Modifican el Anexo N° 03 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 047-2021-ITP/DE y modificatorias
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000185-2026-ITP/DE
San Isidro, 21 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0099-2026-ITP/CITEAGRO
INDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 19 de mayo de 2026 del CITEagroindustrial Oxapampa; el Informe Técnico N° 0004-2026-ITP/CITEPRODUCTIVO-VRAEM de fecha 2 de junio de 2026 y el Informe N° 0013-2026-ITP/CITEPRODUCTIVO-VRAEM de fecha 5 de junio de 2026 del CITEproductivo VRAEM; el Memorando N° 0558-2026-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 12 de junio del 2026 del CITEagroindustrial Chavimochic; Informe N° 0025-2026-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA de fecha 13 de agosto de 2026; el Memorando N° 1328-2026-ITP/CITEMADERAYDELMUEBLE de fecha 3 de septiembre de 2026; los Memorandos N°s 0212, 0238, 0248, 0319, 0433, 0434, 0443, 0475 y 0482-2026-ITP/DGIE, de fechas 27 de mayo, 5 de junio, 10 de junio, 26 de junio, 21 de agosto, 21 de agosto, 26 de agosto, 7 de septiembre y 9 de septiembre de 2026, respectivamente, de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE (en adelante, DGIE); el Memorando Múltiple N° 000129-2026-ITP/OPPM de fecha 23 de junio de 2026 y los Memorandos N°s 5852, 6055 y 6319-2026-ITP/OPPM de fechas 21 de agosto, 31 de agosto y 11 de septiembre de 2026 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 0452-2026-ITP/OAJ de fecha 21 de septiembre de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 047-2021-ITP/DE, se aprobó el documento denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la mencionada Resolución (en adelante, Anexo N° 3) y modificatorias; cuya última modificación se efectuó mediante la Resolución Ejecutiva N° 0010-2026-ITP/DE, quedando conformado por ciento setenta y cinco (175) servicios adicionales aprobados;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0111-2026-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2026, se aprobó la Directiva denominada “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)” - Directiva N° 002-2026-ITP/DE; cuyo numeral 7.2.3 establece los regímenes de incentivos para los servicios tecnológicos que brinda el ITP; y, cuyo literal II) del numeral 7.2.3 regula el régimen de incentivos para servicios adicionales autorizados, concordante con el numeral 8.1.1 (en adelante, Directiva N° 002-2026-ITP/DE);
Que, conforme el numeral 6.2.15. de la Directiva N° 002-2026-ITP/DE, los servicios que son parte de la Lista de Servicios Adicionales son aquellos que se incorporan transitoriamente en el Catálogo de Servicios (CDS) para atender la demanda de servicio, mientras se lleva a cabo la implementación del procedimiento para la determinación de tarifas basadas en el costo del servicio y la inclusión en el respectivo tarifario; la “Lista de Servicios adicionales” de un CITE es aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva del ITP y requiere la asignación referencial de una tarifa provisional por parte de la Oficina de Administración (en adelante, OA);
Que, de acuerdo con el numeral 9.11 de la Directiva N° 002-2026-ITP/DE, se establece que las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva continúan rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)”, aprobada con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, hasta su culminación;
Que, con Memorando N° 0212-2026-ITP/DGIE, sustentado en el Memorando N° 0063-2026-ITP/SFI e Informe N° 0010-2026-ITP/JMR-SFI; el Memorando N° 0238-2026-ITP/DGIE, sustentado en el Memorando N° 0070-2026-ITP/SFI e Informe N° 0011-2026-ITP/JMR-SFI; el Memorando N° 0248-2026-ITP/DGIE, sustentado en el Memorando N° 0075-2026-ITP/SFI e Informe N° 0012-2026-ITP/JMR-SFI; el Memorando N° 0319-2026-ITP/DGIE, sustentado en el Memorando N° 0087-2026-ITP/SFI e Informe N° 0014-2026-ITP/JMR-SFI; el Memorando N° 0434-2026-ITP/DGIE sustentado en el Informe N° 0026-2026-ITP/SFI; el Memorando N° 0482-2026-ITP/DGIE sustentado en el Informe N° 0034-2026-ITP/SFI, la DGIE emitió pronunciamiento favorable respecto de las siguientes solicitudes efectuadas por diversos CITE, en coordinación con la OA para la asignación de la tarifa, con el fin de que se incorporen servicios al Anexo N° 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en tarifarios)” (en adelante, Anexo N° 03 vigente);
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Número de documento de sustento |
Directiva aplicable |
CITE/UT |
Cantidad de Servicios |
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Informe N° 0099-2026-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA sustentado en el Informe N° 0002-2026-ITP/UTAJ |
Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE |
Unidad Técnica Agroindustrial Junín |
2 |
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Informe Técnico N° 0004-2026-ITP/CITEPRODUCTIVO-VRAEM |
Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE |
CITEproductivo VRAEM |
8 |
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Informe N° 0013-2026-ITP/CITEPRODUCTIVO-VRAEM |
Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE |
Unidad Técnica Acuícola VRAEM |
25 |
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Memorando N° 0558-2026-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, sustentado en el Informe N° 0009-2026-ITP/RQT-UTAL |
Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE |
Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque |
7 |
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Informe N° 0025-2026-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA |
Directiva N° 002-2026-ITP/DE |
CITEagroindustrial |
5 |
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Memorando N° 1328-2026-ITP/CITEMADERAYDELMUEBLE, sustentado en el Informe Técnico N° 0003-2026-ITP/UT-CAJAMARCA |
Directiva N° 002-2026-ITP/DE |
Unidad Técnica Cajamarca |
7 |
Que, con Memorando N° 000433-2026-ITP/DGIE, la DGIE, determina la procedencia de ampliar la vigencia de dieciocho (18) servicios adicionales aprobados en el Anexo N° 03 vigente de la Unidad Técnica Cuero y Calzado Junín hasta el 31 de diciembre de 2026, debido a la solicitud presentada con el Memorando N° 0155-2026-ITP/UT-JUNIN de fecha 30 de julio de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.9 de la Directiva N° 002-2026-ITP/DE;
Que, con Memorando N° 0475-2026-ITP/DGIE, sustentado en el Informe N° 0031-2026-ITP/SFI, la DGIE considera el retiro de cuarenta y un (41) servicios adicionales aprobados en el Anexo N° 03 vigente, cuyo plazo de vigencia para ser prestados culminó sin que se presentara solicitud de ampliación de vigencia por parte de los CITE; asimismo, determina la procedencia de mantener y ampliar la vigencia hasta el 30 de octubre de 2026 de siete (7) servicios adicionales de baja complejidad tecnológica aprobados en el Anexo N° 03 vigente del CITEcuero y Calzado Trujillo, CITEpesquero Ilo, CITEproductivo San Martín y CITEtextil Camélidos Cusco, debido a solicitudes presentadas entre el 9 de junio al 13 de junio de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.12 de la Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;
Que, mediante Memorando Múltiple N° 000129-2026-ITP/OPPM, la OPPM determina la procedencia de ampliar la vigencia de cuarenta y seis (46) servicios adicionales de mediana y alta complejidad tecnológica aprobados en el Anexo N° 03 vigente, de los cuales, estableciendo como plazo de vigencia para su prestación hasta el 30 de octubre de 2026 por parte del CITEagroindustrial, CITEcuero y Calzado Trujillo, CITEpesquero Ilo, CITEproductivo San Martín, CITEtextil Camélidos Cusco y CITEacuícola Puno, en virtud a las solicitudes presentadas entre el 9 de junio al 13 de junio de 2026 y en aplicación del numeral 9.7 de la Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;
Que, en ese sentido mediante Memorando N° 5852-2026-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0108-2026-ITP/OPPM-UFM; el Memorando N° 6055-2026-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0116-2026-ITP/OPPM-UFM y el Memorando N° 6319-2026-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0127-2026-ITP/OPPM-UFM, la OPPM en línea con lo señalado por la DGIE, emitió opinión técnica favorable para incorporar aquellos servicios que los CITE han solicitado y cuentan con pronunciamiento favorable por parte de la DGIE; siendo así, se tendría un total de ciento ochenta y ocho (188) servicios en la Lista de Servicios Adicionales;
Que, la OPPM señala que, respecto de los cincuenta y cuatro (54) nuevos servicios adicionales que se incorporan a la Lista de Servicios Adicionales, en virtud a las solicitudes efectuadas por los CITE, estas tendrán una vigencia diferenciada establecida en el referido Anexo N° 03;
Que, con el Informe N° 0452-2026-ITP/OAJ de fecha 21 de setiembre de 2026, la OAJ concluye que, habiendo los órganos técnicos emitido pronunciamiento favorable en el marco de sus competencias, resulta viable aprobar la modificación de la Lista de Servicios Adicionales, la cual quedará conformada por ciento ochenta y ocho (188) servicios adicionales y sus respectivas Notas, con la vigencia diferenciada establecida en el referido Anexo N° 03;
Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y modificatorias; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y modificatorias; y, la Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el contenido del Anexo N° 03 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 047-2021-ITP/DE y modificatorias, quedando dicho Anexo conformado por ciento ochenta y ocho (188) servicios adicionales, cuyo detalle obra en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los servicios adicionales contenidos en el Anexo N° 3 modificado por el artículo 1 de la presente Resolución, tienen fecha de vigencia conforme lo señala dicho Anexo.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones que corresponda en el Sistema de Servicios de Innovación Productiva – SSIPRO, de conformidad con el numeral 5.6 concordante con el numeral 9.1 de la Directiva N° 002-2026-ITP/DE.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI
Director Ejecutivo (e)
Instituto Tecnológico de la Producción
2556959-1