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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Convierten fiscalías en Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Callao; y en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Lima Noroeste

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2887-2026-MP-FN

Lima, 21 de setiembre de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000110-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 3 de noviembre de 2025; el proveído Nº 055269-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 3 de noviembre de 2025; el informe Nº 000027-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 5 de febrero de 2026; el oficio Nº 000699-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 3 de agosto de 2026; el proveído Nº 047689-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 18 de septiembre de 2026, y el informe Nº 0602-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 21 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial).

En el numeral 5.1.1. —acápite definiciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Conversión: Cambio de competencia funcional o territorial de una fiscalía y/o despacho fiscal, que implica variar la modificación de su denominación”; así también, define “Competencia funcional: Comprende el ámbito de acción que tiene una fiscalía para conocer casos en una determinada materia y especialidades.” y “Competencia territorial: Comprende la demarcación geográfica que tiene una determinada fiscalía para conocer los casos”. Y, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para la “conversión de fiscalías y/o despachos fiscales” así como para la “modificación de competencias de fiscalías y despachos fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).

A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 099-2014-MP-FN-JFS, de fecha 13 de noviembre de 2014, se dispuso la creación de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, Distrito Fiscal de Callao; posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1352-2019-MP-FN, de fecha 11 de junio de 2019, se resolvió convertir dicha fiscalía, en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, más adelante, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2627-2019-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2019, se precisa que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado es con sede desconcentrada Callao. De otro lado, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2097-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023, se dispuso convertir la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, conformada solo con el Cuarto Despacho, en Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao, con todo su personal fiscal y administrativo.

Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se resolvió, entre otros, la creación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla; posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 238-2019-MP-FN, de fecha 5 de febrero de 2019, se dispuso desactivar la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla y modificar la denominación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla.

Mediante informe Nº 000110-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 3 de noviembre de 2025, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Callao y Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lima Noroeste, respectivamente, a fin de ampliar sus competencias territoriales y funciones en beneficio de la eficacia del subsistema especializado contra la criminalidad organizada, precisando que solo será aplicable a investigaciones ingresadas con posterioridad a la aprobación de la conversión, manteniéndose la competencia actual de los casos en trámite. Requerimiento que hizo suyo el Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme así se precisa en el proveído Nº 055269-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 3 de noviembre de 2025, emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación.

A través del informe Nº 000027-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 5 de febrero de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, señala que, las Fiscalías Superiores Nacionales y las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas contra la Criminalidad Organizada tienen competencia nacional para conocer y dirigir investigaciones que cumplan con criterios de especialización, como la existencia de una organización criminal, la gravedad y complejidad de los hechos y su repercusión nacional o internacional, en ese sentido, intervienen cuando los delitos se cometen en más de un distrito fiscal o sus efectos trascienden el ámbito territorial de uno solo. Respecto a la carga procesal, se tiene que tanto la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao como la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, operan dentro de los márgenes de su capacidad operativa; toda vez que, no han superado el promedio nacional por fiscal de su especialidad e instancia; en consecuencia, precisa que no se advierten indicadores de sobrecarga procesal que afecten el adecuado desempeño de la función fiscal, por lo que, el requerimiento no se sustentaría en una situación de sobrecarga funcional, sino en criterios de naturaleza funcional, competencial y organizacional orientados a fortalecer la persecución penal especializada y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En ese contexto, manifiesta que el citado requerimiento permitirá optimizar la capacidad operativa y funcional de dichas fiscalías, fortaleciendo su actuación frente a la complejidad, alcance territorial y especialización que demandan las investigaciones vinculadas a la criminalidad organizada, asimismo, coadyuvará a afrontar de manera oportuna, integral y articulada las investigaciones comprendidas dentro de su ámbito de competencia funcional, lo cual contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, en concordancia con los lineamientos estratégicos del Ministerio Público y las necesidades actuales del sistema de persecución penal especializada.

En tal sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe Nº 000027-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 5 de febrero de 2026— recomienda la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Callao y Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Lima Noroeste, respectivamente; igualmente, recomienda que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, adopte las acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento de las fiscalías supraprovinciales, así como una adecuada distribución de la carga procesal que tendrán a su cargo.

