Declaran nulo lo actuado a partir de citación dirigida a regidor de la Municipalidad Distrital de Totos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra
Resolución Nº 3621-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026171735
TOTOS - CANGALLO - AYACUCHO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTOS: el Oficio Nº 230-2026-MDT/A, del 1 de junio de 2026, mediante el cual don Wilson Retamozo Gálvez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido contra don Constantino Vilca Uture, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el escrito del 25 de junio de 2026 presentado por el señor regidor.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Carta Nº 002-2026-MDT-R/FCV, presentada el 28 de enero de 2026, don Felber Chanco Vilca, regidor de la Municipalidad Distrital de Totos, solicitó la vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
1.2. A través del Oficio Nº 230-2026-MDT/A, el señor alcalde elevó el expediente municipal para que se proceda con la convocatoria de candidato no proclamado y remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Las actas de preaviso y demás documentos relacionados con las diligencias efectuadas los días 26 y 27 de febrero de 2026, con la finalidad de notificar al señor regidor la solicitud de vacancia, sus anexos y la citación a la sesión extraordinaria programada para el 9 de marzo de 2026.
b) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDT/CM y el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2026-MDT/CM, ambos del 9 de marzo de 2026, mediante los cuales se declaró la vacancia del señor regidor.
c) El escrito presentado el 26 de marzo de 2026 por el señor regidor, mediante el cual formuló descargos y solicitó la nulidad de la sesión extraordinaria por falta de notificación válida.
d) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2026-MDT/CM y el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2026-MDT/CM, del 20 de abril de 2026, por medio de los cuales se rechazó el pedido de nulidad y se ratificó la vacancia.
e) La Resolución de Alcaldía Nº 098-2026-MDT/A, del 29 de mayo de 2026, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2026-MDT/CM y dispuso elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.
1.3. Con el escrito del 25 de junio de 2026, el señor regidor manifestó ante este Supremo Tribunal Electoral que no fue válidamente notificado con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se declaró su vacancia y sostuvo que sus inasistencias obedecieron a actividades relacionadas con la gestión municipal.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen:
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
[…]
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. […]
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales j y u del artículo 5 prevén:
Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.4. La parte final del cuarto párrafo del artículo 13 precisa:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal:
[…]
Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.
1.5. El numeral 7 del artículo 22 dispone:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
1.6. El primer párrafo del artículo 23 prescribe:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.7. Los numerales 1.1 y 1.2 del artículo IV del Título Preliminar determinan:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]
1.8. Los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 señalan:
Artículo 6.- Motivación del acto administrativo
6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifican el acto adoptado.
6.3 No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que, por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia, no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
1.9. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.10. El artículo 21 establece lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. […]
21.4. La notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal; de no hallarse presente cualquiera de los dos, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5. En el caso de no encoxntrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, prescribe:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado, debe verificar que la tramitación del procedimiento municipal de vacancia haya observado las garantías inherentes al debido proceso y al derecho de defensa (ver SN 1.1., 1.3. y 1.7.).
2.2. En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Totos inició el procedimiento de vacancia contra el señor regidor por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). Para comunicarle la solicitud de vacancia, sus anexos y la citación a la sesión extraordinaria del 9 de marzo de 2026, en los actuados obra el Acta de Preaviso de Notificación Nº 001-2026-MDT-SG, en la que se consignó que el 26 de febrero de 2026, a las 12:05 p. m., se acudió al inmueble ubicado en el barrio Surimana y que se retornaría el 27 del mismo mes, a las 10:00 a. m. También obran fotografías de documentos colocados en la puerta del inmueble y comunicaciones remitidas mediante WhatsApp los días 26 y 27 de febrero de 2026.
2.3. No obstante, la documentación incorporada no permite verificar con certeza que la segunda diligencia de notificación se haya realizado con observancia de todas las formalidades previstas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). En efecto, no obra un acta de segunda visita que consigne la hora de la diligencia, deje constancia de que no se encontró al señor regidor ni a otra persona en el domicilio e identifique los documentos que se dejaron debajo de la puerta conjuntamente con dicha acta. Las fotografías y los mensajes de WhatsApp constituyen elementos corroborativos de las actuaciones realizadas, pero no sustituyen la constancia formal exigida para acreditar la notificación personal.
