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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Aprueban el “Mapa Regional de Ecosistemas del departamento de Amazonas” y el “Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Amazonas”

Consejo regional

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2026

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“APROBAR EL MAPA REGIONAL

DE ECOSISTEMAS Y MAPA DE ÁREAS

DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 277783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

VISTO:

El DICTAMEN N° 003-2026-G.R.AMAZONAS/CORNGPYDMA/CR, de fecha 17 de agosto de 2026, OFICIO 000180-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de febrero de 2026, INFORME LEGAL 000171-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de febrero de 2026, INFORME TECNICO 000001-2026-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGRN de fecha 15 de enero de 2026, OFICIO N° 00397-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 26 de noviembre del2025, INFORME N° 000524-2025-GARA-DEGRN de fecha 05 de noviembre de 2025; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de la misma ley;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana; nacionales respectivas los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, artículo 53°, inciso c) establece que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”, así como el inciso e) establece la función de “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Además, en el mismo artículo inciso h) determina que es función de los gobiernos regionales “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas (…) en materia ambiental” y de “imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”;

Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley N° 26839 - sobre la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes que en el artículo 1° establece que también se rige bajo los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa N° 26181. Asimismo, el artículo 25°, inciso a) y 26° inciso e) determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación científica sobre la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece en su artículo I del Título Preliminar que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asimismo, el artículo III del Título Preliminar y el artículo 47° señalan los alcances de la participación ciudadana en la gestión ambiental como derecho y deber; así también como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; el artículo 9° señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, el artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales;

Que, los artículos 97°.a, 97°.c y 97°.l de la Ley N° 26811, reconocen de los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles;

Que, los artículo 98° y el artículo 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales,

Asimismo; en el artículo 123° de la Ley 26811, establece que la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científica y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles;

Que, la Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su artículo 8°.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión, en su artículo 8°.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, estableciéndose en el punto 6 la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales. Además, en lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, inciso g) señala como un lineamiento de la política ambiental, el fomento de la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente;

Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión, siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno local;

Que, Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del proyecto FOLUR: “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana”, viene trabajando de manera articulada con el Gobierno Regional de Amazonas, contribuyendo desde sus distintos componentes al desarrollo sostenible de la región, como resultado de esta colaboración, se han elaborado los estudios “MAPA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” y “MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”;

Que, mediante DICTAMEN N° 003-2026-G.R. AMAZONAS/CORNGPYDMA/CR, de fecha 17 de agosto de 2026, la Comisión Ordinaria de Recursos Humanos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, PROPONE al Pleno del Consejo Regional APROBAR “EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” y “EL MAPA REGIONAL DE AREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”.

Que, con OFICIO 000180-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 27 de febrero de 2026, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual eleva Opinión Legal sobre el “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” y “MAPA REGIONAL DE AREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, para aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante INFORME LEGAL 000171-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de febrero de 2026, suscrito por el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE la Propuesta de Aprobación del “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” y “MAPA REGIONAL DE AREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, mediante Ordenanza Regional.

Que, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, mediante INFORME TÉCNICO N° 000001-2026-GARA-DEGRN de fecha 15 de enero de 2026, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales emitió el sustento técnico para la propuesta de ordenanza regional que aprueba el “mapa regional de ecosistemas del departamento de amazonas” y “mapa regional de áreas degradadas en ecosistemas terrestres del departamento de amazonas”;

Que, mediante OFICIO N° 00397-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, de fecha 26 de noviembre de 2025. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, alcanzó el INFORME N° 00311-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, con el cual la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, emitió opinión técnica favorable del Mapa Regional de Ecosistemas y del Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Amazonas, así como de sus respectivas memorias descriptivas;

Que, mediante INFORME N° 000524-2025-GARA-DEGRN de fecha 05 de noviembre de 2025, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales solicitó a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional Amazonas, Evaluación de la Información Cartográfica y Memorias Descriptivas del Mapa de Ecosistemas y Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres de la Región Amazonas. Dicha solicitud fue remitida al Ministerio del Ambiente con OFICIO N° 000288-2025-GARA de fecha 06 de noviembre de 2025;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 009 llevada a cabo el jueves 27 de agosto de 2026, aprobaron por unanimidad la siguiente:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” y el “MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, así como sus respectivas memorias descriptivas, elaborados por la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, con el apoyo técnico y financiero del Ministerio del Ambiente, a través del Proyecto FOLUR: “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana”, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

FINALIDAD

Artículo Segundo.- RECONOCER oficialmente los “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” y el “MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” como instrumentos técnicos de información territorial de carácter orientador y estratégico, destinados a fortalecer la planificación, gestión y toma de decisiones en materia ambiental y de ordenamiento territorial; así como promover acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y monitoreo de los ecosistemas en el ámbito del departamento de Amazonas, no otorgando derechos de uso.

