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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Modifican la Res. N° D-000207-2025-ATU/GG y aprueban el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° D-000123-2026-ATU-GG

Lima, 22 de setiembre de 2026

VISTOS:

El Informe N° D-002017-2026-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento; la Nota N° D-000879-2026-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000266-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000656-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000651-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establecen los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre otros, la celeridad y simplicidad;

Que, de conformidad con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establece que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 regula las disposiciones para la programación multianual, así como la aprobación y modificación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de las entidades del Sector Público;

Que, el numeral 30.4 del artículo 30 de la citada Directiva establece que el (CMN) es aprobado por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad del Sector Público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y se efectúa mediante la suscripción del Anexo N° 02: Cuadro Multianual de Necesidades, correspondiente a la Fase de Consolidación y Aprobación;

Que, el numeral 32.6. al artículo 32 de la citada Directiva establece que las modificaciones al (CMN) son presentadas a la Oficina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG, de fecha 31 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 6 de enero de 2026, la Gerencia General delegó facultades, en materia de Contrataciones Públicas para el Año Fiscal 2026, a favor de la Oficina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° D-000021-2026-ATU/GG, de fecha 20 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 21 de enero de 2026, se modificó el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° D-000096-2026-ATU/GG, de fecha 15 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 15 de julio de 2026, se modificó el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, asimismo, el literal q) del artículo 19 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que la Gerencia General puede emitir resoluciones en los asuntos de su competencia y de aquellos temas que le sean delegados;

Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, resulta necesario modificar la delegación de facultades efectuada en el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° D-000207-2025-ATU/GG, modificada por las Resoluciones de Gerencia General N° D000021-2026-ATU/GG y N° D-000096-2026-ATU/GG, a fin de incorporar el literal v), al ser una función delegable de la máxima Autoridad de la Gestión Administrativa de la Entidad; por lo que, corresponde expedir la resolución correspondiente, con eficacia anticipada desde el 8 de enero del 2026 al 18 de setiembre de 2026;

Asimismo, corresponde que la Gerencia General apruebe el (CMN), con eficacia anticipada, al 6 de enero de 2026;

Contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE; rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE y la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Gerencia N° D-000207-2025-ATU/GG, modificado por las Resoluciones de Gerencia General N° D-000021-2026-ATU/GG y N° D-000096-2026-ATU/GG, con eficacia anticipada desde el 8 de enero de 2026 al 18 de setiembre de 2026, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades, en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como las contrataciones realizadas mediante Acuerdo Marco.

b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, basada en razones de fuerza mayor o, de caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando en persistencia de dicha necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités y expertos integrantes de los Jurados; así como aprobar su remoción, renuncia y designar a los nuevos integrantes.

d) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

f) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

g) Suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios.

h) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

i) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones públicas.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección; y notificar la decisión dentro del plazo previsto por ley. En virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

k) Ejercer la representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

l) Poner en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones.

m) Informar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas.

n) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.

o) Aprobar el proceso de compatibilización para las contrataciones de bienes o servicios, en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025- EF/54.01. o la que haga sus veces.

p) Aprobar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; inclusive cuando estas impliquen incremento de precio.

q) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como también sus actualizaciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Especializado de las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE; según lo dispuesto por la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54 o la que haga sus veces; y el Lineamiento para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 aprobada con Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01.

r) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable vigente.

s) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados en los contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

t) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, en el plazo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones.

u) Aprobar con el/la contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios; y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al/a la contratista la modificación de las fechas de ejecución.

v) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, de acuerdo con la normativa aplicable vigente.”

Artículo 2.- Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU con eficacia anticipada, al 6 de enero de 2026.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KATIA ORMEÑO YOMONA DE ALCALDE

Gerente General (T)

2557309-1