Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A.
RESOLUCIÓN Nº 000120-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 21 de septiembre del 2026
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MATERIA |
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Mandato de Interconexión |
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ADMINISTRADOS |
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AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. / ENTEL PERÚ S.A. |
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EXPEDIENTE N° |
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000011-2025-CD-DPRC/MI |
VISTOS:
(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), a fin de incorporar el protocolo de señalización SIP (Session Initiation Protocol) en la relación de interconexión vigente entre ambas empresas; y,
(ii) El Informe N° 000188-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2003, se aprobó el Mandato de Interconexión entre las partes, donde se establecen las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de CLARO (antes Tim Perú S.A.C.) con la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de ENTEL (antes, Nextel del Perú S.A.);
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 319-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó el “Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros”, de fecha 30 de mayo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias CLARO (antes Tim Perú S.A.C.) y ENTEL (antes, Nextel del Perú S.A.), para la provisión de enlaces de interconexión entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CLARO y la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de ENTEL;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2009-GG/OSIPTEL, de fecha 15 de setiembre de 2009, se aprobó el contrato denominado “Addendum al Mandato de Interconexión de Redes” de fecha 13 de julio de 2009, suscrito entre las empresas concesionarias ENTEL y CLARO, el cual tiene por objeto ampliar los alcances de la relación de interconexión de sus redes y servicios establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2003-CD/OSIPTEL, de manera que dicha relación incluya la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de ENTEL con las redes del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y la red del servicio móvil de CLARO;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de febrero de 2017, el Osiptel aprobó el Mandato de Interconexión que establece las condiciones necesarias para la implementación de enlaces de interconexión desde la red de ENTEL hacia la red de CLARO y las condiciones necesarias para la implementación de enlaces de interconexión desde la red de CLARO hacia la red de ENTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 103-2018-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de abril de 2018, se aprobó el Mandato de Interconexión que incorpora, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad en la relación de interconexión existente entre las referidas empresas;
Que, mediante la carta DMR-CE-3096-25 de fecha el 29 de octubre de 2025, CLARO solicitó a ENTEL la incorporación del protocolo de señalización SIP a la relación de Interconexión vigente entre ambas empresas; sin embargo, no se llegó a un acuerdo en relación con este último servicio dentro del plazo establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL;
Que, mediante la carta DMR-CE-3628-25, recibida el 3 de diciembre de 2025, CLARO solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con ENTEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el Osiptel, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá el mandato de interconexión en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud;
Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el Osiptel, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;
Que, mediante la Resolución N° 000072-2026-CD/OSIPTEL de fecha 11 de junio de 2026, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, decisión que fue notificada a las partes, a efecto de que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;
Que, mediante la carta CGR-2413/2026-CCE recibida el 25 de junio de 2026, ENTEL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, mediante la carta DMR-CE-2313-26 recibida el 26 de junio de 2026, CLARO remitió sus comentarios preliminares y solicitó una prórroga de quince (15) días calendario adicionales al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, mediante la carta DMR-CE-2515-26 recibida el 10 de julio de 2026, CLARO remitió comentarios complementarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, mediante carta CGR-2549/2026-CCE recibida el 13 de julio de 2026, ENTEL remitió comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, mediante la Resolución N° 000094-2026-CD/OSIPTEL de fecha 15 de julio de 2026, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario adicionales a ENTEL y CLARO para que remitan sus comentarios al proyecto de Mandato de interconexión;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos y que constituyen parte integrante de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas CLARO y ENTEL;
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1089/5231/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 17 de setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000188-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2025-CD-DPRC/MI, entre las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., a efectos de establecer las condiciones que permitan incorporar el protocolo de señalización SIP (Session Initiation Protocol) en la relación de interconexión vigente entre ambas empresas, conforme al contenido del anexo del Informe N° 000188-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El Mandato de Interconexión que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y el Informe N°000188-2026-DPRC/OSIPTEL, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000188-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Interconexión, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2557445-1