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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Disponen publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00209-2026-SUNARP/SN

Lima, 22 de septiembre de 2026

VISTOS:

El Informe N° 277-2026-SUNARP/DTR del 22 de setiembre de 2026, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 960-2026-SUNARP/OAJ del 22 de setiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, en ese marco normativo e institucional, resulta necesario aprobar la modificación al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobada mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, a fin de consolidar y sistematizar las disposiciones que regulan el procedimiento registral general; adicionalmente, en atención a ello, corresponde aprobar un nuevo Texto Único Ordenado;

Que, en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento se establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, y se dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, en el literal d) del numeral 19.2 del citado dispositivo, se exceptúa la publicación de proyectos de Textos Únicos Ordenados;

Que, en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento se establece que la publicación de los proyectos normativos debe indicar un plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación;

Que, asimismo, en el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento se señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, debiendo publicarse el proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución, conjuntamente con la exposición de motivos, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para evaluación y aprobación de la respectiva publicación, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Informe N° 960-2026-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución por parte de la Superintendencia Nacional que disponga la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y su exposición de motivos en la sede digital de la Sunarp;

Que, el citado órgano de asesoramiento señala además que, la resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos a los correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y gabad@sunarp.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

SUNARP

2557215-1