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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2893-2026-MP-FN

Lima, 21 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002461-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 15 de septiembre de 2026, e informe Nº 0227-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 17 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fiscal provincial, a fin de que desempeñe funciones en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, estando a la necesidad de atender la carga procesal de los casos por delitos de lavado de activos, debido a que presentan un alto grado de complejidad.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal provincial —pendiente de ocupar— en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y estando a lo señalado a través del oficio de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Heber Nicanor Romero Ortíz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0227-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 17 de septiembre de 2026.

Cabe acotar que el mencionado abogado actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Heber Nicanor Romero Ortíz, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarlo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2556731-3