Establecen el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2026 – 2027, y modifican la R.M. Nº 00250-2026-PRODUCE y la R.M. N° 00389-2024-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00334-2026-PRODUCE
Lima, 22 de setiembre de 2026
VISTOS: El Oficio Nº 1655-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000604-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000710-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001304-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, por el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene como uno de sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determina para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, se establece, entre otros, la implementación del sistema de seguimiento satelital (SISESAT) para la pesquería del recurso perico (Coryphaena hippurus);
Que, de conformidad con el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 282-2025-PRODUCE, el recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) es considerado un recurso hidrobiológico altamente migratorio;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE, se autoriza de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 – 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus) desde el 1 de setiembre del año 2026 hasta el 30 de abril del año 2027, estableciendo un LMTC de inicio de 7 375 toneladas, el cual es contabilizado como parte del LMTC para la temporada de pesca 2026 – 2027;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece el LMTC correspondiente a la temporada de pesca 2026 – 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), sobre la base de la evidencia científica remitida por el IMARPE;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1655-2026-IMARPE/PE, remite el informe “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (Coryphaena hippurus) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2025-2026, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA 2026-2027”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Los resultados de la evaluación poblacional indican que la biomasa del perico en 2026 se encuentra por encima de la biomasa de referencia (BMRS), mientras que la mortalidad por pesca permanece por debajo de la mortalidad de referencia (FMRS), evidenciando que el stock se mantiene en una condición biológica saludable”; y, ii) “El análisis de los puntos de referencia biológicos y del gráfico de Kobe muestra que la población de perico continúa ubicándose en la zona de sostenibilidad, manteniendo características compatibles con una pesquería en estado de plena explotación y sin evidencias de sobrepesca”; indicando como parte de sus consideraciones técnico-científicas para la temporada de pesca 2026-2027: i) “Considerar para establecer el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de perico para la Temporada de Pesca 2026-2027, tasas de explotación precautoria, entre 0,188 y 0,219 anuales, con bajos niveles de riesgo biológico”; y, ii) “Tener en consideración el escenario ambiental, con la finalidad de tomar todas las medidas de manejo necesarias para la sostenibilidad del recurso”;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, con Memorando N° 00000604-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000026-2026-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, a través del cual plantea la modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389 2024-PRODUCE, a fin de brindar nuevos plazos para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en las embarcaciones pesqueras de hasta 20m3 de capacidad de bodega que realizan actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus);
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000710-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001075-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual, concluye: i) “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficio N° 1655-2026-IMARPE, respecto de considerar una tasa de explotación precautoria, entre 0,188 y 0,219 anuales para el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico para la temporada de pesca 2026-2027, se considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que establezca el LMTC en cincuenta y ocho mil (58 000) toneladas”; ii) “Derogar los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE, Autorizan de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico”; y, iii) “Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, a efectos de modificar el plazo de implementación del SISESAT, (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001304-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2026 – 2027
1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cincuenta y ocho mil (58 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso desde el 1 de setiembre del año 2026 hasta el 30 de abril del año 2027, autorizada con la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE.
1.2 El LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia científica y consideraciones técnicas correspondientes.
1.3 El LMTC del recurso perico (Coryphaena hippurus) establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, se distribuye en tres (3) períodos durante la temporada de pesca, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE, de acuerdo con la siguiente distribución:
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Primer período: Desde el 1 de setiembre del año 2026 hasta el 30 de noviembre del año 2026 |
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Capacidad de bodega |
Zona Norte-Centro |
Zona Sur |
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Desde 20 hasta 32.6 m3 |
6 167 toneladas |
47 toneladas |
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Menor a 20 m3 |
3 786 toneladas |
2 760 toneladas |
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Total |
12 760 toneladas |
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Segundo período: Desde el 1 de diciembre del año 2026 hasta el 28 de febrero del año 2027 |
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Capacidad de bodega |
Zona Norte-Centro |
Zona Sur |
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Desde 20 hasta 32.6 m3 |
20 464 toneladas |
156 toneladas |
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Menor a 20 m3 |
12 560 toneladas |
9 160 toneladas |
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Total |
42 340 toneladas |
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Tercer período: Desde el 1 de marzo del año 2027 hasta el 30 de abril del año 2027 |
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Capacidad de bodega |
Zona Norte-Centro |
Zona Sur |
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Desde 20 hasta 32.6 m3 |
1 400 toneladas |
11 toneladas |
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Menor a 20 m3 |
860 toneladas |
629 toneladas |
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Total |
2 900 toneladas |
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Para dicho efecto se considera la Zona Norte-Centro, al área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16°00’ Latitud Sur; y, la Zona Sur, al área comprendida desde los 16°00’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
1.4 De existir saldos no extraídos en el primer y segundo período, éstos se reconocen para el siguiente período, respectivamente.
1.5 El recurso perico (Coryphaena hippurus) extraído desde el 1 de setiembre del año 2026 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, es contabilizado como parte del LMTC distribuido para el primer período al que refiere el numeral 1.3 del presente artículo.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE, Autorizan de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 -2027 del recurso perico
Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE, Autorizan de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 – 2027 del recurso perico, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Suspensión o conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)
La DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC correspondiente a la temporada de pesca 2026 – 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus) de acuerdo a su respectiva distribución, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias biológicas o ambientales, o en su defecto, su ejecución no exceda del 30 de abril de 2027.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025
Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025, en los términos siguientes:
“Artículo 7.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)
En virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, el equipo del SISESAT se implementa tomando en consideración los siguientes aspectos:
a. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega de hasta 10 m3, instalan el equipo del SISESAT y lo mantienen operativo y registrado en el centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción en un plazo que no supere al 30 de abril del año 2027.
b. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega mayor a 10 m3 hasta 20 m3, instalan el equipo del SISESAT y lo mantienen operativo y registrado en el centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción en un plazo que no supere al 30 de abril del año 2027.
c. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega mayor a 20 m3 hasta 32.6 m3, instalan el equipo del SISESAT y lo mantienen operativo y registrado en el centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción en un plazo que no supere al 31 de enero del año 2026.”
Artículo 4.- Derogación
Derogar los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00250-2026-PRODUCE, Autorizan de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 – 2027 del recurso perico.
Artículo 5.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2557217-1