2.4. Si bien en la comunicación del 26 de febrero de 2026 el señor regidor respondió que acudiría a la municipalidad y preguntó por el solicitante y los motivos de la vacancia, tales mensajes no acreditan que, antes de la sesión extraordinaria, hubiera recibido íntegramente la solicitud, los documentos que la sustentaban y la citación, ni que hubiera efectuado una actuación procedimental que le permitiera ejercer oportunamente su defensa. Esta situación adquiere relevancia porque el señor regidor no asistió a la sesión extraordinaria del 9 de marzo de 2026, en la que se declaró su vacancia.
2.5. Aunado a ello, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDT/CM se aprecia que se mencionó, de manera general, la existencia de veintiuna (21) inasistencias a sesiones ordinarias y siete (7) inasistencias a sesiones extraordinarias, computadas entre enero de 2025 y enero de 2026. Sin embargo, no se individualizaron las tres sesiones ordinarias consecutivas o las seis no consecutivas producidas dentro del periodo de tres meses que configurarían la causal invocada, ni se efectuó una valoración concreta de las circunstancias por las cuales las inasistencias fueron consideradas injustificadas.
2.6. Asimismo, al momento de la votación, el acta únicamente consigna que cada uno de los cuatro miembros presentes «aprueba la solicitud de vacancia», sin registrar las razones fácticas y jurídicas que sustentaron individualmente sus votos. Esta forma de decisión no satisface el deber de motivación exigible en los procedimientos de vacancia, pues impide conocer la relación concreta entre los hechos acreditados, la causal legal aplicada y el sentido de la decisión adoptada (ver SN 1.7. y 1.8.).
2.7. El procedimiento tampoco quedó saneado con la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2026-MDT/CM, del 20 de abril de 2026. En dicha oportunidad, el señor regidor volvió a estar ausente y el concejo se limitó a rechazar su pedido de nulidad y a ratificar el acuerdo inicial; además, la votación volvió a consignarse mediante fórmulas generales, sin expresar las razones por las que se consideró válida la notificación ni la valoración de los argumentos y medios probatorios ofrecidos por la autoridad cuestionada.
2.8. En consecuencia, el procedimiento de vacancia no se ajustó a las garantías del debido procedimiento, del derecho de defensa y de la debida motivación. Tales vicios contravienen la Constitución, la LOM y el TUO de la LPAG y acarrean la nulidad de los actos emitidos (ver SN 1.1., 1.6., 1.7., 1.8., 1.9. y 1.10.).
2.9. Por consiguiente, corresponde declarar nulo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2026-MDT/CM. La nulidad alcanza a la sesión y al Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2026-MDT/CM, así como a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2026-MDT/CM, al Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2026-MDT/CM y a la Resolución de Alcaldía Nº 098-2026-MDT/A, por ser actos posteriores y derivados del vicio advertido.
2.10. En esa medida, corresponde requerir al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se debata y resuelva la solicitud de vacancia, previa notificación válida al señor regidor con la solicitud y todos sus anexos, respetando el plazo previsto en el artículo 13 de la LOM y las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. En la nueva sesión, cada miembro del concejo deberá emitir un voto expreso, específico y debidamente motivado, identificando las sesiones ordinarias que sustentarían la causal y valorando las justificaciones y medios probatorios incorporados al expediente.
2.11. Asimismo, se debe requerir al secretario general de la citada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el nuevo acuerdo de concejo se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo.
2.12. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.10. y 2.11., se declarará improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archivará el expediente y se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los responsables, de acuerdo con sus competencias.
2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DECLARAR NULO lo actuado a partir de la citación dirigida a don Constantino Vilca Uture, regidor de la Municipalidad Distrital de Totos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Wilson Retamozo Gálvez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra don Constantino Vilca Uture, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 y en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS. En dicha sesión, los miembros del concejo deberán emitir votos expresos, específicos y debidamente motivados; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Totos y al secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, para que informen si contra el nuevo acuerdo de concejo municipal emitido respecto de la vacancia de don Constantino Vilca Uture se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remitan los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, vigente al momento de las actuaciones cuestionadas. Actualmente, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 se encuentra aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2556735-1