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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000323-2026-CE-PJ

Lima, 21 de setiembre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000608-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00050-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversión y/o reubicación órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000119-2026-CE-PJ, 000174-2026-CE-PJ, 000200- 2026-CE-PJ y 000267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios.

Segundo.- Por el Oficio N° 000608-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000050-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante el Oficio N° 001706-2026-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Jacobo Hunter con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente de este distrito; al respecto, este juzgado transitorio presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 55%, quedándole una carga pendiente de 265 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata, presentaron un avance de meta promedio del 55%, similar al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 446 expedientes, estimándose para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada de 1638 expedientes, que al ser mayor por apenas 78 expedientes a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar, cercanos a la subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata; por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 64%, al haber resuelto 770 expedientes; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registró una considerable carga pendiente de 710 expedientes, de la cual 141 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 457 a familia-civil y 105 a la especialidad penal (faltas), estimándose que para diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada de 2119 expedientes, que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

b) Mediante el Oficio N° 00901-2026-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca como Juzgado Civil Mixto de la misma provincia, con la finalidad de que dicho órgano jurisdiccional transitorio también apoye en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia; al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca, se encuentra en situación de carga estándar, proyectando para diciembre de 2026 una carga procesal neta de 1668 expedientes fluctuante entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, requiriendo todavía del apoyo Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2026, únicamente para culminar con su carga pendiente de 376 expedientes; asimismo, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, que atienden procesos de subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentaron al mes de julio de 2026 avances de meta del 61% y 57%, respectivamente, mayores al avance ideal del 55% registrando elevadas cargas pendientes de 400 y 598 expedientes, respectivamente, y, a pesar de que cuentan con el apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, que también presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta del 58% y registró también una elevada carga pendiente de 322 expedientes, se encuentran en situación de sobrecarga procesal debido a que estiman para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada promedio de 1124 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, por lo que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional; asimismo, los tres (03) juzgados civiles permanentes de la misma provincia también registraron durante el mismo periodo una elevada carga pendiente total de 1295 expedientes, de los cuales de acuerdo a la información proporcionada por la misma Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 00901-2026-P-CSJCA-PJ, al 01 de setiembre de 2026, 232 correspondían a expedientes que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional (sin oralidad), por lo que dichos juzgados civiles también requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para redistribuir dicha carga pendiente a fin de impulsar la liquidación de los procesos civiles con el sistema tradicional.

c) El Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2026, y tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2026, registró al mes de julio de 2026 una mínima carga pendiente de 51 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; siendo pertinente señalar que, de los 500 expedientes de la subespecialidad civil-civil del sistema tradicional que como máximo debían redistribuir los cinco (5) juzgados civiles permanentes del Callao hacia el Juzgado Civil Transitorio del Callao, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 025-2026-CE-PJ, solo se habrían redistribuido 162 expedientes, conforme a los ingresos de otra dependencia que registró dicho juzgado transitorio en la data estadística oficial, al mes de julio del presente año, proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística, no remitiendo dicha Corte Superior el formato correspondiente a dicha redistribución y, además, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso que los cinco (5) juzgados civiles permanentes del Callao, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del Callao, un máximo de 741 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, lo cual debía informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de dicha resolución administrativa, no habiéndose recibido tampoco a la fecha el formato correspondiente a esta última redistribución, por lo que resulta evidente que los cinco (5) juzgados civiles permanentes del Callao no contarían con la carga procesal suficiente de expedientes de la subespecialidad civil-civil del sistema tradicional, para poder ejecutar de manera efectiva la redistribución de dichos expedientes al Juzgado Civil Transitorio del Callao, razón por la que ya no requerirían de este juzgado transitorio;

