Decreto de Urgencia
Nº 012-2026
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA Y DIFUSIÓN DE LA VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV AL PERÚ, LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE SANEAMIENTO VINCULADAS A SUS EVENTOS, LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES TEMPORALES EN PREDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y DICTA OTRA MEDIDA EXCEPCIONAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde a la Presidenta de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, con cargo de dar cuenta al Senado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2026-RE, del 13 de agosto de 2026, se declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026; asimismo, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” para determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita de Su Santidad el Papa León XIV;
Que, la referida visita constituye un acontecimiento de especial trascendencia para el país y comprende actividades que se desarrollarán en las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa, cuya cobertura y difusión requieren una actuación oportuna y articulada de las entidades públicas competentes;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de operar los medios de radiodifusión del Estado, correspondiéndole, en el marco de sus competencias, realizar la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial de acontecimientos de relevancia nacional;
Que, para efectos de la medida extraordinaria prevista en el presente Decreto de Urgencia, la intervención del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP se circunscribe a las actividades y necesidades de cobertura y difusión que correspondan al periodo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, comprendido entre el 11 y el 16 de noviembre de 2026;
Que, respecto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, la cobertura de actividades en distintas ciudades requiere disponer oportunamente de las prestaciones técnicas necesarias para la producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial; para ello, el plazo de atención comprende las actuaciones preparatorias y de contratación, así como la movilización, instalación, configuración, integración y pruebas de los equipos y servicios antes del inicio de las actividades;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU es un programa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, encargado de gestionar inversiones y actividades que faciliten a la población el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de intervención, con la finalidad de cerrar las brechas de infraestructura;
Que, asimismo, la intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU se ciñe a la contratación los servicios de alquiler, instalación, mantenimiento y retiro de baños químicos portátiles para atender los eventos a realizarse por la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú en la ciudad de Lima;
Que, respecto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, la concentración masiva y temporal de asistentes genera una demanda de servicios higiénicos que requiere complementar la capacidad sanitaria disponible mediante baños químicos portátiles. Su atención comprende la disponibilidad de las unidades, su traslado, instalación y habilitación antes del inicio de las actividades, así como su mantenimiento durante el uso y posterior retiro. La falta de atención oportuna puede afectar las condiciones de higiene de los asistentes y el manejo sanitario de las excretas;
Que, la oportunidad de estas prestaciones está determinada por las fechas de las actividades de la visita apostólica, por lo que su contratación posterior no permite satisfacer la necesidad que las origina. En consecuencia, la medida se limita a las prestaciones, cantidades y periodos estrictamente indispensables para atender dichas actividades, sin comprender necesidades permanentes de las entidades;
Que, además, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias en materia de contratación pública que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque atender oportunamente las contrataciones de servicios indispensables para la adecuada organización, desarrollo y atención de las actividades vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como efectuar intervenciones temporales en predios de propiedad privada requeridos para el adecuado desarrollo de dicha visita;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y sus modificatorias, establecen los procedimientos aplicables a las contrataciones públicas, incluyendo el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la citada Ley y las disposiciones correspondientes de su Reglamento;
Que, la próxima visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, genera para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque la necesidad excepcional de implementar, en un plazo acotado, las actividades descritas en los considerandos precedentes lo que, configura una situación extraordinaria que requiere la adopción de medidas excepcionales y temporales en materia de contratación pública;
Que, la situación extraordinaria e imprevisible que sustenta la presente medida está constituida por la concurrencia sobreviniente de condiciones concretas de oportunidad, magnitud, despliegue territorial y especialización técnica que determinan la necesidad de que determinadas prestaciones vinculadas con la Visita Apostólica se encuentren contratadas, disponibles, implementadas y operativas dentro de un periodo materialmente limitado, generando el riesgo de que los plazos requeridos para las actuaciones preparatorias, contratación, movilización, instalación, configuración, integración, pruebas y puesta en operación no resulten compatibles con las fechas técnicamente requeridas para el cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU; y el Gobierno Regional de Lambayeque;
Que, en ese contexto, la falta de disponibilidad oportuna de determinadas prestaciones indispensables para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y al Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y al Gobierno Regional de Lambayeque durante las actividades de la Visita Apostólica podría afectar o impedir el adecuado desarrollo de dichas actividades; por lo que, atendiendo a la especial oportunidad, temporalidad y características técnicas de dichas prestaciones, resulta necesario establecer excepcionalmente una medida que permita su contratación oportuna y una medida para que el Gobierno Regional de Lambayeque pueda ejecutar intervenciones temporales en predios de propiedad privada;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer, de manera excepcional y temporal, que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque apliquen el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y en los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento; así como la autorización al Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutar intervenciones temporales en predios de propiedad privada;
Que, la implementación de las medidas previstas en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, y del Gobierno Regional de Lambayeque, respectivamente;
Que, de otro lado mediante el artículo 3 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, se incorporaron recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, se ha identificado la necesidad de destinar estos recursos para intervenciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, así como las acciones necesarias para asegurar la continuidad operativa de los servicios públicos del Sector Producción vinculados a la prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a dicho fenómeno;
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 32732 establece restricciones para que los recursos incorporados mediante dicha Ley sean destinados a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2026, una habilitación que permita al Ministerio de la Producción efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de destinar los recursos incorporados mediante la Ley N° 32732 al financiamiento de las intervenciones y acciones vinculadas al Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, la medida presupuestaria antes señalada es de naturaleza extraordinaria y urgente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y requiere exceptuar temporalmente a dicho Ministerio de lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 32732;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Senado;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, medidas en materia de contratación pública destinadas a que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque puedan realizar oportunamente las contrataciones de bienes y servicios indispensables para atender la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como la autorización al Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutar intervenciones temporales en predios de propiedad privada;
Asimismo, tiene por objeto autorizar, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de la Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, incorporados mediante el artículo 3 de la Ley N° 32732, que presenten un impedimento comprobable para su ejecución, a fin de financiar directa o indirectamente intervenciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, así como las acciones necesarias para asegurar la continuidad operativa de los servicios públicos del Sector Producción vinculados a la prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a dicho fenómeno.