De igual forma, resulta oportuno precisar que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación el informe Nº 000118-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 24 de julio de 2026, relacionado a la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en razón de la cual a través del oficio Nº 000699-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 3 de agosto de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal precisa que dicho requerimiento ya ha sido objeto de análisis por parte de dicha Oficina, señalando opinión técnica favorable respecto a su procedencia, para lo cual hace referencia a la emisión del informe Nº 000027-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 5 de febrero de 2026.

En cuanto a las competencias y carga procesal, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada ha precisado que la conversión propuesta debe permitir que las fiscalías con sede en el Callao y Lima Noroeste mantengan el conocimiento integral de las investigaciones cuando la organización o banda criminal tenga su sede, punto de origen, cúpula directiva o centro principal de operaciones dentro del respectivo distrito fiscal y su dinámica criminal, actos de ejecución, reuniones de coordinación, desplazamiento de integrantes, ramificaciones o efectos económicos se proyecten, extiendan o ejecuten en uno o más distritos fiscales distintos al de origen; precisándose que dicha ampliación no supone otorgar una competencia nacional general o irrestricta, sino una competencia supraprovincial delimitada y vinculada al origen o núcleo territorial de la investigación, destinada a preservar la unidad, continuidad y eficacia de la persecución penal especializada. Asimismo, de la evaluación técnica de la carga procesal correspondiente al año 2025, se advierte que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Callao registró 84 casos ingresados, 43 resueltos y 41 en trámite, con un promedio de 14 casos por fiscal; mientras que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla registró 155 casos ingresados, 34 resueltos y 121 en trámite, con un promedio de 16 casos por fiscal. Si bien dichos promedios resultan ligeramente superiores al promedio nacional por fiscal de la especialidad tomado como referencia por el órgano técnico, tal diferencia no resulta significativa ni evidencia una situación de sobrecarga funcional, por lo que la conversión responde principalmente a criterios funcionales, territoriales y organizacionales orientados a fortalecer el subsistema especializado.

El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, a fin de garantizar una respuesta óptima, eficiente y eficaz del sistema de justicia, en atención a la recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más oportuna e integral del servicio fiscal, se ha considerado pertinente convertir la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao en Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Callao, y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Lima Noroeste, con todo su personal fiscal y administrativo, y, consecuentemente disponerse la adecuación de las designaciones del personal fiscal que integra las fiscalías a convertir; asimismo, se deberá establecer y/o precisar las competencias teniendo en consideración lo señalado en el décimo primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; ello en virtud a la propuesta realizada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en atención al marco normativo y según el informe Nº 0602-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 21 de septiembre de 2026.

En esa línea, corresponde disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada deberá coordinar y gestionar las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Contando con el pronunciamiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con relación a las competencias, expresado a través del proveído Nº 047689-2026-MP-FN-SEGFIN; así como, con la opinión técnica favorable de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante el informe Nº 000027-2026-MP-FN-STI-NCPP y el oficio Nº 000699-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 5 de febrero y 3 de agosto de 2026, respectivamente, y visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;

De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao en Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Callao, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, sede Lima Noroeste, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Tercero.- Establecer que las fiscalías señaladas en los artículos precedentes ejercerán competencia supraprovincial delimitada, además de la competencia material que corresponda al subsistema especializado, cuando concurran conjuntamente los siguientes presupuestos: a) que la organización o banda criminal tenga su sede, punto de origen, cúpula directiva o centro principal de operaciones dentro del respectivo Distrito Fiscal de Lima Noroeste o del Callao; y, b) que la dinámica criminal, los actos de ejecución, reuniones de coordinación, desplazamiento de integrantes, ramificaciones, bienes, flujos económicos o efectos de la actividad delictiva se proyecten, extiendan o ejecuten en uno o más distritos fiscales distintos al de origen.

Artículo Cuarto.- Precisar que la competencia prevista en el artículo tercero no constituye una competencia nacional general o irrestricta. Su ejercicio se encuentra funcionalmente vinculado al origen o núcleo territorial de la investigación y a la existencia de una conexión objetiva entre la organización o banda criminal y el Distrito Fiscal donde se encuentra la sede del despacho supraprovincial.

Artículo Quinto.- Disponer la adecuación de las designaciones y/o destaques del personal fiscal que se encuentran desempeñando funciones en las fiscalías materia de conversión dispuesta en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, coordine y gestione las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2556703-3