Por otro lado, mediante el Oficio N° 000470-2026-GAD-CSJAY-PJ de fecha 8 de setiembre de 2026, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con base en el Informe N° 000531-2026-CEST-UPD-GAD-CSJAY-PJ del coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la asignación de un juzgado transitorio en la provincia de Huamanga para apoyar en la descarga procesal de los tres (3) juzgados civiles permanentes, así como del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de dicha provincia que atiende la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que los tres (3) juzgados civiles permanentes y los dos (2) juzgados de familia permanentes (sin violencia familiar) de la provincia de Huamanga se encuentran en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2026 cargas procesales proyectadas netas promedio de 1164 y 917 expedientes, superiores a las cargas procesales máximas de 1020 y 850 expedientes, correspondientes a juzgados civiles mixtos y juzgados de familia (sin violencia familiar), y además, el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente con sede en la provincia de Huamanga, que atiende la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), también se encuentra en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 2164 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo de dicha subespecialidad laboral.

d) Mediante el Oficio N° 01950-2026-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo para que atienda con turno cerrado los expedientes tradicionales en etapa de trámite de la subespecialidad civil – civil, ello con la finalidad de optimizar la distribución de la carga procesal y fortalecer la capacidad de atención de dicho órgano jurisdiccional ya que este órgano jurisdiccional transitorio registra una carga procesal pendiente menor al 40% de la carga procesal estándar; al respecto, los dos (02) juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Huancayo, que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentran en situación de carga estándar, proyectando para diciembre del presente año una carga procesal neta promedio de 1475 expedientes cifra que fluctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, por lo que todavía requieren del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, únicamente para culminar con su carga pendiente de 157 expedientes; por otro lado, los cuatro (04) juzgados de familia permanentes de la misma provincia se encuentran en situación de sobrecarga procesal, al estimar para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada promedio de 903 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga, a pesar de que cuentan con el apoyo del Juzgado de Familia Transitorio, el cual registró una elevada carga pendiente de 572 expedientes, por lo que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional; y asimismo, los cinco (05) juzgados civiles permanentes de la misma provincia también registraron durante el mismo periodo una elevada carga pendiente total de 1797 expedientes, de los cuales 240 correspondían a expedientes que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional (sin oralidad), de acuerdo a la información proporcionada por la misma Corte Superior de Justicia de Junín mediante el Oficio N° 01950-2026-P-CSJJU-PJ, lo que evidencia que los juzgados civiles también requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para redistribuir dicha carga pendiente para impulsar la liquidación de los procesos civiles con el sistema tradicional.

e) La Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le queda al mes de julio de 2026 una carga pendiente de 307 expedientes, dentro de la cual están los 137 expedientes que le redistribuyeron por parte de la Sala Civil Mixta Permanente de la misma provincia conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 239-2026-CE-PJ, cantidad que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Mixta Permanente de la provincia de Jaén estima para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 2228 expedientes, que al ser menor a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar, por lo que la Sala Civil Mixta Transitoria ya habría cumplido con su función de descarga procesal; asimismo, en relación a la NO necesidad de la Sala Civil Mixta Transitoria de Jaén, resulta pertinente señalar que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Oficio N° 002701-2026-P-CSJLA-PJ de fecha 1 de setiembre de 2026, ha propuesto reubicar dicha sala transitoria de la provincia como Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Chiclayo, confirmando que la Sala Civil Mixta Permanente de la provincia de Jaén ya NO requiere del apoyo de la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, correspondiendo a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por ser de su competencia, el evaluar la solicitud de asignación de una Sala Penal de Apelaciones Transitoria en la provincia de Chiclayo.

