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Fecha de publicación: 25/09/2026
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Disponen publicar el “Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura”

RESOLUCIÓN Nº 000122-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 22 de septiembre del 2026

MATERIA

:

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO PARA LA LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”

VISTOS:

El Informe N° 000186-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000283-2023-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de la expedición de resoluciones debidamente sustentadas;

Que, el literal b) del artículo 25 del citado Reglamento establece que, en ejercicio de dicha función, pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;

Que, en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, establece como función del Consejo Directivo expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se estableció, entre otros aspectos, el régimen aplicable a los procesos de liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1559 se modificó, entre otras disposiciones, el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192, con la finalidad de incorporar medidas orientadas a optimizar, mejorar y agilizar los procesos y plazos para la liberación de interferencias;

Que, en atención a dicho marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000283-2023-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura”;

Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1668 se modificó nuevamente el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192, como parte de las medidas destinadas a fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada y generar eficiencias en los procesos de liberación de interferencias;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1726 se modificaron, entre otras disposiciones, los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo N° 1192, introduciendo modificaciones en el régimen aplicable a la liberación de interferencias y a la intervención de los organismos reguladores; en particular, el artículo 43 contempla supuestos vinculados con la remisión de información y con la emisión del mandato por el Organismo Regulador competente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1726 establece que los Organismos Reguladores, de ser necesario, adecúan sus dispositivos normativos a las modificaciones realizadas en relación con las disposiciones de liberación de interferencias;

Que, en atención a las modificaciones señaladas, resulta necesario adecuar determinadas disposiciones del Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000283-2023-CD/OSIPTEL, a fin de armonizar sus disposiciones normativas con el marco legal vigente, incorporando, entre otros aspectos, el diseño de liberación de interferencias como elemento susceptible de ser definido mediante mandato, adecuando los supuestos de inicio y la información y documentación requerida, actualizando el régimen de infracciones e incorporando un mecanismo para la remisión de información en los supuestos previstos en la normativa aplicable;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, constituye requisito para la aprobación de normas y disposiciones regulatorias de carácter general la publicación previa de sus respectivos proyectos, con el objeto de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose que el plazo para su recepción no puede ser menor de quince (15) días calendario;

Que, asimismo, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 000186-2026-DPRC/OSIPTEL, se considera pertinente publicar para comentarios de los interesados el “Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura”, otorgándose el plazo correspondiente;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL y en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al acuerdo N° 1089/5232/2026, adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 17 de setiembre de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000186-2026-DPRC/OSIPTEL, sean publicados en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, adjuntando un archivo en formato MS Word, de conformidad con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la formulación de la propuesta normativa a ser elevada a la Alta Dirección.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO PARA LA LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”

Artículo del Proyecto de Norma

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