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Fecha de publicación: 18/10/2026
Aprueban “Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres”

Modifican la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, que aprueba la creación de la Instancia Provincial de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 839-2026-MPI

Ilo, 27 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ILO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ilo, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno, promotores del desarrollo local; tienen personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y gozan de autonomía administrativa, política y económica en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, artículo 1º, proclama a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en el artículo 2º, inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su integridad e identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los gobiernos locales deben implementar instancias provinciales de concertación como mecanismos de articulación y acción coordinada en la lucha contra la violencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, se creó la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Ilo, asignando la función de Secretaría Técnica a la entonces Gerencia de Promoción del Desarrollo Social y Económico, unidad orgánica actualmente suprimida según el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 794-2024-MPI;

Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia del Concejo Municipal modificar las ordenanzas existentes para adecuarlas a los cambios institucionales, garantizando una gestión pública eficaz, oportuna y dentro del marco normativo vigente;

Que, el literal c) del artículo 20 del ROF institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo establece una competencia esencial de la Oficina General de Asesoría Jurídica vinculada a la función normativa y al control de legalidad de la entidad. En términos generales, la facultad de “formular dispositivos legales” comprende la potestad de elaborar, proponer, adecuar o complementar el contenido normativo de los instrumentos municipales, garantizando su coherencia con el ordenamiento jurídico vigente y con las competencias propias del gobierno local. La referencia a la coordinación con las unidades de organización “según corresponda” debe interpretarse como un criterio de articulación funcional y no como una exigencia procedimental rígida, orientada a integrar información técnica o administrativa relevante únicamente cuando la naturaleza de la materia así lo requiera. Asimismo, la atribución de emitir opinión jurídica sobre proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones consolida a la Oficina General de Asesoría Jurídica como el órgano garante de la legalidad, validez y adecuada motivación jurídica de los actos normativos sometidos a decisión de la Alta Dirección o del Concejo Municipal, sin sustituir las competencias decisorias de dichos órganos, pero asegurando que estas se ejerzan dentro del marco constitucional y legal vigente. En ese sentido, no resulta exigible, como requisito de validez, una coordinación presencial ni un consenso previo con el área usuaria, siendo suficiente que la actuación jurídica -materializada a través del informe legal correspondiente- se encuentre debidamente motivada, sea coherente con los fines institucionales y respete el principio de competencia;

Que, la necesidad de modificación de los ARTÍCULOS TERCERO Y QUINTO de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, el análisis técnico remitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM) evidencia un conflicto de vigencia funcional. El Artículo Tercero de la OM Nº 622-2017-MPI hace referencia a la “Gerencia de Planeamiento Estratégico”, unidad orgánica que, bajo el ROF 2024 (OM Nº 794-2024-MPI), ha sido reemplazada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la asignación de la Secretaría Técnica a la unidad orgánica responsable que se estipula en el Artículo Quinto subsana el vacío funcional detectado, armonizando la norma municipal con los lineamientos del Decreto Supremo Nº 006-2023-MIMP, se establece que:

• Toda instancia colegiada municipal debe estar integrada por los funcionarios cuyas competencias correspondan a la estructura orgánica vigente para garantizar la validez de sus acuerdos.

• El ROF 2024 ha suprimido y/o modificado las denominaciones de los cargos previstos en la Ordenanza Nº 622-2017-MPI.

• Resulta jurídicamente imperativo actualizar la norma de creación para que la Instancia Provincial de Concertación posea existencia legal y funcional válida.

Que, mediante el Informe Legal Nº 240-2026-OGAJ-MPI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión Legal favorable para la modificación de los artículos TERCERO Y QUINTO de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, por resultar jurídicamente VIABLE su tramitación y aprobación por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo;

Visto el Informe Técnico Nº 04-2025-GDS-GM-MPI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Legal Nº 240-2026-OGAJ-MPI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que sustenta la necesidad de modificar la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, con el fin de adecuarla a la nueva estructura orgánica institucional establecida mediante Ordenanza Municipal Nº 794-2024-MPI;

Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 622-2017-MPI, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos TERCERO y QUINTO de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, adecuando su contenido a la estructura organizacional vigente y al marco normativo actual, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- La Instancia Provincial de Concertación estará conformada de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. En este contexto, lo integran:

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo quien la preside. El cargo es indelegable.

- El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Ilo.

- El Subprefecto Provincial de Ilo.

- El Jefe de la Policía Nacional de la Provincia de Ilo.

- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Provincia de Ilo.

- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha.

- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal.

- El Director de la Red de Salud de la Provincia de Ilo.

- Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

- Un representante del Centro Emergencia Mujer de la Provincia de Ilo.

- Un representante de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Tres representantes de las Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la violencia contra la Mujer y el grupo familiar de la Provincia de Ilo.

- Un representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de Moquegua.

- Un representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua.

Los integrantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación designarán a un representante alterno con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho de Alcaldía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.”

“Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la implementación y Reglamentación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- SE PRECISA la presente ordenanza introduce una modificación parcial de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, circunscrita a los artículos tercero y quinto. Los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la ordenanza originaria mantienen plena vigencia y eficacia jurídica, sin que la modificación afecte la identidad, objeto ni finalidad de la Instancia Provincial de Concertación.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el portal del diario oficial El Peruano, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad y su notificación a los miembros integrantes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

UMBERTO JESÚS TAPIA GARAY

Alcalde

2556936-1