Artículo 2.- Procedimiento aplicable a las contrataciones
2.1. Disponer excepcionalmente la aplicación del procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, para las contrataciones estrictamente necesarias para atender la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, conforme al siguiente detalle:
a. Para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, las contrataciones de bienes y servicios para asegurar la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial, por señal abierta y de acceso gratuito.
b. Para el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, las contrataciones del servicio integral que además comprende operación, limpieza, abastecimiento de insumos, manejo y disposición sanitaria de residuos. de baños químicos portátiles destinados a las personas que concurran a las actividades de la visita apostólica en la ciudad de Lima.
c. Para el Gobierno Regional de Lambayeque - GORE Lambayeque, las contrataciones de servicios de alquiler de equipamiento, sanitarios portátil, alquiler de elementos de seguridad, adquisición de identificación y de atención protocolar, servicios de movilización, montaje, instalación, interconexión, configuración, pruebas y operación y alquiler de maquinaria pesada. Estas contrataciones permitirán desarrollar adecuadamente los eventos programados en las Pampas de Pimentel, el Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales de Chiclayo, la Catedral de Chiclayo y la Capilla Santo Toribio de Mogrovejo de Zaña.
2.2. Los informes requeridos en el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, contienen, respecto de cada bien o servicio a contratarse:
2.2.1. La vinculación directa e indispensable con el objeto previsto para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda; y,
2.2.2. La fecha máxima en que debe efectuarse la contratación para asegurar su disponibilidad oportuna, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de dicha determinación en el marco de sus competencias.
2.3. Los contratos se ejecutan y pagan conforme a sus propios términos y a la normativa aplicable, aun cuando ello ocurra con posterioridad al plazo establecido en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3.- Autorización al Gobierno Regional de Lambayeque, para realizar intervenciones temporales en predios de propiedad privada
3.1 Autorizar, excepcionalmente y durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutar acciones de acondicionamiento, adecuación, mejoramiento, habilitación, recuperación y mantenimiento de terrenos o espacios de propiedad privada que resulten necesarios para la organización, seguridad, accesibilidad, movilidad, atención de los asistentes y adecuado desarrollo de las actividades vinculadas a la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú.
3.2 Las intervenciones señaladas en el numeral precedente pueden comprender, entre otras, trabajos de nivelación, compactación y mejoramiento de suelos; limpieza y eliminación de material excedente; acondicionamiento de accesos; habilitación de vías temporales, áreas de tránsito, estacionamiento y zonas de concentración de personas; implementación de drenajes temporales; colocación de elementos de seguridad, señalización, iluminación y demás instalaciones temporales necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto de Urgencia.
3.3 La ejecución de intervenciones sobre predios de propiedad privada requiere la autorización previa y expresa del propietario, poseedor legítimo o de quien cuente con facultades suficientes sobre el predio, la cual puede formalizarse mediante convenio, acta de autorización, cesión temporal de uso u otro instrumento que resulte jurídicamente idóneo. Dichos instrumentos deben identificar el área materia de intervención, su finalidad, plazo de utilización, obligaciones de las partes y, cuando corresponda, las condiciones para su restitución.
3.4 Las intervenciones autorizadas por el presente artículo deben encontrarse directamente vinculadas con las actividades necesarias para garantizar la adecuada realización de la visita apostólica y pueden ejecutarse con independencia de que generen mejoras físicas temporales o permanentes sobre el predio, siempre que tales mejoras sean indispensables para el cumplimiento de dicha finalidad.
3.5 Cuando corresponda, culminada la utilización temporal del predio, el Gobierno Regional de Lambayeque adopta las acciones necesarias para su restitución en las condiciones establecidas en el instrumento señalado en el numeral 3.3, salvo que el propietario autorice expresamente la permanencia de las mejoras ejecutadas.
3.6 La autorización prevista en el presente artículo no constituye transferencia del derecho de propiedad ni genera derecho real alguno a favor del Gobierno Regional de Lambayeque sobre los predios materia de intervención.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026, con excepción de la medida dispuesta en la Única Disposición Complementaria Final que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las medidas previstas en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorización al Ministerio de la Producción para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de la Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, incorporados mediante el artículo 3 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, que presenten un impedimento comprobable para su ejecución, a fin de financiar directa o indirectamente intervenciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, así como las acciones necesarias para asegurar la continuidad operativa de los servicios públicos del Sector Producción vinculados a la prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a dicho fenómeno. Para dicho fin, el Ministerio de la Producción queda exceptuado de lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 32732.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de la Producción
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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