equilibrarían en aproximadamente 519 y 531 expedientes, respectivamente.
e) Mediante Oficio Nº 002257-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad penal (faltas) de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, manteniéndose el turno cerrado de este último juzgado para atender de dicha especialidad; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, al cierre del año 2025, registró una carga pendiente de 1461 expedientes y a inicios del presente año presentó una carga inicial de 2043, evidenciándose una diferencia de 582 expedientes entre ambas cifras; y, debido a esta elevada carga inicial, estima para fines del presente año una carga procesal neta de 3271, cifra superior a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Por su parte, el 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, el cual, al mes julio de 2026, obtuvo un avance de meta de 49%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes, se encuentra en situación de subcarga procesal, al proyectar para fines del presente año una carga procesal neta de 1800 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 2080.
Asimismo, mediante los numerales 6.2 y 6.4 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ de fecha 24 de abril de 2026, se dispuso, respectivamente, que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, registrado al mes de febrero de 2026, e informe las razones por las cuales, a dicho periodo, se evidenció una diferencia significativa de 469 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (1461) y la carga inicial del año 2026 (1930) del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, sobre los cuales no se tiene respuesta a la fecha.
f) Mediante Oficios Nºs. 001850 y 002261-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo para continuar atendiendo, con turno cerrado, los expedientes de la subespecialidad familia-civil, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza de la misma provincia, así como la redistribución de 100 expedientes físicos y 200 electrónicos de dicha subespecialidad; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, el cual, al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta de 32%, porcentaje inferior al avance ideal de 55% establecido para dicho mes, se encuentra en situación de subcarga procesal, al proyectar para fines del presente año una carga procesal neta de 1379 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, el cual cuenta con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la subespecialidad familia-civil, al mes de julio de 2026, registró una elevada carga pendiente de 1127 expedientes en dicha subespecialidad, y registra una inconsistencia al presentar una carga pendiente negativa de -150 en la especialidad laboral, se encuentra en situación de sobrecarga procesal, al proyectar para fines del presente año una carga procesal neta de 2779 expedientes, superior a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto.
g) Mediante Oficio Nº 000564-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la creación de un (1) juzgado de paz letrado de familia permanente en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, en razón de la elevada carga procesal de la especialidad familia que presenta el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; al respecto, mediante Resolución Corrida Nº 000119-2026-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, se dispuso remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el Oficio Nº 00122-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual esta Oficina recomendó que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del año 2027 el requerimiento para crear 425 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, entre ellos, once (11) juzgados de paz letrados para dicha Corte Superior; por lo que, la atención de la solicitud de creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 001850-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la citada Corte Superior de Justicia ha solicitado la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio, proveniente de otro Distrito Judicial, en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, a fin de contribuir en la reducción de la sobrecarga procesal del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; al respecto, a nivel nacional existen únicamente catorce (14) juzgados de paz letrados transitorios destinados a apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de los 637 juzgados de paz letrados permanentes del país, los cuales no se encuentran disponibles para su reubicación, y de los cuales, tres (3) de ellos se encuentran asignados a la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
h) El 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, y que viene apoyando al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta del 50%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes, y registró una inconsistencia al presentar una carga pendiente negativa de -55 expedientes en la especialidad penal (faltas), sin embargo, los tres (3) juzgados de paz letrados, estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1908 expedientes, cifra que fluctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentran en situación de carga estándar y que resulta necesaria la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado.
Asimismo, dichos juzgados registraron, al mes de julio de 2026, de manera conjunta, un ingreso de 1686 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 694 corresponden a la especialidad familia, 504 a civil, 297 a laboral y 191 a penal (faltas); y, presentaron una carga pendiente total de 2256 expedientes, de los cuales 928 corresponden a la especialidad familia, 832 a civil, 514 a laboral, observándose que la especialidad familia concentra la mayor carga procesal en dichos juzgados; por lo que, se estima que, si el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados atendiesen los nuevos ingresos de esta especialidad, por tres (3) meses, registrarían, al cierre del 2026, unas cargas procesales proyectadas netas de 2043 y 1919 expedientes; y, si el 3° Juzgado de Paz Letrado, atendiese, con turno abierto, durante dicho periodo, los nuevos ingresos de las especialidades civil, laboral y penal (faltas), registraría, para fines del 2026, una carga procesal proyectada neta de 1762 expedientes, evidenciándose que los tres (3) órganos jurisdiccionales cerrarían el presente año en situación de carga estándar.
Por otro lado, mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 171-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026, se dispuso que dicha Presidencia de Corte informe sobre la diferencia de 601 expedientes entre la carga pendiente total al cierre del año 2025 y la carga inicial total del año 2026 del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Jaén; y, mediante el numeral 5.4 del mismo artículo, que disponga la evaluación de las discordancias advertidas entre lo dispuesto mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ y la data estadística del mes de marzo de 2026, relacionado con los ingresos en etapa de calificación de los tres (3) juzgados de paz letrados de jaén; al respecto, y al no haber informado sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, estas fueron reiteradas mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2026; sin embargo, a la fecha, aún no se tiene respuesta.
i) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 002742-2026-P-CSJLI-PJ ha solicitad prorrogar el cierre de turno del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, así como del 1°, 3º, 10º, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil; al respecto, al mes de julio de 2026, los juzgados civiles permanentes del primer y segundo tramo de la Oralidad Civil registraron, en promedio, cargas procesales de 1111 y 902 expedientes, y cargas pendientes de 813 y 514 expedientes, respectivamente, cifras superiores a las registradas por los juzgados civiles del tercer tramo de la Oralidad Civil, cuya carga procesal promedio y carga pendiente ascendieron a 607 y 322 expedientes, respectivamente.
Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000239-2026-CE-PJ se dispuso que los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de Lima, que pertenecen al primer y segundo tramo de la Oralidad Civil, redistribuyan hacia los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, ascendente a 4866 expedientes; sin embargo, la Presidencia de dicha Corte Superior mediante Informe Nº 000009-2026-P-CSJLI-PJ, indicó que solo se pudo redistribuir 365 expedientes, debido a que de los 4866 expedientes que debían redistribuirse, la mayor parte se encuentra actualizada para archivo definitivo o en trámite aún en proceso de actualización, otros en ejecución, resueltos, en apelación u otras situaciones procesales, lo que limitó la cantidad de expedientes a redistribuir; por lo que, se advierte que la carga pendiente, así como la carga procesal de los Juzgados Civiles del primer y segundo tramo de Oralidad Civil, se encontraría sobreestimada, por falta de depuración y actualización de los procesos civiles con el modelo tradicional.
j) El Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto que, tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y realiza labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, se encuentra en situación de extrema subcarga procesal, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 574 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar; no obstante, la Presidencia de dicha Corte Superior no ha remitido la propuesta correspondiente al vencimiento de la referida labor de itinerancia, omisión que también se presentó en el vencimiento anterior, ni ha informado la cantidad de expedientes resueltos ni el cronograma de itinerancia ejecutado; pese a ello, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a las mencionadas localidades, resulta conveniente prorrogar dicha labor de itinerancia.
k) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000171-2026-CE-PJ, se dispuso convertir, desde el 1 de junio de 2026, a la Sala Mixta de la provincia de Mariscal Nieto y la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en Salas Civiles Mixtas de las mismas provincias y Corte Superior; al respecto, mediante Oficio Nº 000681-2026-P-CSJMO-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior solicitó disponer el cambio de denominación de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo como Sala Civil Mixta de dicha provincia, debido a que la implementación de la conversión de la Sala Mixta de la provincia de Mariscal Nieto, generó incidencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), entre ellas la conversión indebida de expedientes electrónicos a físicos, alteraciones en el flujo de bandejas, pasando expedientes en bandeja de devolución a la bandeja de elevación; y, la desaparición de notificaciones pendientes; por lo que, a fin de evitar el riesgo de que se presenten las mismas incidencias en el proceso de conversión de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, la Gerencia de Informática recomendó efectuar únicamente el cambio de denominación de la referida sala, con lo cual se evita la migración de expedientes y se preserva la continuidad de su tramitación.
l) Mediante Oficio Nº 001478-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro hacia el distrito y provincia de Azángaro para continuar apoyando mediante labor de itinerancia, al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución; para lo cual ha informado que dicho juzgado, al mes de julio de 2026, registró una carga pendiente de 890 expedientes en etapa de ejecución; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 101 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 993, establecida para este juzgado, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, resulta conveniente que continúe realizando dicha labor de itinerancia, con turno cerrado, a fin de que se aboque en resolver los expedientes pendientes en etapa de ejecución que registra.
Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1060-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de octubre de 2026:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.
b) Hasta el 31 de enero de 2027
Corte Superior de Justicia de Ancash
3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Áncash:
2.1. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de dicha Corte Superior, respecto a la apertura de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, a fin de que continúe abocándose en resolver su carga pendiente, ante un eventual retorno a su sede de origen, toda vez que al mes de julio de 2026, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz registraron bajos niveles resolutivos, alcanzando ambos un avance de meta de 50%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes.
2.2. Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Áncash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, para el ingreso de nuevos expedientes, a fin de que se aboque en resolver su carga pendiente, en atención a un eventual retorno a su sede de origen.
2.3. Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, los cuales, al mes de julio de 2026, obtuvieron un avance de meta del 50% cada uno, inferior al avance ideal del 55% que debieron presentar como mínimo a dicho mes.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
3.1. Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior, efectuada mediante Oficio Nº 001611-2026-P-CSJAR-PJ, respecto a que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo de la provincia de Arequipa redistribuyan, respectivamente, hacia el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes, un máximo 32, 36 y 35 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
3.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo de la provincia de Arequipa, los cuales obtuvieron, al mes de julio de 2026, unos avances de meta del 48%, 53% y 53%, inferiores al avance ideal del 55%, que debieron presentar como mínimo a dicho mes, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
4.1. Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco (ex Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco) hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.
