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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa KALLPA GENERACION S.A., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 399-2026-MINEM/DM

Lima, 18 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente N° 11268526 sobre solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, presentada por la empresa KALLPA GENERACION S.A.; el Memorando N° 02185-2026/MINEM-DGE emitido por Dirección General de Electricidad del Viceministerio de Electricidad; y, los Informes N° 578-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 01275-2026-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2026-
MINEM/DM, publicada el 21 de febrero de 2026 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de KALLPA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 646-2026;

Que, mediante documento con Registro N° 4250692 (MPD), de fecha 06 de marzo de 2026, KALLPA GENERACION S.A. solicita el Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de
servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, presentada por KALLPA GENERACION S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa KALLPA GENERACION S.A., para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11268526

“Central Solar Fotovoltaica Sunny III”

Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

AREA

1

195933.1440

8151538.5652

2

196087.3776

8151642.6427

3

196168.7818

8151557.7871

4

196309.2664

8151649.5284

5

196229.0937

8151738.2619

6

196709.8750

8152063.2785

7

196686.2033

8151987.9256

8

196686.1711

8151917.0557

9

198083.7291

8150029.1530

10

198236.2459

8149800.5145

11

197405.8914

8149330.7248

12

197399.3643

8149329.4015

13

196709.5676

8149300.0416

14

196416.8220

8149334.0672

15

196405.7746

8149306.0640

16

195543.3102

8149392.2893

17

195580.3371

8149786.2521

18

195652.7890

8150153.4745

19

195743.8069

8150640.6009

20

195768.0603

8150634.5030

21

195773.7116

8150667.4649

22

195751.4099

8150673.2346

23

195797.0101

8150902.1973

24

195884.3445

8151194.5835

25

195906.6679

8151317.3217

Área total:

450.0677 ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que KALLPA GENERACION S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que KALLPA GENERACION S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2556642-1