Artículo Tercero.- EXCLUIR del ámbito de aplicación de la Ordenanza Regional el área correspondiente al Ecosistema Bosque Estacionalmente Seco Interandino – Marañón Libre, con Código del Ecosistema Frágil AMA-02, ubicado en el departamento de Amazonas, provincia de Utcubamba, distrito de Lonya Grande, en tanto dicho espacio se encuentra comprendido en un proceso judicial en trámite.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo Cuarto.- APLICACIÓN obligatoria en el ámbito territorial del departamento de Amazonas y alcanza a todas las dependencias del Gobierno Regional, así como a las entidades públicas que desarrollen intervenciones vinculadas a la gestión del territorio y de los recursos naturales.

Los instrumentos aprobados constituyen insumos técnicos para:

a) El diseño e implementación de políticas públicas regionales.

b) La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y el proceso de Ordenamiento Territorial.

c) La formulación, evaluación y priorización de proyectos de inversión pública y privada vinculados a ecosistemas, biodiversidad e infraestructura natural.

d) La evaluación y monitoreo del estado de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

e) La elaboración de instrumentos de gestión ambiental y estrategias regionales de cambio climático y diversidad biológica.

NATURALEZA Y CARÁCTER TÉCNICO

Artículo Quinto.- CONSTITUIR como instrumentos técnicos oficiales de referencia regional, elaborados conforme a la metodología establecida por el Ministerio del Ambiente, contando con opinión técnica favorable de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.

Su información deberá ser considerada como base técnica para la toma de decisiones relacionadas con la gestión sostenible del territorio y del capital natural regional.

IMPORTANCIA DEL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS

Artículo Sexto.-

El Mapa Regional de Ecosistemas identifica 14 ecosistemas (12 terrestres y 2 acuáticos), los cuales cubren el 78,25 % del territorio regional (3 286 315,83 ha) entre los más representativos destacan:

• Bosque basimontano de Yunga (27,43 %)

• Bosque montano de Yunga (16,17 %)

Estos ecosistemas constituyen capital natural estratégico al proveer servicios ecosistémicos fundamentales, tales como regulación hídrica, captura y almacenamiento de carbono, control de erosión, provisión de bienes forestales, soporte a la biodiversidad y sustento de actividades económicas sostenibles.

El instrumento cuenta con una exactitud cartográfica del 91 %, constituyéndose en insumo técnico oficial para la planificación ambiental y territorial.

SITUACIÓN DE DEGRADACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

Artículo Séptimo.-

El Mapa Regional de Áreas Degradadas determinó que, al año 2023, existen 2 002 214,7 hectáreas de ecosistemas terrestres degradados, como resultado de procesos de cambio de cobertura vegetal, pérdida y fragmentación de bosques, disminución de la productividad primaria e intervenciones antrópicas permanentes.

Se identificaron distritos con alta prioridad de intervención para el control de erosión y la regulación hídrica, entre ellos Río Santiago, Balsas, Cajaruro y Chuquibamba, los cuales deberán ser considerados prioritarios en la programación de intervenciones de recuperación ecológica.

INCORPORACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo Octavo.- DISPONER que la información contenida en ambos mapas sea incorporada de manera obligatoria en los procesos de planeamiento estratégico institucional, programación multianual de inversiones, formulación de proyectos de inversión en infraestructura natural y biodiversidad, así como en la actualización de instrumentos de gestión territorial y ambiental del Gobierno Regional de Amazonas.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas.

ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo Décimo.- DISPONER que el Gobierno Regional de Amazonas, a través de sus órganos competentes, articule y coordine con los Gobiernos Locales, entidades del Gobierno Nacional y organismos técnicos especializados, la implementación de acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas priorizados en los mapas aprobados.

Dicha articulación deberá desarrollarse en concordancia con los instrumentos de planificación y gestión regional vigentes, tales como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, la Estrategia Regional de Cambio Climático, Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, la Zonificación Ecológica y Económica, el proceso de Ordenamiento Territorial, el Sistema de Conservación Regional (SICRE) y demás políticas sectoriales vinculadas a la gestión del capital natural.

Asimismo; las intervenciones que se promuevan deberán contribuir progresivamente al cumplimiento del enfoque de Neutralidad en la Degradación de la Tierra (NDT), entendido como el principio mediante el cual la superficie y calidad de los ecosistemas se mantienen o incrementan en el tiempo, asegurando que las pérdidas derivadas de la degradación sean compensadas mediante acciones equivalentes o superiores de restauración y recuperación ecológica, para tal efecto, las entidades competentes deberán priorizar medidas bajo la jerarquía de gestión: evitar la degradación, reducir su impacto y revertir los daños existentes, en coherencia con los compromisos ambientales asumidos por el país a nivel nacional e internacional.

Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Segundo.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE al funcionario responsable de la oficina de la secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer la inclusión del “Mapa Regional de Ecosistemas” y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Amazonas”, en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

En Chachapoyas, a los 08 días del mes de septiembre del año 2026.

VIDAL GÓMEZ VARGAS

Consejero delegado

Gobierno Regional de Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cúmpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 14 de septiembre de 2026

GILMER WILSON HORNA CORRALES

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Amazonas

2557185-1