4.2. Reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar los bajos niveles resolutivos que presentaron al mes de abril de 2026 y durante el año 2025, el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco (actual 7° Juzgado Civil de Cusco), así como el Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, toda vez que, al mes de julio de 2026, dichos juzgados mantienen un bajo nivel resolutivo, ascendente a 41% y 30%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 55% que como mínimo debieron presentar en dicho mes.
4.3. Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2026, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, para el ingreso de nuevos expedientes.
Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Poroto y Alto Trujillo, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, los cuales se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo.
Artículo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el cierre de turno, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas)
Artículo Séptimo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la provincia de Trujillo, para continuar atendiendo con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de familia-civil provenientes de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
8.1. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo registrado al mes de febrero de 2026, toda vez que, al mes de julio de 2026, continúa registrando un bajo nivel resolutivo, que asciende a 49%, inferior al avance ideal del 55% que debió presentar como mínimo a dicho mes.
8.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución, las razones por las cuales, la data estadística oficial correspondiente al mes de febrero de 2026, evidenció que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo presentó una diferencia significativa de 469 expedientes entre la carga pendiente registrada al cierre del 2025 (1461) y la carga inicial del año 2026 (1930), así como las medidas administrativas adoptadas, en su oportunidad, para subsanar dicha diferencia, toda vez que, según la data estadística oficial correspondiente al mes de julio de 2026, dicho juzgado presentó una diferencia significativa de 582 expedientes entre la carga pendiente registrada al cierre del 2025 (1461) y la carga inicial del año 2026 (2043).
8.3. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos y 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad familia–civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.4. Que la Presidencia de dicha Corte Superior efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, pueda recibir expedientes electrónicos correspondientes a la especialidad familia provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza de la misma provincia, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido órgano jurisdiccional permanente, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad familia-civil que se han redistribuido.
8.5. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, el cual obtuvo al mes de julio de 2026, un avance de meta de 32%, inferior al avance ideal del 55% que debió presentar como mínimo a dicho mes.
8.6. Que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que presentó el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo al haber registrado al mes de julio de 2026 una carga pendiente negativa de -150 expedientes en la especialidad laboral.
8.7. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 001850-2026-P-CSJLL-PJ, respecto a la asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; en razón del déficit de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
8.8. Encargar a la Oficina de Productividad Judicial, que la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para la creación de un (1) juzgado de paz letrado de familia en el distrito de La Esperanza, sea atendida una vez asignado los recursos presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, en función de las necesidades y prioridades que se determinen a nivel nacional.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
9.1. Disponer, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia, y con turno cerrado los expedientes de las especialidades civil, laboral y penal (faltas).
9.2. Disponer, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, que el 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, laboral y penal (faltas), y con turno cerrado los expedientes de la especialidad familia.
9.3. Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, el cual al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta del 50%, inferior al avance ideal del 55% que debió presentar como mínimo a dicho mes.
9.4. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio, adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.3 y 5.4 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000171-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026 y remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la información requerida, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
9.5. Que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que presentó el 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén al haber registrado al mes de julio de 2026 una carga pendiente negativa de -55 expedientes en la especialidad penal (faltas).
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
10.1. Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a prorrogar el cierre de turno del del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, así como del 1°, 3º, 10º, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil.
10.2. Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2026, del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil; así como del 1°, 3°, 10°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil.
10.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica competente efectúe la depuración y sinceramiento de la situación procesal de los expedientes de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional de los juzgados civiles permanentes del primer y segundo Tramo de la Oralidad Civil, en atención a la problemática advertida mediante el Informe Nº 000009-2026-P-CSJLI-PJ, al no haberse podido ejecutar la redistribución de la totalidad de dichos expedientes en etapa de trámite, conforme a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 000239-2026-CE-P, a fin de que la información estadística refleje la carga procesal real de dichos órganos jurisdiccionales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Undécimo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que establezca el presidente de la citada Corte Superior.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:
12.1. Que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, la cantidad de expedientes resueltos, así como el cronograma detallado de las fechas en las cuales el Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón realizó labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, desde la fecha de su implementación efectuada en el mes de noviembre de 2025.
12.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas que correspondan, sobre el personal responsable del reiterado incumplimiento en la remisión de la propuestas sobre el vencimiento de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, asimismo, supervise y garantice que, en lo sucesivo, las propuestas de prórroga o culminación de dicha labor de itinerancia sean remitidas dentro del plazo establecido, debiendo informar sobre las medidas adoptadas, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimotercero.- Modificar la denominación de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, renombrándola como Sala Civil Mixta de la misma provincia, para que tramite, con su misma competencia territorial, los expedientes correspondientes a las subespecialidades de civil, familia y laboral, sobre las cuales actualmente ejerce competencia funcional, la cual tendrá una meta anual correspondiente a las salas civiles mixtas.
Artículo Decimocuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito y provincia de Azángaro, para apoyar mediante labor de itinerancia, durante ese periodo, al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, precisándose que dicha labor se realizará con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.
Artículo Decimoquinto.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución los expedientes físicos.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 8.3 del artículo octavo de la presente resolución administrativa, se efectúe de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el citado acápite; debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 30 de setiembre de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Decimoctavo.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia del 7° Juzgado Civil del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito y provincia de Azángaro, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2557453-1