Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 037-2026-RE y establece disposiciones sobre la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2026-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú señala que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;
Que, en atención a la invitación cursada por el Gobierno del Perú y la confirmación de la Santa Sede para la visita apostólica del Sumo Pontífice con un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE se declara de interés nacional la Visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos a llevarse a cabo durante el segundo semestre del año 2026;
Que, por su parte el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE, crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” y precisa que el Ministro de Relaciones Exteriores actuará como Coordinador Nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, que tendrá lugar del 11 al 17 de noviembre de 2026 en las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión de Alto Nivel contará con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico, así como mantener las coordinaciones operativas necesarias para su funcionamiento;
Que, en ese marco, la Secretaría Técnica de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” ha informado que, conforme a las coordinaciones realizadas con la Conferencia Episcopal Peruana, el proyecto de programa preliminar de la Visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú viene sufriendo ajustes y/o modificaciones en relación a fechas y localidades debido a la definición de sedes y/o locaciones apropiadas para congregar a la multitud de fieles que acompañarán presencialmente la visita del Santo Padre, así como por los cambios propios en la agenda del Sumo Pontífice y Jefe del Estado del Vaticano, encontrándose el proyecto de programa pendiente de aprobación por parte de la Santa Sede;
Que, en ese sentido, de acuerdo con la referida propuesta, se ha conocido que esta contempla que la visita de Su Santidad al Perú se desarrolle del 11 al 16 de noviembre de 2026, en localidades que se ubican en circunscripciones geográficas que no coinciden con las ciudades originalmente precisadas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE;
Que, en ese sentido, se hace necesario precisar el alcance temporal de la declaratoria de interés nacional establecida por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE, y modificar la mención a las ciudades listadas en el artículo 2 del referido dispositivo para ampliar las circunscripciones geográficas acorde al recorrido y actividades del programa la visita del Santo Padre, permitiendo representar la situación actual del mencionado programa, así como prever futuros cambios o modificaciones;
Que, en concordancia con lo señalado, y en atención a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 132-2026-RE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2026, resulta necesario precisar que la declaratoria de interés nacional dada en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, comprende a los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio En Ante - AIR Ex Ante;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE
Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 037-2026-RE, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026 en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026 dentro del territorio nacional.
Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel
Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas:
- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
- El señor Presidente del Consejo de Ministros;
- El señor Ministro de Economía y Finanzas;
- El señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
- El señor Ministro de Defensa;
- El señor Ministro del Interior;
- El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
- El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones;
- El señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El señor Ministro de Salud;
- El señor Ministro de Educación;
- El señor Ministro de Cultura;
- El señor Ministro del Ambiente;
- La señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- El señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
- El señor Ministro de Desarrollo Agrario y Riego;
- El señor Ministro de la Producción;
- El señor Ministro de Energía y Minas;
- La señora Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita de Su Santidad el Papa León XIV, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos.
El Ministro de Relaciones Exteriores actuará como Coordinador Nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística de la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, así como de sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos.
Las funciones asignadas al Coordinador Nacional tienen carácter ad honorem y la vigencia de las mismas está supeditada a la culminación de la visita de Su Santidad el Papa León XIV. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de la visita, presentará a la Presidenta de la República un informe detallado de las actividades realizadas.”
Artículo 2.- Concordancia con la Resolución Suprema Nº 132-2026-RE
Entiéndase que la declaratoria de interés nacional realizada mediante Resolución Suprema Nº 132-2026-RE, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, comprende a los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao,
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Ministro del Ambiente
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de la Producción
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAFAEL REY REY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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