Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 15-2026/MPC
Callao, 3 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 03-2026-MPC-SR-COSAN de fecha 24 de agosto de 2026 de la Comisión de Sanidad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7° de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal h) del artículo 42° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, señala como competencia exclusiva municipal: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo, el literal b) del artículo 43° establece como competencia compartida con los demás niveles de gobierno la salud pública;
Que, el numeral 2.5 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que una de las funciones específicas de las municipalidades provinciales es gestionar la atención primaria de la salud, así como construir equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;
Que, los artículos Il y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud:
Que, asimismo, el artículo 16° del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS);
Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento;
Que, asimismo, el artículo 17° del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 024-2023/MPC de fecha 24 de octubre de 2023, se aprueba la conformación del Consejo Provincial de Salud;
Que, mediante Informe N° 07-2026-MPC/GLS de fecha 05 de mayo de 2026, la Gerencia de Salud presenta un proyecto de ordenanza municipal, con la finalidad de incorporar nuevos miembros de instituciones públicas y privadas al Consejo Provincial de Salud del Callao, con el objetivo de contar con un espacio de coordinación entre autoridades, que contribuyan a una gestión mas inclusiva y eficiente del sector salud, así como fortalecer el liderazgo en salud en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Memorando N° 159 y 310-2026-MPC/OGPMPI de fecha 07 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
- Informe N° 129-2026-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 07 de mayo de 2026, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización, concluye que la propuesta de ordenanza se alinea al OEI.05 “Mejorar las condiciones de salud en la provincia” del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC.
- Informe N° 3457-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 17 de agosto de 2026, por el cual la Oficina de Presupuesto, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal respecto al proyecto de ordenanza en mención, señalando que los gastos operativos que se requiera para la implementación del Consejo Provincial de Salud del Callao deberá ser coberturado por el presupuesto institucional de apertura (PIA) / Presupuesto Institucional Modificado (PIM) asignado al pliego 300677: Municipalidad Provincial del Callao.
Que, mediante Informe N° 129-2026-MPC/OGAJ de fecha 20 de mayo 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de ordenanza que aprueba la nueva Conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, debiendo tomarse en cuenta las observaciones formuladas en su informe, las mismas que han sido absueltas en el texto final del proyecto de ordenanza que obra en autos; asimismo, señala que dicha aprobación debe ser realizada mediante Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL
DE SALUD DEL CALLAO
Artículo 1.- APROBAR la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE
El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao
SECRETARIO DE COORDINACIÓN PROVINCIAL
El Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao
MIEMBROS
- El Director de Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.
- El Director del Hospital EsSalud Alberto Sabogal Sologure.- Bellavista.
- El Director de Hospital San Jos.- Carmen de la Legua.
- El Director del Hospital “Alberto Barton Thompson” Essalu.- Cercado Callao.
- El Jefe de Red de Salud Bonilla La Punta de la DIRESA Callao.
- El Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao.
- El Jefe de Red de Salud Ventanilla de la DIRESA Callao.
- El Jefe de la Región Policial Callao
- El Representante del Cuerpo General De Bomberos Voluntarios Del Perú - V Comandancia. Departamental Callao.
- El Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao.
- Un Representante Provincial del Vaso de Leche del Callao.
- Un Representante Provincial de Comedores Populares del Callao.
- El Gerente del Hospital II Lima Norte Callao Luis Negreiros Vega de EsSalud
- El Gerente de la Red Prestacional Sabogal
- El Representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC)
- Un Representante de la Universidad César Vallej.- Sede Callao
- Un Representante de la Oficina RENIEC Callao
- El Director Regional de Educación del Callao
- El Director del Hospital de la Base Naval del Callao
- El Director de Promoción de la Salu.- DIRESA
- Un Representante de la Marina de Guerra del Perú
- Un Representante del Ejército del Perú
- Un Representante de Lima Airport Partners (LAP)
- Un Representante de DP World
- Un Representante de APM Terminals Callao
- El Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial del Callao
- El Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial del Callao
- El Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao
- El Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao
- El Gerente de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial del Callao
Artículo 2.- DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud del Callao, puedan delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.
Artículo 3.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud del Callao, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo 4.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud del Callao apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo 5.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 024-2023/MPC y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 6.- DISPONER que el Consejo Provincial de Salud del Callao puede, de considerarlo pertinente, efectúe la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
Artículo 7.- DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces, en este caso el Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao como Secretario Técnico de Coordinación del Consejo Provincial de Salud del Callao, para que le brinde apoyo técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud del Callao la información sistematizada del avance de sus objetivos y metas programadas.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el financiamiento que es requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud del Callao, según su disponibilidad presupuestal.
Artículo 9.- ESTABLECER que el periodo de vigencia del Consejo Provincial de Salud del Callao, será de dos (02) años, conforme lo señala el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA.
Artículo 10.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA
Alcalde
2556751-1