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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Conservan candidatura de ciudadano al cargo de primer regidor para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la organización política Ahora Nación - AN

Resolución Nº 3641-2026-JNE

Expediente ERM.2026030483

Expediente ERM.2026029889

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -

TACNA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2026026932 y ERM.2026011758)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTO: los actuados de las apelaciones interpuestas por don Nico Henry Bedregal Mamani y don Bryan Alex Calderón Choque contra las Resoluciones Nos. 00746-2026-JEE-TACN/JNE y 00737-2026-JEE-TACN/JNE, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declararon infundadas las tachas formuladas contra la lista de candidatos de la organización política Ahora Nación - AN para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente Nº ERM.2026030483

1.1. Mediante la Resolución Nº 3170-2026-JNE, del 18 de agosto de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don Nico Henry Bedregal Mamani; en consecuencia, revocó la Resolución Nº 00746-2026-JEE-TACN/JNE en el extremo que declaró infundada la tacha respecto de las candidaturas incorporadas en reemplazo de don César Cama Yujra y don Elisbán Choque Quispe y, reformándola, declaró fundada la tacha en dicho extremo. Asimismo, confirmó la citada resolución respecto de los demás integrantes de la lista.

En el Expediente Nº ERM.2026029889

1.2. A través de la Resolución Nº 3177-2026-JNE, del 18 de agosto de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Bryan Alex Calderón Choque y confirmó la Resolución Nº 00737-2026-JEE-TACN/JNE, que declaró infundada la tacha formulada contra la lista de candidatos de la organización política Ahora Nación - AN. En dicho pronunciamiento se examinó específicamente la incorporación de don Félix Faustino Carita Yupanqui como candidato a primer regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

1.2. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en dicha materia.

1.3. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho.

En la Ley Nº 26859, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones

1.4. El artículo X del Título Preliminar señala:

Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación

Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.5. Los artículos 84, 85 y 88 regulan la acumulación de procesos cuando exista conexión entre las pretensiones, estas sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional y puedan tramitarse en una misma vía, con la finalidad de evitar decisiones incompatibles.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento de notificaciones)

1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. El JNE es competente para conocer y emitir pronunciamiento en el presente caso, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral.

2.2. Al respecto, los artículos 84, 85 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), de aplicación supletoria a los procedimientos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio cuando exista conexión entre las pretensiones formuladas, a fin de que sean resueltos mediante un solo pronunciamiento.

2.3. En el presente caso, los Expedientes
Nºs. ERM.2026030483 y ERM.2026029889 se originan en tachas formuladas contra la misma lista de candidatos, versan sobre la sustitución de don César Cama Yujra y comprenden la incorporación de don Félix Faustino Carita Yupanqui como candidato a primer regidor. Por tanto, existe conexión directa entre las cuestiones sometidas a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral.

2.4. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de preservar la coherencia de las decisiones electorales, corresponde acumular los mencionados expedientes y emitir un solo pronunciamiento.

Sobre la candidatura de don Félix Faustino Carita Yupanqui

2.5 En ambos expedientes, las tachas fueron formuladas contra la lista de candidatos y estuvieron dirigidas a cuestionar las modificaciones efectuadas con posterioridad a las elecciones primarias, particularmente aquellas sustentadas en las renuncias atribuidas a don César Cama Yujra y don Elisbán Choque Quispe, quienes posteriormente desconocieron haberlas suscrito. Por tanto, las controversias guardan identidad sustancial respecto de los hechos examinados y de sus efectos sobre la conformación definitiva de la lista.

2.6 Al resolver el Expediente Nº ERM.2026030483, se estimó parcialmente el recurso respecto de las candidaturas incorporadas en reemplazo de don César Cama Yujra y don Elisbán Choque Quispe; sin embargo, se advierte que dicha parte decisoria no individualizó la situación de la postulación de don Félix Faustino Carita Yupanqui ni dispuso expresamente la improcedencia de su candidatura. Por su parte, en el Expediente Nº ERM.2026029889, aun cuando la tacha también fue formulada contra la lista, el análisis se concentró en la incorporación del citado ciudadano como candidato a primer regidor y concluyó que esta no vulneró las normas de democracia interna.

2.7 De este modo, la diferencia no radica en el objeto de las tachas, sino en el alcance del análisis desarrollado y de los efectos expresamente establecidos en cada decisión. Mientras que en el primer expediente se adoptó una determinación general respecto de las candidaturas incorporadas como reemplazantes, sin identificar nominalmente a don Félix Faustino Carita Yupanqui, en el segundo se evaluó específicamente su situación -en la lista en general- y se confirmó la decisión del JEE que mantuvo su incorporación en la lista.

2.8 En tal sentido, a fin de preservar la coherencia de las decisiones electorales y otorgar certeza a la conformación definitiva de la lista, corresponde estar a la determinación expresa adoptada respecto de la candidatura de don Félix Faustino Carita Yupanqui. En efecto, al no haberse dispuesto nominalmente su apartamiento de la lista de candidatos en el primer expediente y existir una decisión que examinó de manera específica la validez de su incorporación, la situación advertida no puede interpretarse en perjuicio de su derecho de participación política.

2.9 Por consiguiente, corresponde mantener la candidatura de don Félix Faustino Carita Yupanqui al cargo de primer regidor para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Esta conclusión se circunscribe a su situación jurídica electoral y no modifica lo decidido respecto de las demás candidaturas comprendidas en los expedientes acumulados.

2.10 La decisión antes enunciada, va en arreglo del principio de conservación del voto -en tanto el citado candidato también participó en elecciones primarias- y en el principio pro participación política, conforme a lo establecido en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.4.).

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR el Expediente Nº ERM.2026029889 al Expediente Nº ERM.2026030483, por guardar conexión entre sí.

2. CONSERVAR la candidatura de don Félix Faustino Carita Yupanqui al cargo de primer regidor para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la organización política Ahora Nación - AN, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente respecto de la lista de candidatos, con arreglo a lo señalado en el presente pronunciamiento.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2557155-1