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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0617-CU-2026

Piura, 22 de setiembre del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000056-4202-26-1 que contiene la Solicitud del 25.Ago.2026 y el Oficio N° 0300-2026-D-FE-UNP del 04.Set.2026, incorporado a la agenda y tratado en la Sesión Ordinaria N° 08 de Consejo Universitario a pedido del Econ. Humberto Correa Cánova, M.Sc., Decano (e) de la Facultad de Economía, mediante el cual se tramita la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y demás beneficios a favor de la Dra. Lilian Nathals Solís. Asimismo, el Oficio N° 1230-VRI-UNP-2026 del 17.Set.2026, el Memorándum N° 1622-2026-UP-OPYPTO-UNP del 22.Set.2026, el Oficio N° 0594-AE-URH-UNP-2026 del 22.Set.2026, el Oficio N° 4458-J-URH-UNP-2026 del 22.Set.2026, el Informe N° 1141-2026-OCAJ-UNP del 22.Set.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Solicitud del 25.Ago.2026, la Dra. Lilian Nathals Solís comunica su invitación oficial por parte de la Corporación CIMTED para participar como ponente en el “XIV Congreso Internacional sobre Ciencia Investigación + Tecnología e Innovación – CITICI 2026”, denominado “Innovación científica y transformación digital: nuevos desafíos para la educación, la investigación y el desarrollo humano”, a celebrarse del 23 al 25.Set.2026 en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, en el cual expondrá el trabajo de investigación titulado: “¿Quiénes permanecen financieramente excluidos en la era digital? Análisis LOGIT para el Perú usando ENAHO 2025”; por lo que solicita la concesión de licencia con goce de haber por capacitación formal del 23 al 26.Set.2026, así como el otorgamiento de pasajes aéreos (Piura-Lima-México-Lima-Piura) y viáticos correspondientes, asumiendo el compromiso de reprogramar la recuperación de sus labores académicas y socializar los resultados del evento con la comunidad universitaria;

Que, al respecto, con Oficio N° 0300-2026-D-FE-UNP del 04.Set.2026, el Econ. Humberto Correa Cánova, M.Sc., Decano (e) de la Facultad de Economía transcribe el acuerdo adoptado por el Consejo de Facultad del 03.Set.2026, respecto a la participación de la Dra. Lilian Nathals Solís en el evento a realizarse en la ciudad de México, el cual señala lo siguiente:

Primero. Apoyar la licencia con goce de haber, de la Dra. Lilian Nathals Solís, docente principal de la Facultad de Economía durante los días 23 al 26 de setiembre del 2026 a fin de participar como ponente en el XIV Congreso Internacional sobre Ciencia e Investigación + Tecnología e Innovación CITICI 2026 a realizarse de manera presencial en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, y se gestione el otorgamiento de pasajes Piura-Lima-México-Lima-Piura y viáticos del 23 al 25 de septiembre de 2026 conforme a la normativa vigente previa presentación de la ponencia respectiva.

Segundo. Encargar al señor Decano elevar el presente acuerdo ante el Vicerrectorado de Investigación y demás dependencias.”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: 88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Norte $ 440,00

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, en dicho contexto, mediante Oficio N° 1230-VRI-UNP-2026 del 17.Set.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación emite opinión favorable señalando que la participación de la docente nombrada, Dra. Lilian Nathals Solís, en el “XIV Congreso Internacional sobre Ciencia e Investigación + Tecnología e Innovación - CITICI 2026”, a llevarse a cabo del 23 al 25.Set.2026 en la ciudad de Cancún, México, puede ser financiada con recursos provenientes del Canon Minero, en el marco de la Resolución de Consejo Universitario N° 481-CU-2024;

Que, por lo señalado, con Memorándum N° 1622-2026-UP-OPYPTO-UNP del 22.Set.2026, suscrito por el CPC Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES S/. 2,324.00 SOLES Y 03 DIAS DE VIATICOS INTERNACIONALES A LA CIUDAD DE MEXICO (AMERICA DEL NORTE) A FAVOR DE LA DRA. LILIAN NATHALS SOLIS - DOCENTE PRINCIPAL DE LA FACULTAD DE ECONOMIA, QUIEN PARTICIPARA COMO PONENTE EN UN EVENTO INTERNACIONAL CON EL TRABAJO DE INVESTIGACION TITULADO “¿QUIÉNES PERMANECEN FINANCIERAMENTE EXCLUIDOS EN LA ERA DIGITAL? ANÁLISIS LOGIT PARA EL PERÚ USANDO ENAHO 2025”, EN LA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA RỌO, MEXICO, DEL 23 AL 25 DE SETIEMBRE DEL 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 5137

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

18 - CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

SECCIÓN FUNCIONAL

0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIAS APLICADAS

GENÉRICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1.

