Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA N° 014-2026-MDSMM
Santa María del Mar, 11 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 017-2026-MDSMM, de fecha 11 de setiembre de 2026.
VISTOS:
El Informe N° 102-2026-MDSMM/GDS emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 129-2026-MDSMM/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 185-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 099-2026-MDSMM/GM, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del nuevo Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, que son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las cuales se aprueban la organización interna. Asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas compartidas, a fin de preservar la salud y bienestar de la población;
Que, el artículo 84° de la norma en mención, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deben cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) De los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) De los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) De los objetivos a nivel social: La participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional;
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161 establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y las instancias de coordinación interinstitucional, entre las cuales se encuentran los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud;
Que, con fecha 6 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18° del citado Reglamento, define al Comité Distrital de Salud (CDS), como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;
Que, asimismo, el artículo 19° del referido Reglamento establece que, “19.1. El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 19.2. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años.”;
Que, mediante Ordenanza N° 010-2023-MDSMM de fecha 14 de julio de 2023, se aprobó la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;
Que, a través de la Ordenanza N° 002-2025-MDSMM de fecha 06 de mayo de 2025, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en la cual se crea la Gerencia de Desarrollo Social como nueva unidad orgánica de la entidad municipal;
Que, conforme a la nueva Estructura Orgánica de la entidad municipal, así como a la necesidad de fortalecer la articulación interinstitucional en materia de salud, corresponde establecer una nueva conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; acorde con la normativa vigente y con la actual realidad institucional y social del distrito;
Que, la nueva conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, contempla la participación de representantes del gobierno local, sector salud, educación, seguridad y organizaciones sociales, fortaleciendo su carácter interinstitucional, multisectorial y participativo;
Que, con fecha 15 de junio de 2026, se realizó la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, en la cual se acordó dar conformidad a la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la conformación del nuevo Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Social dar seguimiento a la presentación del citado proyecto de ordenanza hasta su aprobación y publicación;
Que, mediante Informe N° 102-2026-MDSMM/GDS de fecha 17 de agosto de 2026, la Gerencia de Desarrollo Social señala que el Comité Distrital de Salud constituye una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, destinada a promover la coordinación, concertación, articulación y seguimiento de las políticas y acciones de salud en el ámbito del distrito de Santa María del Mar, y conforme a la modificación de la Estructura Orgánica de la entidad municipal, hace necesario la composición de las instancias de coordinación interinstitucional del distrito de Santa María del Mar, entre ellas el Comité Distrital de Salud, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA;
Que, asimismo, el citado informe señala que el nuevo Comité Distrital de Salud, estará conformada por el Alcalde del distrito de Santa María del Mar, el Jefe (a) del Puesto de Salud de Villa Mercedes, el Subprefecto (a) Distrital, el Comisario de la PNP, un representante del Sector Educación, el Gerente (a) de Desarrollo Social, un representante del Comedor Autogestionario de Villa Mercedes y un representante del Programa de Vaso de Leche;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 129-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 25 de agosto de 2026, concluye que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado en los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad municipal y en la normativa vigente, por lo que opina que es viable su aprobación;
Que, a través del Informe N° 185-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 27 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del nuevo Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, por encontrarse conforme con el Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normativa aplicable, por lo que corresponde ser elevado al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley N° 27972;
Que, por Informe N° 089-2026-MDSMM/GM de fecha 27 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal en atención al Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Social, con la opinión viable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria para la deliberación y aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD de los presentes, la siguiente:
ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SANTA MARÍA DEL MAR, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SANTA MARÍA DEL MAR, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
1. Alcalde Distrital, quien preside.
2. Jefe(a) del Puesto de Salud de Villa Mercedes.
3. Subprefecto(a) Distrital.
4. Comisario PNP.
5. Representante del Sector Educación.
6. Gerente(a) de Desarrollo Social
7. Representante del Comedor Autogestionario de Villa Mercedes.
8. Representante del Programa de Vaso de Leche.
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia.
Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Quinto.- CONSTITUIR a la Dirección de Redes Integradas Lima Sur, en una Instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR al Jefe(a) del Puesto de Salud de “Villa Mercedes”, en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, para que brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud la sistematización de sus avances.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud.
Artículo Octavo.- DISPONER, la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 010-2023-MDSMM y toda norma o disposición municipal que se oponga y/o contravenga la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2557156-1