Designan miembros del Comité Electoral encargado de la organización,
control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes
de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la
Asamblea Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 009
Lima, 18 de septiembre de 2026
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; el Informe N° D000310-2026-MML-ALC-GRML/SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Oficio N° 837-2026-MML-ALC-GRML-GR (D.S. N° 2026-0258783) de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe N° D000907-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001904-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 2 que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;
Que, el artículo 66 de la misma ley, indica respecto de la estructura orgánica básica del régimen especial de Lima Metropolitana, entre otros, que a la Alcaldía Metropolitana de Lima le corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza N° 2511-2022, se aprueba la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto N° 254 (publicado el 7 de mayo de 2003), a quien en adelante se denominara Gobierno Regional Metropolitano de Lima. El Gobierno Regional Metropolitano de Lima es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica, financiera, técnica y administrativa; está a cargo del pliego presupuestal N° 465. Está encargado de coordinar, organizar y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencia y recepción de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la municipalidad. Asimismo, cuenta con las atribuciones para ejercer las funciones regionales producto de esta transferencia, según corresponda. El Gobierno Regional Metropolitano de Lima depende de la Alcaldía Metropolitana de Lima;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de la estructura básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima (AML), a la que corresponde ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la entidad;
Que, mediante Ordenanza N° 2497-2022 se aprobó el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, estableciéndose en el artículo 7 que la Asamblea Metropolitana de Lima tiene un total de setenta y dos (72) miembros plenos y está integrada por: i) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside; ii) Los Acaldes Distritales de la Metrópoli; iii) Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje que el presente Reglamento señala; además se precisa que la conformación de la AML es como sigue: i) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside; ii) Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales conforman la Metrópoli; iii) Veintinueve (29) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC);
Que, asimismo, se señala en el artículo 9 que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos de la AML, por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable; y, las organizaciones representantes de la sociedad civil ejercen el cargo de miembros plenos por un periodo de dos (2) años;
Que, se establece en el artículo 16 que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cuarenta (40) días calendario de anticipación de la jornada electoral y mediante Decreto de Alcaldía, nombra a tres (3) funcionarios del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para integrar el CE conformado por un presidente, un relator y un secretario. El CE está a cargo de la organización, control y ejecución de la elección de representantes de las OSC ante la AML;
Que, el artículo 34 del citado Reglamento señala que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (ahora Gobierno Regional Metropolitano de Lima) actúa como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de la preparación, comunicación, difusión, invitación, organización y funcionamiento de la AML;
Que, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto advierte que el mandato de dos (02) años de los actuales miembros de las OSC ante la MML, conforme lo establece el Reglamento de la AML, finalizará el próximo 29 de noviembre de 2026, y siendo que a efectos de cumplir con la conformación del Comité Electoral dentro de los cuarenta (40) días calendario de anticipación de la jornada electoral, considera que se debe designar al Comité Electoral, encargado de realizar el proceso de elecciones que permita identificar a los nuevos integrantes de las OSC de Lima Metropolitana ante la Asamblea Metropolitana de Lima, por el período del 30 de noviembre de 2026 hasta el 29 de noviembre de 2028;
Que, mediante Informe N° D000310-2026-MML-ALC-GRML/SRAJ, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima concluye, entre otros, que resulta jurídicamente posible y necesario designar a los miembros del Comité Electoral encargado de la organización, control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo comprendido del 30 de noviembre de 2026 hasta el 29 de noviembre de 2028. Asimismo, recomienda se remita lo actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana para que se prosiga con el trámite de designación de los miembros del Comité Electoral que se encargue de realizar el proceso de elecciones que permita identificar a los nuevos integrantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe N° D000907-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante decreto de alcaldía se designe a los miembros del Comité Electoral encargado de la organización, control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo comprendido del 30 de noviembre de 2026 hasta el 29 de noviembre de 2028, de acuerdo a la propuesta formulada por el Gobierno Regional Metropolitano de Lima;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza N° 2497-2022;
DECRETA:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral encargado de la organización, control y ejecución del proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo comprendido del 30 de noviembre de 2026 hasta el 29 de noviembre de 2028, conforme al siguiente detalle:
Presidente : El Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto.
Relator : El Subgerente Regional de Descentralización.
Secretario : El Subgerente Regional de Desarrollo Social.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Electoral el cumplimiento de las funciones previstas en la Ordenanza N° 2497-2022 y demás normativa aplicable, incluyendo la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, del cronograma electoral y del Patrón Electoral, conforme corresponde.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Electoral dar cuenta de los resultados del Proceso Electoral al Concejo Metropolitano, conforme a la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano; a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www.transparencia.gob.pe; y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima o Sede Digital www.munlima.gob.pe y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano (Gob.pe) www.gob.pe/munilima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.