Por otro lado, mediante el Oficio N° 001950-2026-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, con base en el Informe N° 000014-2026-UPD-GAD-CSJJU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la asignación de una sala civil mixta transitoria en la provincia de Huancayo para apoyar en la descarga procesal de la Sala Civil Permanente de esta provincia, observándose que la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo, la cual no tiene implementada la Oralidad Civil, resolvió al mes de julio de 2026 un total de 1076 expedientes de una carga procesal de 2104 expedientes, obteniendo un avance de meta del 77%, mayor al avance ideal del 55%, pero, pese a su buen nivel resolutivo, registró una elevada carga pendiente de 1025 expedientes, estimándose que para diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada neta de 3184 expedientes, que al superar en 804 expedientes a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que requiere del apoyo de una sala transitoria de descarga.

f) La Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, actualmente tiene en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) solo cinco (5) plazas de personal jurisdiccional, correspondientes a tres (3) secretarios judiciales, un (1) relator y un (1) secretario de sala; mientras que la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador y la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tienen plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre del presente año, además de las tres (03) plazas de juez superior, tienen asignadas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), respectivamente, catorce (14) y trece (13) plazas de personal jurisdiccional, de las cuales siete (7) y seis (6) plazas, respectivamente, corresponden al puesto de asistente judicial, a diferencia de la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén que no cuenta con ninguna plaza de asistente judicial en su Cuadro para Asignación de Personal; por lo que, conforme al literal anterior, en caso de reubicar esta sala transitoria a la Corte Superior de Justicia de Junín como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Huancayo, resulta necesario que cuente con tres (3) plazas de asistente judicial, mediante la reubicación de dos (2) y una (1) plaza de asistente judicial, provenientes, respectivamente, de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador y la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,

g) Mediante el numeral 21.2 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, se dispuso desde el día siguiente de notificada dicha resolución administrativa hasta el 30 de setiembre de 2026, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Familia y del Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, respectivamente; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el Oficio N° 000869-2026-P-CSJSM-PJ, ha solicitado prorrogar el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Familia y del Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín para el ingreso de expedientes de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, respectivamente, a fin de que dichas subespecialidades continúen siendo atendidas por el Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito y provincia; sin embargo, se estima que, de abrirse el turno del juzgado de paz letrado de familia, este cerraría el presente año en situación de sobrecarga procesal, al proyectar una carga procesal neta de 1565 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 1394; mientras que, de abrirse el turno del juzgado de paz letrado civil, este cerraría el presente año en situación de carga estándar, al proyectar una carga procesal neta de 1468 expedientes, que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes; por lo que, si el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia, continuase atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad familia-civil y penal (faltas), cerraría el presente año en situación de carga estándar, al proyectar una carga procesal neta de 1452 expedientes, cifra que es cercana en 32 expedientes a la carga procesal máxima de 1484 expedientes, razón por la que no podría continuar atendiendo con turno abierto los procesos de la subespecialidad civil-civil; siendo necesario evitar una posible situación de sobrecarga procesal en el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Tarapoto, así como optimizar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito de Tarapoto.

h) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad civil-civil, civil-comercial y de la especialidad de familia, le queda al mes de julio de 2026 una mínima carga pendiente de 83 expedientes, razón por la cual, en atención a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante los Oficios N° 000558 y 000603-2026-P-CSJSM-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante los numerales 21.3 y 21.4 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, ampliar desde el día siguiente de notificada dicha resolución administrativa, es decir desde el 9 de julio de 2026, y hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia territorial de este juzgado transitorio hacia el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, para que realice labor de itinerancia hacia dicho distrito y apoye con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yurimaguas en la descarga procesal de expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, provenientes de los distritos y localidades que están bajo la competencia territorial del referido juzgado de paz letrado permanente, debido a que este se encuentra en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada de 2448 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, disponiéndose también la redistribución de 500 expedientes de dicha dependencia judicial permanente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, a razón de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, la cual ya se ejecutó, según lo informado por el presidente de la referida Corte Superior, mediante el Oficio N° 000867-2026-P-CSJSM-PJ de fecha 31 de agosto de 2026; además, considerando que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarapoto ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, resultaría conveniente reubicarlo al distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, en donde ya viene realizando labor de itinerancia.

Tercero.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1066-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de octubre de 2026:

Hasta el 31 de octubre de 2026

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Sala Civil Mixta Transitoria - Jaén

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tarapoto

Artículo Segundo.- Reubicar en la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanentes de este distrito.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

3.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, resuelva antes del 31 de octubre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a los juzgados de paz letrados permanentes del referido distrito, en función al juzgado de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2026.

