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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Precisan la Resolución Nº 3069-2026-JNE

Resolución Nº 3630-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026030057

ROSASPATA – HUANCANE - PUNO

JEE HUANCANE (ERM.2026027364)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTOS: la Resolución Nº 3069-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026 y el escrito presentado por don Florentino Calsín Cahuapaza, mediante el cual solicita la corrección de errores materiales contenidos en dicho pronunciamiento; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Al expedirse la Resolución Nº 3069-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026, se consignaron determinadas referencias que corresponde precisar en los siguientes términos:

a) En el antecedente 1.2

Dice:

“Mediante escrito del 31 de julio de 2026 [...]”.

Debe decir:

“Mediante escrito del 14 de julio de 2026 [...]”.

b) En el considerando 2.2

Dice:

“[...] (ver SN 1.8.)”.

Debe decir:

“[...] (ver SN 1.7.)”.

c) En el considerando 2.3

Dice:

[Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.1. a 1.5.), verificando si el señor candidato se encuentra incurso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en concordancia con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, garantizando el ejercicio del derecho de participación política y de los derechos a elegir y ser elegido, reconocidos por la Constitución Política del Perú.

Debe decir:

[Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable, teniendo en cuenta el fundamento esencial de la tacha formulada por el señor recurrente].

Las precisiones antes señaladas no modifican el sentido de lo resuelto en la Resolución Nº 3069-2026-JNE.

2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso1.

3. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR la Resolución Nº 3069-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026, conforme a lo indicado en el considerando 1 del presente pronunciamiento, quedando subsistente en sus demás extremos.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”.

2557107-1