Aprueban la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000154-2026-SIS/J
La Victoria, 22 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000060-2026-SIS/GNF-KRA y el Memorando N° 002666-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000019-2026-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ y el Memorando N° 002588-2026-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000419-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control, encontrándose las entidades públicas y privadas que reciben reembolsos, pagos y/o transferencias financieras sujetas a supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e IAFAS públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas, entre otros, con los procesos de financiamiento, control financiero, mecanismos y modalidades de pago, en el marco de la normativa vigente;
Que, el literal l) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, excepcionalmente durante el presente Año Fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, el numeral 13.3 del referido artículo establece que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados exclusivamente a los fines para los que se autoriza su transferencia;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar la gestión de los procesos de negocios de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinda el SIS;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2025-SIS/OGPPDO-V.01, “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modificación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, dispone que los órganos son responsables de identificar y proponer los documentos normativos, así como su modificación o derogación, de acuerdo con sus competencias;
Que, mediante Memorando N° 002666-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo y remite el Informe N° 000060-2026-SIS/GNF-KRA, mediante el cual sustenta técnicamente la propuesta de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, señalando la necesidad de actualizar la regulación institucional aplicable, considerando, entre otros aspectos, las modificaciones efectuadas en las cadenas programáticas, la incorporación de nuevos clasificadores de gasto, la implementación de herramientas digitales y la delimitación de las actividades de monitoreo y supervisión financiera; recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Memorando N° 002588-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000019-2026-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N°000419-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el sustento técnico de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, así como el cumplimiento de la etapa de prepublicación de la propuesta de documento normativo, considera jurídicamente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que: (i) deje sin efecto la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus anexos, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J; y, (ii) apruebe la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)”, y sus anexos; correspondiendo disponer la publicación del referido acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, así como la publicación de la Resolución Jefatural, la Directiva y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, cuyo literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 establece la obligatoriedad de publicar las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y es de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; y en la Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2025-SIS/OGPPDO-V.01, “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modificación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, aprobados mediante la Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J.
Artículo 2.- APROBAR la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia de Negocios y Financiamiento adopte las acciones pertinentes para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Jefatural a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución Jefatural y la Directiva N° 001-2026-SIS/GNF-V.01 y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (https://www.gob.pe/sis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACON
Jefa del Seguro Integral de Salud
2557280-1