3.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 400 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

3.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa designe un magistrado (a) en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, distinto al que viene atendiendo el despacho de este juzgado transitorio en el distrito de Paucarpata, debido al bajo nivel resolutivo del 40% que ha venido presentando esta dependencia judicial al mes de julio del presente año, el cual es menor al avance ideal del 55% correspondiente al citado mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Cuarto.- Convertir, a partir día siguiente de publicada la presente resolución administrativa hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados, civiles, de familia y de trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

5.1. Que el 3° y 4° Juzgado de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia sin violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

5.2. Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia toda su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil tramitados bajo el sistema tradicional (sin oralidad), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

5.3. Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

5.4. Que el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Cajamarca, de cumplimiento a lo establecido en el literal e) punto 6.6. De los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huamanga, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes (sin violencia familiar) y el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga.

Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Ayacucho:

7.1. Que el Juzgado Civil Transitorio del Callao, resuelva antes 31 de octubre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes del Callao, en función a los juzgados de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2026.

7.2. Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia toda su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

7.3. Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

7.4. Que el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Octavo.- Convertir, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados civiles, de familia y de trabajo de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la provincia de Huancayo Corte Superior de Justicia de Junín, el cual mantendrá su competencia funcional para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral, correspondiente a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hasta el 31 de marzo de 2027.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Junín:

9.1. Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan de acuerdo al siguiente detalle, de manera aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia sin violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

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9.2. Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia toda su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil tramitados bajo el sistema tradicional (sin oralidad), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

9.3. Que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

9.4. Que, en caso la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín considere necesario designar a un nuevo magistrado (a) y/o reemplazar al personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huancayo, que dichas medidas se efectúen recién a partir del 1 de noviembre de 2026, a efecto de no afectar el plazo de vencimiento de los contratos del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.

9.5. Dejar sin efecto cualquier disposición o medida administrativa que sea contraria a lo dispuesto en los artículos octavo y noveno de la presente resolución administrativa.

Artículo Décimo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, a la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Junín, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de esta provincia.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lambayeque:

11.1. Que Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén, resuelva antes del 31 de octubre de 2026, los expedientes en los que se hayan realizado vistas de causa al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a la Sala Civil Mixta Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.

11.2. Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad civil-civil, 50 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 50 de la especialidad constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil; debiéndose considerar aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de octubre de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

Artículo Duodécimo. Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial efectúe, a partir del 1 de noviembre de 2026, la reubicación de tres (3) plazas de asistente judicial, provenientes de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador y la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, la cual iniciará su funcionamiento a partir de la referida fecha, de acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo Decimotercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Sur, a través de sus áreas de personal, efectúen oportunamente las coordinaciones pertinentes con la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General de este Poder del Estado, para efectivizar en el plazo establecido las reubicaciones de las plazas dispuestas en el artículo precedente.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que la solicitud de asignación de una sala penal de apelaciones transitoria para la provincia de Chiclayo, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Oficio N° 002701-2026-P-CSJLA-PJ, sea evaluada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por ser de su competencia.

Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

15.1. Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el turno cerrado del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de familia-civil.

15.2. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto a prorrogar el turno cerrado del Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, en razón de que dicho órgano jurisdiccional proyectaría al cierre del presente año una situación de carga estándar.

15.3. Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil.

15.4. Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil, debiendo dicho órgano jurisdiccional liquidar la carga pendiente que mantenga en dicha subespecialidad al 30 de setiembre de 2026.

Artículo Decimosexto. Reubicar en la misma Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanentes de este distrito.

Artículo Decimoséptimo. Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a los juzgados de paz letrados permanentes de origen del referido distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2026.

Artículo Decimoctavo. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.

Artículo Decimonoveno. Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Junín, Lambayeque, Lima Sur y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2557428-1