2,324.00

2.3.2.1.1.2.

$. 440 X TC. 3.36 X 03 DIAS

4,435.20

MONTO TOTAL

6,759.20

Que, asimismo, mediante Oficio N° 4458-J-URH-UNP-2026 del 22.Set.2026, la Dra. Viviana E. Bustamante Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos alcanza el Oficio N° 0594-AE-URH-UNP-2026 del 22.Set.2026, suscrito por el servidor Miguel Arturo Davies Castro, Ejecutivo de Escalafón mediante el cual señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor de la servidora Dra. Lilian Nathals Solís, docente ordinaria, con la finalidad de participar en calidad de invitada para la ponencia del trabajo de investigación “¿Quiénes permanecen financieramente excluidos en la era digital? Análisis LOGIT para el Perú usando ENAHO 2025” en el marco del “VIV Congreso Internacional sobre Ciencia e Investigación + Tecnología e Investigación CITICI 2026”, evento que se desarrollará en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México. Sobre el particular, se menciona que la licencia con goce de haber que nos ocupa cuenta con acuerdo de Consejo de Facultad en Sesión Ordinaria de la Facultad de Economía de fecha 03.Set.2026, según se menciona en el Oficio N° 0300-2026-D. FE-UNP; así como del Departamento Académico de Economía, según Oficio N° 188-DAE-FE-UNP-2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia del 23 y hasta el 26.Set.2026.”;

Que, asimismo, con Informe N° 1141-2026-OCAJ-UNP del 22.Set.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: a) Declarar PROCEDENTE el otorgamiento de licencia con goce de haber a favor de la docente Dra. Lilian Nathals Solís, para participar como ponente en el XIV Congreso Internacional sobre Ciencia Investigación + Tecnología e Innovación - CITICI 2026, a llevarse a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, por el periodo comprendido del 23 al 26.Set.2026; b) Declarar PROCEDENTE la asignación de pasajes aéreos internacionales (Piura-Lima-México-Lima-Piura) y viáticos correspondientes por 03 días, con cargo a la Certificación del Crédito Presupuestario N° 5137 otorgada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1622-2026-UP-OPYPTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM).”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor de la Dra. Lilian Nathals Solís cumple estrictamente con el marco legal dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Artículo 268° del Estatuto Institucional, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 0594-AE-URH-UNP-2026 (alcanzado con el Oficio N° 4458-J-URH-UNP-2026), la disponibilidad presupuestal otorgada mediante el Certificado N° 5137 en el Memorándum N° 1622-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 6,759.20, y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1141-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Ordinaria N° 08, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 23 al 26.Set.2026, así como asignar los pasajes aéreos (Piura-Lima-México-Lima-Piura) y tres (03) días de viáticos internacionales correspondientes, para su participación en calidad de ponente en el “XIV Congreso Internacional sobre Ciencia Investigación + Tecnología e Innovación – (CITICI 2026)” a desarrollarse en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, en salvaguarda del fortalecimiento de la proyección institucional, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 08 del 22.Set.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio a la docente Dra. LILIAN NATHALS SOLÍS, adscrita a la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de Piura, del 23 al 26.Set.2026, para participar en calidad de ponente en el “XIV Congreso Internacional sobre Ciencia e Investigación + Tecnología e Innovación - CITICI 2026”, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio, a favor de la Dra. LILIAN NATHALS SOLÍS, por el periodo comprendido del 23 al 26.Set.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el tenor del Oficio N° 0594-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos internacionales y tres (03) días de viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 5137 y el Memorándum N° 1622-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 6,759.20 (Seis mil setecientos cincuenta y nueve con 20/100 Soles), bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 5137

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Artículo 4°.- DISPONER, que la comisionada deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE.

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA

Secretaria General

2557228-1