Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000037-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de setiembre del 2026
Vistos, el Informe Legal N° 000111-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; el Diagnóstico Técnico-Legal contenido en el Informe N° 000054-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 891/INC, de fecha 15 de septiembre de 2004, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental “Lauri”, constituida por los sectores de Pirámides y Cementerio, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico “Lauri (1H01)”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 932/INC, de fecha 09 de junio de 2006, se dispuso incluir en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 891/INC a la Zona Arqueológica Monumental “Lauri”, constituida por los sectores Pirámides, Cementerio, Sector A y Sector C, y se aprobó, entre otros, el plano perimétrico del Sitio Arqueológico Lauri Sector A N° PP-029_DREPII/DA/SDIC-2006 WGS84, con un área de 226,70 ha y un perímetro de 6 932,76 m;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, establecen el régimen especial aplicable al saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como las actuaciones de publicidad, oposición e inscripción registral correspondientes;
Que, conforme al citado marco normativo, el saneamiento de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en predios estatales se efectúa a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, mientras que, tratándose de predios de titularidad privada, corresponde la inscripción de la condición cultural como carga, de acuerdo con el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 6261339, de fecha 16 de octubre de 2025, emitido por la Oficina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, se identificó que el ámbito consultado presenta superposiciones con partidas registrales y áreas sin antecedente registral;
Que, mediante el Diagnóstico Técnico-Legal contenido en el Informe N° 000054-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, se efectuó el análisis de la información técnico-registral correspondiente al ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A”, elaborándose el Plano PTEM-091-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, identificándose superposiciones parciales con las Partidas Electrónicas N° 60192740, P18021093 y 20007250, así como dos ámbitos sin antecedente registral;
Que, de acuerdo con la evaluación jurídico-registral efectuada, la Partida Electrónica N° 60192740 corresponde a un predio de titularidad del Estado, por lo que respecto del área comprendida dentro de la delimitación del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A” corresponde efectuar la independización del área arqueológica y su inscripción a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, la Partida Electrónica N° P18021093 tiene como titular a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, correspondiendo respecto del área comprendida dentro de la delimitación del Bien Inmueble Prehispánico efectuar la independización y su inscripción a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
Que, respecto de la Partida Electrónica N° 20007250, de titularidad de la Asociación Agrícola y Pecuaria Nuestra Señora del Carmen, corresponde la inscripción de la condición de Bien Inmueble Prehispánico como carga cultural respecto del área comprendida dentro de la delimitación del bien, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661 y el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;
Que, respecto de las áreas identificadas en el diagnóstico físico-legal como “Área sin antecedente registral 1” y “Área sin antecedente registral 2”, al no haberse identificado antecedente registral, corresponde considerar su primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme al régimen de saneamiento físico-legal establecido por el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;
Que, adicionalmente, el diagnóstico físico-legal identificó superposiciones con los CUS N° 214077 y 24994 de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, así como con las concesiones mineras María Teresa Nueve, Don Felix A, María Teresa Seis y María Teresa, vigentes a favor de Minera Luga S.A.C., las cuales constituyen información complementaria para las acciones de saneamiento físico-legal y no modifican, por sí mismas, la delimitación del Bien Inmueble Prehispánico ni modifican la titularidad registral de los predios identificados;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 000111-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, resulta jurídicamente procedente iniciar las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A”, comprendiendo las modalidades de saneamiento determinadas en función de la situación jurídico-registral de las áreas involucradas;
Que, asimismo, corresponde efectuar la publicación de los resultados del diagnóstico físico-legal mediante la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura, así como otorgar el plazo correspondiente para la formulación de oposiciones y efectuar las notificaciones para conocimiento que correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y sus modificatorias; el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 932/INC, conforme al Plano N° PP-029_DREPII/DA/SDIC-2006 WGS84, con un área de 226,70 ha y un perímetro de 6 932,76 m.
Artículo Segundo.- DISPONER que las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A” comprendan los siguientes actos:
a) La independización de las áreas comprendidas dentro del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A” que se encuentran superpuestas con las Partidas Electrónicas N° 60192740 y P18021093, y su inscripción a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura.
b) La inscripción de la condición de Bien Inmueble Prehispánico como carga cultural respecto de las áreas comprendidas dentro del ámbito de la Partida Electrónica N° 20007250, de titularidad de la Asociación Agrícola y Pecuaria Nuestra Señora del Carmen.
c) La primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas comprendidas dentro del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A” que no cuentan con antecedente registral.
Las inscripciones registrales que correspondan se efectuarán de acuerdo con la documentación técnica y legal que sustenta las acciones de saneamiento físico-legal, conforme al Decreto Legislativo N° 1661, su Reglamento y el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda a la naturaleza del acto de saneamiento.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para que quienes consideren afectados sus derechos puedan formular las oposiciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR para conocimiento de las acciones de saneamiento físico-legal dispuestas mediante la presente Resolución Directoral al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, al Gobierno Regional de Lima y a la Asociación Agrícola y Pecuaria Nuestra Señora del Carmen, en su condición de titular de la Partida Electrónica N° 20007250.
Artículo Sexto.- DISPONER que, culminada la etapa de oposición prevista en el artículo cuarto de la presente Resolución Directoral, y de no existir oposición de parte de los particulares o, de corresponder, una vez resuelta conforme a ley, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal gestione ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la inscripción definitiva de los actos de saneamiento físico-legal señalados en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, conforme al Decreto Legislativo N° 1661, su Reglamento y las disposiciones registrales aplicables.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral se limita a disponer el inicio y ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Lauri Sector A” y los actos registrales correspondientes conforme a su situación jurídico-registral, por lo que no constituye autorización para efectuar excavaciones, remoción de suelos, movimientos de tierra, obras, intervenciones u otras actividades que puedan afectar física o materialmente el bien, las cuales deberán ser previamente tramitadas y contar, según corresponda, con las autorizaciones de las entidades competentes y demás habilitaciones exigidas por la normativa vigente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2557149-1